SILVA/JUAN BENJAMIN URRIOLA CUEVAS SERVICIOS
Rol
O-37-2023
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO. PRIMERO: Ante este Juzgado de letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT: O-37-2023 en la cual don DAVID ANDRES SILVA ESPINOZA RUT: 19.146.994-1 , guardia de seguridad, domiciliado en calle Rigoberto Letelier N° 3762, Comuna de Arica, dedujo demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora JUAN BENJAMIN URRIOLA CUEVAS SERVICIOS INTEGRALES EIRL RUT: 76.624.903-5 representada legalmente por don JUAN BENJAMIN URRIOLA CUEVAS RUT: 10.721.992-7, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Paine N°3624, población Tacora 2, comuna de Arica. Y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa AGRICOLA TARAPACA S.A RUT: 79.587.210-8 representada legalmente por don LUIS DIAZ FARIAS ambos domiciliados en Avenida Santa María N° 2689, comuna de Arica. Que el actor pide que en definitiva, se ordene pagar a las demandadas las siguientes cantidades. 1. Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $700.000.- pesos 2. Por concepto de indemnización por 4 años de servicio, la suma de $2.800.000.- pesos 3. Por concepto de recargo legal del 30% establecido en el Articulo N° 168 inciso primero letra a) del Código del trabajo, la suma de $840.000.- pesos 4. Por concepto de feriado legal periodos 2020-2021 y periodos 2021-2022 la suma de $980.000.- pesos 5. Por concepto de 6,21 días de feriado proporcional, la suma de $144.900.- pesos 6. Gratificaciones legales adeudadas por todo el periodo de vigencia de la relación laboral 7. Cotizaciones previsionales obligatorias impagas en AFP Capital, meses junio a octubre del año 2022 8. Cotizaciones Impagas ISAPRE CRUZ BLANCA meses agosto, septiembre del 2019 y mes de enero del año 2020 9. Cotizaciones impagas Isapre NUEVA MASVIDA meses septiembre y octubre del año 2022 10. Cotizaciones impagas AFC meses de febrero a octubre del año 2022 11. Cotizaciones impagas de APV en AFP Cap
Fundamentos
considerando precedente, se ordenará a la demandada principal, el pago de las cotizaciones previsionales de AFP, APV, Salud ISAPRE y AFC Chile II, adeudadas y se aplicara la sanción que impone para estos casos el Articulo 162 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Consecuentemente, se procederá a dar lugar a la acción de nulidad de despido en los términos que se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 161 inciso 1°, 162, 172, 173, 453 N° 1 inciso Séptimo, 453 N° 5, 454 N° 3 inciso primero 446 y siguientes del código del trabajo
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don DAVID ANDRES SILVA ESPINOZA y en consecuencia, se condena a la demandada principal JUAN BENJAMIN URRIOLA CUEVAS SERVICIOS INTEGRALES EIRL, representada legalmente por don JUAN BENJAMIN URRIOLA CUEVAS, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Que como sanción por la falta de pagos de cotizaciones previsionales de AFP (OBLIGATORIA), Salud y AFC, deberá continuar pagando mensualmente al actor, la suma bruta de $700.000.- pesos desde el día siguiente de producido el despido, esto es desde el día 01 de noviembre del año 2022, hasta que se haga el entero pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 2. Cotizaciones previsionales impagas de AFP CAPITAL, APV, Salud ISAPRE CRUZ BLANCA y NUEVA MAS VIDA y AFC CHILE 2 ya singularizadas en el considerando quinto de la presente sentencia. 3. Atendido lo resuelto en el punto N°1 precedente, no se condenara a la demandada principal a pagar las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC posteriores al despido, por cuanto seria condenarla dos veces al pago de la misma pretensión. II. Que las cantidades ordenadas a pagar en los puntos anteriores, deberán serlo con los reajustes e intereses que contempla el articulo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas únicamente a la demandada principal por haber resultado vencida, y atendida su rebeldía demostr
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO-SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 17 de mayo del año 2023 RUC 23-4-0458741-2 RIT O-37-2023 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 02(VIDEOCONFERENCIA) HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 12:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340458741-2-1333-230517-00-01 a 2340458741-2-1333-230517-00-06 PARTE DEMAN
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