3º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DE CHILE/CISTERNAS

Rol

C-2112-2022

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 19 de julio de 2022, según consta del folio 1, comparecieron don Gaspar Cortés Moya, doña Macarena Flores Jara y don Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Blanco 1199 4° Piso Of. 41, Valparaíso, quienes interpusieron demanda en juicio ejecutivo contra don Alejandro Andrés Cisternas Fernández, cuya profesión u oficio expresaron ignorar, domiciliado en calle Ocho 898, Concón, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen: Manifestaron que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré acompañado con su demanda, suscrito por el ejecutado, en calidad de deudor principal, por un capital original de $9.458.953, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,95%, según se señala en el mismo documento. Refirieron haberse estipulado que el capital y los intereses se pagarían en 48 cuotas, de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $251.379 cada una, venciendo la primera de ellas el 5 de mayo de 2020 y, a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad; y una última cuota con el vencimiento y por el monto detallados en el título. Hicieron presente que el monto de cada cuota, según se estipuló en el mismo pagaré, incluye el pago de capital e intereses, y que el acreedor, en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Que, as

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el ejecutado carecen de todo asidero, pues de la simple lectura de la demanda se puede determinar que se ha individualizado correctamente a la ejecutada indicando que “se ignora profesión u oficio”, dando así cumplimiento a lo establecido en el N°3 del artículo 254. Aseveró que así lo ha entendido la jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema que, en lo referente a la materia, indica lo siguiente: “…resulta pertinente observar que en la demanda al individualizarse al ejecutado, se señaló que se ignoraba su profesión, lo cual es suficiente para dar cumplimiento al N°3 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, teniendo, además en cuenta, que no se produjo la indefensión del ejecutado, por cuanto éste pudo oponer excepciones a tiempo.” (Rol 7763-2008, primera sala). Finalizó, expresando que con esa sola constancia, quedaría de manifiesto que los fundamentos expuestos por la demandada carecen de toda lógica y no serían más que un intento desesperado por impedir el cobro de la obligación que se demanda en estos autos; y solicitó tener presente lo expuesto al momento de fallar las excepciones y rechazarlas, con costas. V.- De la resolución que recibió las excepciones a prueba. Por resolución de 19 de agosto de 2022, según se lee en folio 14 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, se declaró admisibles las excepciones y se las recibió a prueba por el término legal, fijándose como hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, los siguientes: 1.-Efectividad de carecer el título fundante de la presente ejecución, de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. 2.-Efectividad de ser inepto el libelo ejecutivo de autos. Hechos y circunstancias que configurarían la ineptitud que se alega. Código: PNRXBYVJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2112-2022 VI.- De la notificación de la resolución que recibió las excepciones a prueba. Cabe señalar que la ejecutante se tuvo por notificada de la interlocutoria de prueba por resolución de 24 de agosto de 2022, que obra en folio 17, que proveyó su solicitud en tal sentido, de 22 de agosto, en folio 15. Por su parte, al ejecutado se lo tuvo por notificado de dicha resolución con misma fecha de su dictación, por el estado diario, en virtud de haberse aplicado a su respecto lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil mediante resolución de 12 de agosto de 2022, que obra en folio 12. VII.- De la prueba rendida por las partes. Tal como consta del mérito de autos, ninguna de las partes allegó medios probatorios al presente juicio. VIII.- De la citación a las partes para oír sentencia. Por resolución de 14 de septiembre de 2022, que obra en folio 18, atendido lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes

Fallo

En mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Andrés Cisternas Fernández, en su calidad de deudor principal, y con su mérito, ordenar que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $5.951.937, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. II.- De la notificación de la demanda. Mediante actuación de 27 de julio de 2022, fue notificado don Alejandro Andrés Cisternas Fernández, según lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, como da cuenta el estampe receptorial de doña Viviana Aladina Mac Lean Vargas, incorporado digitalmente al cuaderno principal el 2 de agosto, en folio 7. Consta, además, que el 28 de julio de 2022, fue requerido de pago en rebeldía, según el mérito del estampe receptorial de la ministro de fe actuante, incorporado en el folio 2 del cuaderno de apremio. III.- De las excepciones opuestas a la ejecución. En lo principal de la presentación de 4 de agosto de 2022, en folio 8, compareció don Rodrigo del Niño de Jesús Silva Montes, abogado, con domicilio Código: PNRXBYVJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2112-2022 en ca

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C-2112-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2112-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CISTERNAS Viña del Mar, quince de septiembre de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 19 de julio de 2022, según consta del folio 1, comparecieron don Gaspar Cortés Moya, doña Macarena Flores Jara y don M

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