2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/ATLETICO CHILE PREPARACION DEPORTIVA

Rol

M-2743-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-2743-2022, don CRISTÓBAL IGNACIO SANDOVAL GRANDI, trabajador dependiente, domiciliado en calle Chile España N° 235, Depto. 605 comuna de Ñuñoa, Santiago, interpone demanda en contra de la empresa ATLÉTICO CHILE SPA., representada legalmente por don EDSON PAUL PAVÉZ MOLINA, de quien ignora profesión o u oficio, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N°661, comuna de Providencia, Santiago, solicitando se declare que la demandada lo despidió injustificadamente, que además el despido es nulo y que se acogen todas las pretensiones planteadas y peticionadas, precisa y concretamente, en el cuerpo de su escrito todo con reajustes, intereses, multas, y costas. SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba sólo asistió la parte demandante, encontrándose en rebeldía la demandada. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendida la incomparecencia antes indicada, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo la parte demandante incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, el artículo 7 del Código del Trabajo señala que “Contrato Individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De ésta definición emanan los elementos propios del contrato de trabajo que son: a) Un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador; b) La obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador; c) La obligación del acreedor de trabajo de pagar una remuneración determinada; d) La relación de subordinación o dependencia bajo la cual deben prestarse los servicios. El elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica es el consignado en la letra d) vale decir, el vínculo de subordinación o dependencia. De éste elemento entonces dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, puesto que los otros elementos señalados en las restantes letras pueden darse también en otra clase de relaciones jurídicas de distinta naturaleza ya sea civil o comercial. QUINTO: Que, el vínculo de subordinación o dependencia, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad o permanencia de los servicios prestados en el lugar de la faena, la obligación de asistencia del trabajador, la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio significativo como lo es la jornada de trabajo, el cumplimiento de un horario diario y semanal de trabajo, la obligación de asumir día a día la carga de trabajo que se presenta, la obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones impartidas por el empleador, la obligación de mantenerse a disposición de éste, la supervigilancia en el desempeño de las fun

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por don CRISTÓBAL IGNACIO SANDOVAL GRANDI, en contra de empresa ATLÉTICO CHILE SPA, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas al demandante por no haber mediado oposición. Regístrese, y en su oportunidad, archívese. RIT: M-2743-2022. RUC: 22-4-0434457-2. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-2743-2022, don CRISTÓBAL IGNACIO SANDOVAL GRANDI, trabajador dependiente, domiciliado en calle Chile España N° 235, Depto. 605 comuna de Ñuñoa, Santiago, interpone demanda en contra de la empresa ATLÉTICO CHILE SPA., representada legalmente por don EDSON PAUL PAVÉZ MOLINA, de quien ignor

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