Juzgado de Letras de Lautaro

SPULER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO

Rol

O-23-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo de 2022, comparece doña SANDRA JAQUELINE SPULER URRUTIA, Profesora Diferencial y Psicopedagoga, cédula de identidad 10.052.997-1, domiciliada en pasaje el Poleo 06450, de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone demanda por Despido injustificado y recargos en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO, RUT N°69.190.300-1, cuyo representante legal es don LUIS ALEJANDRO SEPULVEDA TAPIA, chileno, soltero, alcalde, cédula de Identidad N°10.127.763-1, ambos domiciliados para estos efectos en Esmeralda N°497, comuna de Perquenco, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas en caso de oposición, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone: I. LOS HECHOS. Antecedentes: Inicio y término de la relación laboral: 18 de abril de 2011 hasta el 01 de marzo de 2022. Funciones: Docente, Encargada de convivencia Escolar y Orientadora. Lugar De Trabajo: Escuela F-322 Eduardo Frei Montalva, Perquenco. Jornada: 44 horas semanales. Contrato: Titular. Remuneraciones: La remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del trabajo, es de: $950.452. Término por aplicación del artículo 34c de la ley 19.070. Relación circunstanciada. 1. Psicopedagoga y Profesora Diferencial de profesión, indica que comenzó a prestar labores en favor de la Municipalidad con fecha 18 de abril de 2011 en calidad de honorarios en el Departamento de Educación, específicamente en el equipo psicosocial, prestando servicios para el Liceo y la Escuela de Perquenco. 2. En junio de 2013 habría sido trasladada a la Escuela “Eduardo Frei Montalva” F-322 de la comuna de Perquenco, en calidad de orientadora y encargada de convivencia escolar, manteniéndose de forma ininterrumpida hasta el 01 de marzo 2022, fecha en que, a través del decreto Alcaldicio número 267 del 16 de marzo de 2022, se determina establecer el término de su relación estatutaria. 3. Entre el 18 de abril de 2011 y ju

Fundamentos

motivos por los cuales resulta improcedente la aplicación del artículo 34 C) de la ley 19.070 en el caso sublite: El artículo 34c del Estatuto docente, solo puede ser aplicado respecto a los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico. El artículo 34 c de la ley 19.070, Estatuto Docente, señala expresamente: “Los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional.” ¿En qué parte del artículo se lee que el orientador o encargado de convivencia escolar es de exclusiva confianza del Director del establecimiento? En ninguna. En la misma línea argumental, confunde el recurrido aquellos cargos denominados de confianza, con su cargo de encargada de convivencia escolar, que es de naturaleza técnico pedagógico. En ese sentido, el dictamen 82.235 de 2015 de Contraloría General de La República señala en lo pertinente: “Precisado ello, conviene hacer presente que el dictamen N° 82.235, de 2015 -invocado por la Subsecretaría de Educación-, ha resuelto que las funciones que desempeñan los encargados de convivencia escolar no corresponden a las labores de docencia directiva detalladas en el artículo 7° de la ley N° 19.070, y sus tareas, que recaen, esencialmente, en diseñar, elaborar e implementar el plan de gestión de convivencia escolar, se ajustan a lo ordenado en el inciso tercero del artículo 15 del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, y a las instrucciones impartidas en dicha materia por la Superintendencia de Educación. En este contexto, cabe entender que las labores de encargado de convivencia escolar son de naturaleza técnico-pedagógica, por lo que en coincidencia con lo concluido en el dictamen N° 58.844, de 2009, entre otros, quienes cumplen tales funciones se encuentran sujetos al régimen jurídico regulado en el Estatuto de los Profesionales de la Educación, con derecho a percibir los beneficios remuneratorios previstos en dicho ordenamiento, en la medida que reúnan los requisitos pertinentes.” Sostiene que fluye del mismo dictamen que el cargo de Encargado de convivencia escolar, no es de aquellos de carácter directivo y,

Fallo

por tanto, resultan plenamente aplicables en la materia, las normas contenidas en el Código del Trabajo. Señala que carecer de la posibilidad de reclamar lo injustificado de la decisión del Alcalde en el marco del Estatuto Docente, por cuanto el reclamo de ilegalidad del artículo 75 inciso segundo no regula tal situación, por cuanto la citada norma la habilita solo para pedir la reincorporación. En este contexto, nuevamente se abre la posibilidad de aplicar la norma de aplicación común que es el Código del Trabajo, por falta de regulación especial para reclamar lo indebido, injustificado o improcedente del despido, al tenor de lo prescrito en el artículo 1° inciso 3° del Código del Trabajo, y aplicar el estatuto contenido en el artículo 168 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, el régimen de despido y reclamo del Código del Trabajo, no se aprecia en modo alguno que sea incompatible con las nomas del Estatuto Docente, es más, en el artículo 78 hay una norma de reenvío expreso al citado Código, cuando se trata de profesionales de la educación que prestan servicios para los colegios particulares subvencionados. No puede entonces el Estado y sus órganos quedar al margen de la ley, más aún cuando se trata de derechos de los trabajadores, tales como la libertad de trabajo y su protección. Titularidad docente y causales de terminación. Con fecha 27 de diciembre entre en vigencia la ley 21.399, que, entre otros, modificó la ley 19.648, otorgando titularidad en el cargo a

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Lautaro, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo de 2022, comparece doña SANDRA JAQUELINE SPULER URRUTIA, Profesora Diferencial y Psicopedagoga, cédula de identidad 10.052.997-1, domiciliada en pasaje el Poleo 06450, de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone demanda por Despido injustificado y recargos en contra de la ILUSTRE

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