FUENTES/ATIKA S.A.
Rol
M-1067-2023
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS Se interpone de demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones por parte de CLAUDIA PATRICIA FUENTES LUCERO, cédula de identidad Nº17.770.626-4, con domicilio en Agustinas 611, departamento 73, Santiago, en contra de la empresa ATIKA S.A., RUT Nº85.218.700-K, con domicilio en Avenida Vitacura N°5770, Comuna de Vitacura y solicita se acoja la demanda, se declare que tal empresa incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato y se le condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 2019, desempeñándose como administrativa, cumpliéndolas en Avenida Vitacura N°5770, Comuna de Vitacura, con una remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $666.551. El despido indirecto lo ejerce el 16 de enero de 2023 y lo funda en las causales del artículo 160 N°1 letra f), esto es, conductas de acoso laboral y N°7, “incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato por parte del empleador”(sic), del Código del Trabajo, producto de los incumplimientos graves, a nivel contractual como legal, que la obligaron a poner término a la relación laboral que los vinculaba, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos de la comunicación de término, que reproduce y resume, imputándole a la empresa falta de interés y cuidado en la tramitación de su licencia post natal y no otorgarle el trabajo convenido Alude además a las indemnizaciones compensatorias por feriado legal y proporcional, que cuantifica en el petitorio. En primera resolución se acogió la demanda, decisión que fue reclamada por la parte demandada, citándose a las partes a la audiencia de rigor. En ella la demandada, contestando, reconoce que el 5 de diciembre la actora le comunicó el uso de postnatal parental y que el día 7 de diciembre lo reenvió a la Caja de Compensación Los Andes, encargada del financiamiento de dichas prestaciones; asimismo, que la actora se encontraba con licencia a contar del 5 de noviembres, por 30 días, por lo que la extensión del post natal parental se extendería hasta el 30 de diciembre y que en enero gozó de licencias médicas sucesivas a contar del 2 de enero, la primera por 7 días y continuas las siguientes por igual periodo, época en que la demandante puso término a su contrato de trabajo por despido indirecto. Agrega que el día 9 de enero, la demandante tomó contacto con el área de recursos humanos, única ocasión en que manifestó algún problema con el pago de sus licencias, por lo que dicha área actuó como intermediaria con la entidad pagadora; el 25 de enero la demanda comunicó a la actora que se había solucionado el problema y que sus pagos serian cursados. Además, resultaba imposible para la demandada, alega, otorgarle trabajo si se encontraba con licencia médica. La única obligación impuesta por la ley 21.510 a su representada consistía en tramitación la comunicación de la actora, lo que se cumplió al segundo día hábil de ocurrido Asimismo, sostiene que no existe perjuicio en la causa, pues las licencias fueron definitivamente pagadas. Objeta además el monto de la remuneración alegada, estimando que debe descontarse de la propuesta el bono de desempeño, asignación familiar y asignaciones de colación y movilización, por lo que solo alcanza a $518.750. Solicita en definitiva el rechazo PRIMERO: Es posible despejar desde ya, por no discutirlo las partes y por así ser sostenido en demanda y contestación, que entre las partes existió un contrato de trabajo iniciado el día 1 de junio de 2019, las funciones de la demandante como administrativa y que el término de los servicios efectivamente acaeció por despido indirecto ejercido por la actora, el que fundó en las causales del artículo 160 N°1 letra f) y 160 N°7, lo que se reafirma además con la carta que ambos incorporaron en la audiencia, además del comprobante de envío del 19 de enero de 2023, esto es, dentro de plazo. Así, se establece, que la relación laboral entre las partes terminó el 16 de enero de 2023 por haber ejercido el demandante el despido indirecto, cumpliendo las formalidades de comunicación. En cuanto al feriado, tal concepto fue reconocido por la demandada y si bien señaló que corres
Fallo
SE RESUELVE: I. Se acoge la demanda interpuesta por doña Claudia Patricia Fuentes Lucero, en contra de su ex empleadora, la empresa ATIKA S.A. solo en cuanto se condena a ésta última a pagarle la suma de $475.590, por concepto de feriado legal y proporcional por un total de 34,38 días. II. Se rechaza la demanda en lo demás. III. Que, la suma ordenada pagar, se deberá solucionar con intereses y reajustes legales que correspondan. IV. No resultando totalmente vencida la demandada, no se le condena en costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1067-2023 Dictó sentencia JOSÉ BRIONES ESCOBAR, Juez Suplente del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés VISTOS Y OIDOS Se interpone de demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones por parte de CLAUDIA PATRICIA FUENTES LUCERO, cédula de identidad Nº17.770.626-4, con domicilio en Agustinas 611, departamento 73, Santiago, en contra de la empresa ATIKA S.A., RUT Nº85.218.700-K, con domicilio en Avenid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica