Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

NAVARRETE/ALFAENERGIA SPA

Rol

O-443-2021

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos respecto del régimen de subcontratación. Alegan beneficio de excusión por lo que solo podría hacerse efectiva la responsabilidad una vez se acredite que la demandada principal ALFAENERGIA SPA no ha dado cumplimiento a una sentencia. Solicita el rechazo de la demanda. GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A. Esta demandada representada por el abogado Nicolás Márquez Herrera contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, niegan y desconocen todo lo señalado en la demanda. A continuación, interponen excepción de falta de legitimación pasiva ya que no se cumplirían con los requisitos para establecer una relación en régimen de subcontratación. Refiere que solo el empleador directo es responsable de pago por reajustes e intereses, al igual que la sanción de nulidad del despido, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva respecto la nulidad del despido entendiendo que no puede extenderse la sanción. Respecto las otras prestaciones niegan su procedencia. TERCERO: Que con fecha 1 de julio de 2022 se realiza audiencia preparatoria donde el llamado a conciliación resulta frustrado, se da traslado a las excepciones cuyo fallo se deja para sentencia definitiva y se fija como hechos a probar: 1° Existencia de la relación laboral entre los demandantes y la demandada principal, fecha de inicio y término, características de temporalidad del vínculo, funciones contratadas, faenas en que debían prestarse, remuneraciones pactadas, jornada de trabajo y demás datos relevantes. 2° En su caso, causal de término de la relación laboral, cumplimiento de formalidades legales y de contenido, y efectividad de los hechos que se hayan comunicado. 3° Efectividad que se hayan pagado las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía durante la vigencia de la relación laboral, períodos pagados, montos y fechas de pago. 4° Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones demandadas por los actores, conceptos, períodos, base de cálculo y cuantía. 5°

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Abel Cuero Hurtado, cédula de identidad 24.996.312-7, domiciliado en campamento Villa Constancia n° 328, Antofagasta; Cristóbal Andrés Navarrete Rosas, cédula de identidad 12.910.059-1, domiciliado en Pasaje Hanga Roa 3326, Antofagasta; Jaime Antonio Carmona Pérez, cédula de identidad 11.819.696-1, domiciliado en Traiguén 5815, Antofagasta; Charles Alexander López Lucas, cédula de identidad 24.466.686-8, con domicilio en Freirina 1454, Antofagasta; Walter Matías Felipe Meneses Santos, cédula de identidad 19.100.244-K, con domicilio Pasajes Arturo Pérez Canto 8247, Antofagasta; Jonathan Cortés Angulo, cédula de identidad 24.417.764-6, con domicilio en Esmeralda 2797, Antofagasta, todos representados por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, domiciliada en Latorre 2425, quien demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ALFAENERGIA SPA, RUT Nº 76.886.247- 8, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don RICARDO ORELLANA BAHAMONDES, cédula nacional de identidad nº 13.480.051-8, , o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en LOS ALIAGAS Nº 614, comuna de ÑUÑOA, SANTIAGO, y solidariamente en contra de INVERSIONES FERRUMIN SPA, RUT Nº 76.582.914-3, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por doña DORIS HORTENCIA MUÑOZ BAEZ, cédula nacional de identidad nº 10.192.490-4, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en SAN MARTÍN Nº 553, de la comuna de CONCEPCIÓN; solidariamente en contra de GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A CHILE LIMITADA, RUT Nº 76.063.288-0, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don JOSÉ JULIÁN LÓPEZ GARCÍA cédula nacional de identidad ignoro, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA DEL PARQUE Nº4928, OFICINA 327, PISO 19, de la comuna de LAS CONDES, SANTIAGO; solidariamente en contra de ENGIE ENERGIA CHILE S.A RUT Nº 88.006.900-4, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por doña ANDREA CABRERA MOZÓN cédula nacional de identidad nº 10.284.884-5, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA APOQUINDO Nº 3721, PISO 19, de la comuna de LAS CONDES, SANTIAGO. Para fundar la demanda señala los antecedentes de cada uno de los trabajadores. ABEL CUERO HURTADO: habría iniciado relación el 15 de diciembre del 2020, como MAESTRO SEGUNDA, con jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales las que se distribuían de lunes a viernes desde las 08:00 a 18:00 horas, con remuneración de $729.240.-, a plazo hasta el 16 de febrero de 2021.

Fallo

fallo se deja para sentencia definitiva y se fija como hechos a probar: 1° Existencia de la relación laboral entre los demandantes y la demandada principal, fecha de inicio y término, características de temporalidad del vínculo, funciones contratadas, faenas en que debían prestarse, remuneraciones pactadas, jornada de trabajo y demás datos relevantes. 2° En su caso, causal de término de la relación laboral, cumplimiento de formalidades legales y de contenido, y efectividad de los hechos que se hayan comunicado. 3° Efectividad que se hayan pagado las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía durante la vigencia de la relación laboral, períodos pagados, montos y fechas de pago. 4° Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones demandadas por los actores, conceptos, períodos, base de cálculo y cuantía. 5° Efectividad que los actores hayan prestado servicios bajo régimen de subcontratación, faena, fecha de inicio y término, y demás datos relevantes. 6° Concurrencia de los presupuestos legales para entender que INVERSIONES FERRUMIN SPA, GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A CHILE LIMITADA y ENGIE ENERGIA CHILE S.A son solidaria o subsidiariamente responsables de las prestaciones e indemnizaciones pretendidas por los demandantes; y, en su caso, alcance y naturaleza de la responsabilidad. 7° En su caso, procedencia del beneficio de excusión alegado por ENGIE ENERGIA CHILE S.A. Se celebra audiencia de juicio con fecha 9 de febrero de 2023, donde se incorpora l

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Abel Cuero Hurtado, cédula de identidad 24.996.312-7, domiciliado en campamento Villa Constancia n° 328, Antofagasta; Cristóbal Andrés Navarrete Rosas, cédula de identidad 12.910.059-1, domiciliado en Pasaje Hanga Roa 3326, Antofagasta; Jaime Antonio Carmona Pérez, cédula de identidad 11.819

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