BEAUBRUN/SÁEZ
Rol
M-140-2021
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 22 de abril de 2021, don Frantz Beaubrun, ayudante maestro, haitiano, cédula nacional de identidad N° 26.463.707-4, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda de despido indirecto, nulidad, coempleador y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador la empresa COMERCIAL REDEPLAS SPA., RUT N° 76.163.663-4, representada legalmente por don Juan Luis Sáez Sandoval, cédula nacional de identidad N° 9.302.217-3, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N.º 3682, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en calidad de coempleador en contra de don Juan Luis Sáez Sandoval, cédula nacional de identidad N° 9.302.217-3, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N.º 3682, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana a fin de que se les condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo laboral de subordinación y dependencia con las demandadas el 1 de junio de 2019, con contrato indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de ayudante maestro, las que realizaba en el domicilio de las demandadas, con una remuneración mensual de $338.300.- y una jornada de Lunes a Viernes, en dos turnos, uno de 7:00 a 19:00 horas y el otro de 19:00 a 07:00 horas. Señala que con fecha 26 de febrero de 2021 se autodespidió conforme a las causales del artículo 160 Nº 5 y 7 del Código del Trabajo. Indica que sufrió un accidente laboral el 15 de enero de 2021 por falta al deber de seguridad y protección de parte de las demandadas, al tener que limpiar la máquina que muele las pelotas plásticas, de los restos de plástico que se quedan pegados, resultando con una fractura en su mano, que condujo a una licencia por 27 días, lo que sostiene configura la primera de las causales. En cuanto a la segunda, refiere que no le fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social de manera ínteg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido el contrato de trabajo de fecha 30 de julio de 2019, reconociendo antigüedad desde el 22 de julio de 2019, y el certificado de cotizaciones con pago de cotizaciones por la demandada principal, es posible tener por asentado que el actor se desempeñó como trabajador de la demandada principal, desempeñando las labores de ayudante de maestro y percibiendo la remuneración señalada en el libelo, unida a la confesión ficta de la demandada principal, se da por establecido que existió la relación laboral indefinida entre la actora y la demandada principal entre el 22 julio de 2019 y el 26 de febrero de 2021, la que concluyó por despido indirecto comunicado por carta de esa misma fecha por la causal del artículo 160 Nº 5 y 7 del Código del Trabajo, según consta de carta de despido indirecto y comprobantes de envió, percibiendo la remuneración de $338.300. Que no se rindió prueba alguna que demostrare que la relación laboral se inició con anterioridad a la fecha ya consignada. Que respecto de la solicitud de entender que el representante legal de la demandada principal tiene la calidad de coempleador como persona natural, entiende el tribunal que no se ha rendido prueba que demuestre aquello y visto que la finalidad de una sociedad comercial, como lo es la demandada principal, es precisamente separar el patrimonio de la empresa respecto del que tiene el socio como persona natural dueña de la sociedad, entiende el tribunal que no existe la calidad de coempleador respecto del demandado señor Sáez, por lo que la demanda a su respecto será rechazada en todas sus partes. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido indirecto de fecha 26 de febrero de 2021 se practicó ajustado a derecho. Que cabe tener presente que la carga probatoria de acreditar que el auto despido se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la demandante. Que a ese respecto, la carta fue expedida oportunamente al empleador y a la Inspección del Trabajo según consta de la carta de auto despido y los respectivos comprobantes. A su turno, respecto de haber acaecido el hecho en ella descrito y que se ajuste a la causal invocada, se demostró, con las epicrisis y certificados incorporados emanadas de la Mutual de seguridad, que el actor sufrió un accidente laboral con fecha 15 de enero de 2021, mientras manipulaba una de las máquinas de la demandada principal, lo que denota una omisión de las condiciones de seguridad que debe mantener en su faena el empleador y visto que la demandada principal no comparece, no rinde prueba demostrando haber cumplido con su deber de protección y seguridad del trabajador durante el desarrollo de sus labores y visto lo dispuesto en los artículo 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, unido al apercibimiento del 453 Nº 5 y 454 nº3 del Código del Trabajo, pe
Fallo
se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Frantz Beaubrun, en contra de COMERCIAL REDEPLAS SPA., representada legalmente por don Juan Luis Sáez Sandoval, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre la actora y la demandada principal con una remuneración de $338.300, que el despido indirecto de fecha 26 de febrero de 2021 se ajustó a derecho, siendo nulo y por tanto se condena a la demandada principal a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $338.300.- b. 2 Años de servicio, por $676.600.- c. 50% del recargo de la indemnización por años de servicio por un monto de $338.300.- d. $236.817.-, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $11.277 diarios, por el periodo que va desde el 01 de junio de 2019 hasta el 01 de junio de 2020. e. $192.160.- por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 17,04 días a $11.277 diarios, por el periodo que va desde el 02 de junio de 2020 hasta el 26 de febrero de 2021. f. $293.202.-, por concepto de la remuneración correspondiente a los 26 días del mes de febrero de 2021. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes respecto del demandado Juan Luis Sáez Sandoval como persona natural, conforme se razonó en el considerando primero. I
Texto Completo (Preview)
RIT : M-140-2021 DEMANDANTE : Frantz Beaubrun DEMANDADO : COMERCIAL REDEPLAS SPA Juan Luis Sáez Sandoval MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, COEMPLEADOR Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 22 de abril de 2021, don Frantz Beaubrun, ayudante maestro, haitiano, cédula nacional de identidad N° 26.463.707-4, domiciliado para estos efec
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