1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HIRIART/CREACIONES PUBLICITARIAS LIMITADA.

Rol

O-1861-2021

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de mayo de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece IGNACIO JAVIER HIRIART FIGUEROA, cesante, C.I. 12.122.729-0, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 1620, departamento 44, Providencia. Interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y/o indebido y/o improcedente, con declaración o reconocimiento de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas en contra de su ex - empleadora CREACIONES PUBLICITARIAS Y CÍA. LTDA., Rut 85.048.400-7, representada por don José Fernando Panisello Opazo, C.I. 4.662.015-1, desconoce profesión, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°6550 Of. 1303, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Solicita se admita esta demanda a tramitación y en definitiva se declare que ha sido víctima de un despido injustificado y/o indebido y/o improcedente, se declare o reconozca la existencia de la relación laboral desde el 1 de junio de 2017 y, se declare que su despido es nulo, por ende, sea condenada la demandada al pago de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas que se señalan en el cuerpo de este libelo pretensor, con los incrementos legales, reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Sostiene que con fecha 1 de junio de 2017 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Creaciones Publicitarias y Cía Ltda., sin embargo, los primeros meses le solicitaron que emitiera boleta de honorarios, aunque la relación que los unió siempre fue aquella contemplada en el art. 7° del Código del Trabajo, es decir, prestaba servicios personales bajo dependencia y subordinación de su ex empleadora y esta le pagaba una remuneración por estos servicios. Señala que desde el 1 de junio de 2017 hasta el 1 de septiembre de 2017, inclusive, se desempeñó como ejecutivo de cuentas (con cartera de clientes), donde debía cumplir con un horario de 45 horas semanales, de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas., distribuidos de lunes a viernes, asimismo cumplir con las indicaciones de su jefatura directa (Bibiano Castelló, coordinador general de cuentas, José Panisello, representante y socio de la empresa, Paola Panisello, directora general de cuentas) y debía concurrir a realizar sus labores en las dependencias ubicadas en Av. Apoquindo 6550, oficina 1303, de la comuna de Las Condes, las únicas diferencias durante estos meses, respecto a cuándo prestó servicios con contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, eran que para recibir el pago correspondiente, debía entregar a su jefatura un informe mensual con el detalle

Fallo

Por tanto, solicita, en virtud de los hechos expuestos, normas citadas y demás pertinentes del Código del Trabajo, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y/o indebido y/o improcedente, con declaración o reconocimiento de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas en contra de su ex - empleadora Creaciones Publicitarias y Cía. Ltda., representada por don José Fernando Panisello Opazo, ambos ya individualizados, darle tramitación, declarando en definitiva que: a) Se declare o reconozca la existencia de una relación laboral entre el 1 de junio de 2017 hasta el día el 18 de noviembre de 2020, o entre las fechas que se estimare en Derecho. b) Que, se declare que su despido injustificado y/o indebido y/o improcedente, y nulo, condenando a la contraria a las siguientes prestaciones: c) Indemnización sustitutiva aviso previo por la suma de $1.266.273 pesos o la suma inferior o superior que se estimare de Derecho. d) Indemnización por años de servicios 3) por la suma de $3.798.819.- o la suma que se estimare de Derecho e) Incremento 80 % por la suma de $3.039.055.- o la suma que se estimare de Derecho. f) Feriado legal por 5 días por la suma de $295.463.- o la suma que se estimare de Derecho. g) Feriado proporcional por 5,25 días por la suma de $295.463.- o la suma que se estimare de Derecho. h) Remuneraciones por 20 días de abril de 2020, por la suma de 844

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definit

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