1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA LOS REYES/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-186-2023

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador/a actuante gozan de presunción legal de veracidad con arreglo al artículo 23 del D.F.L. de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4. Que, la recurrente no logra demostrar la existencia de un error de hecho, toda vez que el fiscalizador constató que, durante la fiscalización, el empleador no registró un correo electrónico u otro medio digital definido por ley, donde practicar las notificaciones citaciones y comunicaciones. 5. Que, cabe hacer presente, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales de la Dirección del Trabajo, a partir del 21 de octubre de 2021, deben realizarse al correo electrónico que cada usuario haya registrado para estos efectos en el portal MI DT. 6. Que, la recurrente no acredita la corrección de la infracción constatada, correspondiendo en el caso, mantener la sanción aplicada. 7. Que, el artículo 511 del Código del Trabajo faculta al Director del Trabajo para rebajar o dejar sin efecto la sanción cursada por funcionarios de su dependencia, siempre y cuando concurran algunas de las dos circunstancias que el mismo artículo refiere, lo que no ocurre en la especie. 8. Que, corresponde sujetarse a los criterios contenidos en las instrucciones vigentes y a la sugerencia del fiscalizador/a actuante. 9.Que, en virtud de lo expuesto y las atribuciones conferidas al Director del Trabajo en los artículos en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo; y la Resolución Exenta Nº 1231 de 03 de agosto de 2016, de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de agosto de 2016.” Estima que la esta resolución se encuentra mal fundamentada, ya que existe un evidente error de hecho, al señalar su representada que existe el correo registrado y la sesión a la misma por parte de la empresa y su representante legal. Por lo mismo, la presente acción tiene como objeto que se revoque dicha resolución. Conside

Fundamentos

CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don MIGUEL SILVA BUSTOS, C.I. 16.557.985-2, abogado, domiciliado en Magnere 1540, Of. 402, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, en representación convencional que se acreditará de EDIFICIO CONDOMINIO PLAZA DE LOS REYES, RUT. 53.318.065-5, cuyo representante legal es doña GLORIA BUSTOS CISTERNA, C.I. 10.430.186-K, ambos domiciliados en Mapocho 1450, quien interpone reclamación administrativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo en contra de la INSPECTOR PROVINCIAL DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO, y respecto de la Resolución exenta N° 1301- 3391/2023, de 20 de marzo de 2023, que se pronuncia sobre la reconsideración interpuesta en en contra de la Resolución de multa N° 1209.22.62, aplicada en el proceso de fiscalización expediente N° E271784/2022.- Expone que en el proceso de fiscalización N° E271784/2022 mencionado, se le impuso a su representada mediante la Resolución 1209/22/62 de 20 de octubre de 2022, una multa por haber incurrido en la infracción consistente en “NO REGISTRA EL EMPLEADOR, UN CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO DIDITAL DEFINIDO POR LA LEY, DONDE DEBERÁN PRACTICARSE LAS NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES, SIN QUE CONSTE QUE SOLICITÓ UNA FORMA DIVERSA DE COMUNICACIÓN. LO ANTERIOR, SE ADVIRTIÒ AL EMPLEADOR EN VISITA INSPECTIVA A TERRENO DE FECHA 14/10/2022, OTORGÁNDOSELE DOCUMENTO CON INDICACIONES DE COMO CORREGIR Y PLAZO PARA ELLO; LO QUE SIN EMBARGO SE MANTUVO DURANTE LA FISCALIZACIÓN QUE FINALIZO CON ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO DEL EMPLEADOR DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2022”. En razón de esta infracción se impuso una multa ascendente a 8 UTM, equivalente a la fecha de la supuesta infracción a la suma de $504.592.- Posteriormente con fecha 05 de diciembre de 2022, interpuso recurso de reconsideración solicitando que fuese dejada sin efecto por adolecer de error de hecho. Como respaldo y fundamento de la reconsideración expuso: “Mi nombre es Gloria Bustos Cisterna, Rut: 10.430.186-K, administradora y representante legal de la comunidad lo atendió el jefe de turno Wilber Martell. Durante la inspección se le pasaron los documentos que solicitó el fiscalizador, además solicitó que se le enviaran dos contratos al correo, jtroncoso@dt.gob.cl, de los trabajadores Diego Rodríguez y Adrián Oviedo, cosa que le fue enviado, ya que el plazo para realizarlo era hasta antes del 18 de octubre de 2022. El correo recibido por parte del fiscalizador en esa oportunidad fue que todo estaba bien en óptimas condiciones y estaba cerrado el caso. Posterior llego a la comunidad una carta a través del correo sin fecha, mencionando que tenía una multa por no tener el correo inscrito en la dirección del trabajo, cosa que me pareció extraña la multa. He realizado consultas a la dirección del trabajo con anterioridad a la fiscalización, además. Tengo acceso con clave para ingresar a la plataforma. Se adjunta corre

Fallo

Por tanto, procede subsanar este vicio de legalidad que tiene el acto administrativo, eliminando la multa. Agrega que además la resolución carece de fundamentación ya que la Resolución exenta N° 1301-3391/2023, no contiene fundamentación, lo anterior es reflejo de falta de análisis y observar documentos de la reconsideración administrativa y las características particulares del caso concreto. La simple lectura de la resolución antes indicada, evidencia que la misma carece de fundamentos necesarias, que permitan a esta parte conocer las razones por las cuales nuestra reconsideración fue rechazada no accediendo a lo solicitado, a pesar de los hechos expuestos, y sobre todo de los antecedentes de los cuales no se hizo cargo don Guillermo Reyes Arredondo. Efectivamente, si la resolución fuera fundada indicaría el por qué no fue considerados los antecedentes expuestos, la irreprochable conducta anterior de su representada y todo lo aportado por la representante legal. Por ello, que no se cumplen con los presupuestos mínimos de una resolución fundada. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en Sentencia Rol N° 3.670-11 y Rol 2.866-11.- Expone que la sanción aplicada resulta desproporcionada e injusta en razón del tamaño de la empresa sancionada, ya que al momento de la fiscalización contaba con 13 trabajadores, por lo que no debió aplicarse el quantum determinado porque su empresa no es generadora de negocios, sino solo comunidades entre copropietarios que velan por su se

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don MIGUEL SILVA BUSTOS, C.I. 16.557.985-2, abogado, domiciliado en Magnere 1540, Of. 402, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, en representación convencional que se acreditará de EDIFICIO CONDOMINIO PLAZA DE LOS REYE

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