1er Juzgado de Letras de Melipilla

WILLIAMSON/DIPACORR SPA

Rol

T-6-2022

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituyeron la vulneración señala que durante la vigencia de la relación laboral su representado cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo, sin embargo, la denunciada incurrió en una serie de irregularidades, entre las más importantes está el incumplimiento grave del contrato y de las leyes laborales, específicamente en lo que dice relación con la obligación del empleador contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo. En este sentido explica que las labores pactadas en el contrato de trabajo consistían literalmente en cargar los rollos de cartón de 50 kilos, solo y sin ayuda para posteriormente despachar, manejando por toda la ciudad, los rollos de cartón, solo y sin ayuda. Relata que si bien el peso de cada rollo disminuyó, la cantidad de rollos para despachar era mucho mayor, y de forma reiterada su representado solicitó a sus jefaturas ayuda y/o la contratación de un compañero/pioneta dado el peso al cargar el camión, más la conducción y la entrega final ya que también tenía que bajarlos. Expone que todos los despachos eran para Santiago a diferentes comunas, la presión psicológica que sentía el denunciante era muy grande porque en reiteradas oportunidades el camión no funcionaba bien, es más quedó en panne varias veces. Asevera que las condiciones laborales de seguridad en la que su mandante se desempeñaba nunca fueron las más idóneas y ajustadas a los estándares que la norma le impone, existiendo una clara deficiencia en el funcionamiento e implementación de niveles de seguridad acordes al rubro o giro del negocio que la empresa demandada se encuentra desempeñando. Refiere que en razón de lo anterior, por la nula mantención del camión de la empresa demandada, su representado durante la relación laboral, y por exclusiva responsabilidad de aquella fue multado por Carabineros en 3 oportunidades: la primera vez fue en el año 2015 por no tener el padrón del camión, el señor Luis Rojas, jefe y uno de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de febrero de 2022 y 21 de marzo de 2022, comparece doña CARMEN ESPINOZA MIRANDA, abogada, con domicilio en Compañía de Jesús 1291, oficina 405, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don ABEL JESUS WILLIAMSON SANTIS, cédula nacional de identidad Nº 9.448.783-8, chileno, chofer, de su mismo domicilio, quien interpone las siguientes acciones y de la forma en que se dirá, en contra de CARMEN GLORIA NUÑEZ SILVA, cédula de identidad N° 10.908.939-7, ignora profesión u oficio; y en contra de DIPACORR SpA, RUT 77.347.848-9, empresa del giro fabricación de papel y cartón, representada legalmente por doña CARMEN GLORIA NUÑEZ SILVA, Cédula de identidad 10.908.939-7, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Santa Filomena, Parcela 92, comuna de Melipilla, Región Metropolitana a fin de que S.S., las acoja en todas sus partes, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Como acción principal deduce denuncia por TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. Junto a la referida acción solicita: 1.- La declaración de unidad económica empresarial y/o acción de co- empleo de las demandadas. 2.- La Acción de Nulidad del Despido. 3.- Cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. 4.- Demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. EN SUBSIDIO de la acción principal, interpone ACCIÓN DE DESPIDO IMPROCEDENTE. Junto a la referida acción de despido improcedente, solicita: 1.- La declaración de Unidad Económica empresarial y/o acción de co- empleo de las demandadas. 2.- La Acción de Nulidad del Despido. 3.- Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones laborales. I.- EN CUANTO A LA DEMANDA POR TUTELA DE VULNERACION DE DERECHOS CON OCASIÓN DEL DESPIDO. CUESTIONES PREVIAS: Señala que este Tribunal es competente para conocer de las acciones conforme lo dispuesto en el artículo 420 letra A y 423, ambos del Código del Trabajo, correspondiéndole el conocimiento de la controversia derivada del incumplimiento por parte de la empleadora de las leyes que regulan la relación laboral durante su vigencia, así también le corresponde conocer de la presente demanda, conforme el domicilio de los demandados, ya que este se ubica en Santa Filomena, Parcela 92, comuna de Melipilla. Respecto de la caducidad, señala que al estar ante una acción de Tutela por vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido, el plazo para el ejercicio de la acción está plenamente vigente, en razón de que, la desvinculación de su representado se produjo el 15 de diciembre de 2021, en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo. Agrega que ninguna de las acciones que se pretenden incoar se encuentra prescrita. En cuanto al procedimiento aplicable, es el de tutela debido a la vulneración de derechos fundamentales sufrida por su representado. En cuanto a la legitimación activa, indica que d

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de conformidad a las normales legales citadas en los fundamentos de derecho de esta demanda, y lo establecido en los artículos 184,420, 423 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 66 y siguientes de la ley 16.744 y demás disposiciones aplicables, solicita que la demanda sea acogida y se declare: 1.- Que las demandadas han incumplido su deber legal y contractual de seguridad y prevención. 2.- Que, se condene solidariamente a las demandadas a indemnizar el daño moral sufrido por su representado, por la suma de $55.000.000, a razón de los 5 accidentes de trabajo que tuvo el actor durante la relación laboral que le unió con las demandadas. 3.- Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses y reajustes. 4.- Que las demandadas sean condenadas a pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que las demandadas no obstante estar legalmente notificadas, no contestaron la demanda más si ambas comparecieron a la época de la audiencia de juicio. TERCERO: Que con fecha 24 de junio de 2022, se llevó a efecto la Audiencia Preparatoria, en esta se llamó a conciliación la que resultó frustrada atendida la rebeldía de las demandadas, fijándose como hechos controvertidos: 1. Efectividad de que existió relación laboral entre las partes. En la afirmativa, naturaleza, periodo y condiciones de la misma. 2. Efectividad de haber sido despedido el actor y sus circunstancias. En su caso causal invocada, hechos que la justificarían y si se dio cumplimiento a la

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Melipilla, veintidós de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de febrero de 2022 y 21 de marzo de 2022, comparece doña CARMEN ESPINOZA MIRANDA, abogada, con domicilio en Compañía de Jesús 1291, oficina 405, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don ABEL JESUS WILLIAMSON SANTIS, cédula nacional de identidad Nº 9.448.783-

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