Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BUSTAMANTE/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

O-1060-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 1060-2022, ha comparecido don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, en representación convencional de don MARCELO BUSTAMANTE JARA, chileno, casado, desempleado, cédula de identidad N° 8.218.945-9, domiciliada en calle Antonio Varas 687, Oficina 1104, Temuco, interponiendo demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra del ex empleador de su representado, BANCO SANTANDER CHILE, R.U.T. N° 97.036.000-K, representado legalmente por doña María Elena Cortesi Zanetti, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 7.605.349-9, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Arturo Prat N°724, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que don Marcelo Bustamante Jara fue trabajador de Banco Santander, durante 30 años. Ingresó a prestar servicios el 1 marzo de 1993. El cargo que desempeñó durante el último periodo de su relación laboral fue el de Ejecutivo recuperaciones. La última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.322.665, que es superior a la propuesta por el demandado. En cuanto al término de la relación laboral, señala que su representado fue despedida con fecha 27 de octubre de 2022 p25 de octubre de 2022 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” y con fecha 10 de noviembre de 2022 suscribió finiquito, estampando reserva de derechos. En cuanto al despido injustificado, señala que la carta que da cuenta de las razones y

Fundamentos

fundamentos del despido, expresa lo siguiente: “Por medio de la presente, cumplo con comunicar a Ud., la decisión de la empresa de poner término a su contrato de trabajo con fecha 27 de octubre de 2022, en virtud de la causal legal establecida en el artículo 161 inc.1 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad RECUPERACIONES TARDÍA SUR,¸ en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su separación de la empresa.” Agrega que es evidente que los fundamentos vagamente expresados en la carta de aviso no constituyen en ningún caso hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, por lo que no se cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige. En definitiva, lo único que indica la carta es lo siguiente: “se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad “RECUPERACIONES TARDÍA SUR”.Evidentemente, la carta de aviso no contiene ningún argumento eficaz para considerar que la causal “Necesidades de la Empresa” es efectiva. Lo único evidente, es que el despido se produce por mera arbitrariedad y decisión de empleador. En cuanto a las prestaciones demandadas: A) Remuneración Mensual. En primer lugar se debe considerar que la última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $ 2.322.665.-, que es mayor al monto determinado por la empresa, quien pagó las indemnizaciones sobre la base de la suma de $ 2.274.305.-. Entre ambos valores, hay una diferencia de $ 48.360.- por ende, todos los montos pagados, deberán ser reajustados y recalculados. La remuneración del trabajador era variable, por tanto, los tres últimos meses que debieron ser considerados del 2022: Por todo lo dicho, existe un yerro en el cálculo el de la indemnización por años de servicio, en la indemnización sustitutiva de aviso previo y por l

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Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 1060-2022, ha comparecido don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, en representación convencional de don MARCELO BUSTAMANTE JARA, chileno, casado, desempleado, cédula de identidad N° 8.218.945-9, domiciliada en calle Antonio Varas 687, Oficina 1104, Temuco, interponiendo demanda laboral de despid

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