RIVERA/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.
Rol
O-6904-2022
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos específicos en relación a su proceso de reestructuración y reorganización al que debió someterse la empresa, en efecto, los argumentos genéricos que invocó en dicha carta no son objetivos, si no que obedecen a una mera liberalidad. Demostrando en tal sentido, que la supuesta crisis económica por la cual atravesaba su ex empleador es de carácter transitorio, debiendo ser por lo tanto de su riesgo. Por tanto, resulta necesario considerar como estipendio adeudado la devolución del aporte del empleador a la AFC de manera independiente y sin efectuar imputación alguna de este monto a la indemnización por años de servicio como consecuencia necesaria del despido improcedente. Cita jurisprudencia la que analiza, agregando que la carga de la prueba le corresponde al empleador de dar fundamentación y prueba de la causal esgrimida. Solicita en definitiva que se declare: Que el despido del que he sido objeto es improcedente y como consecuencia de ello debe pagarse: (i). Recargo del 30% por despido improcedente, por la suma de $4.375.416.-; (ii). Diferencia de cálculo de indemnización por años de servicio, por la suma de $603.176.-; (iii). Diferencia de cálculo de vacaciones legales, por la suma de $184.307.-; (iv). Diferencia de cálculo de indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $75.397.-; (v). Devolución de descuento de AFC, por la suma de $694.053.-; (vi). Devolución de descuento préstamo personas en Finiquito, por las sumas de $96.955.-, $1.175.892.-, $30.433.- y $2.172.080.-; (vii). Reajustes, intereses y costas. En definitiva el total demandado es la suma de $9.407.704, o la suma que se determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. TERCERO. Contestación. Comparece don ZARKO LUKSIC SANDOVAL, en representación de la demandada, quien contesta la acción solicitando que sean acogidas sus alegaciones, rechazando la demanda con costas. Excepci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña PRISCILLA BRIGITTE RIVERA FIGUEROA, Rut 18.429.258-0, trabajadora; con domicilio para estos efectos en calle BULNES NÚMERO 853, CIUDAD DE CHILLÁN, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS FINANCIEROS S.A, Rut. 77.085.380-k, representada legalmente por doña FRANCISCA VALLES SPROHNLE, Rut 15.642.138-3, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA DEL VALLE N°737, COMUNA DE HUECHURABA, CIUDAD DE SANTIAGO, REGIÓN METREOPOLITANA. SEGUNDO. Fundamentos. Que, con fecha 16 de junio de 2014, fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de su ex empleador SERVICIOS FINANCIEROS S.A, escriturándome contrato de trabajo al efecto. Que, la función que desempeñaba dentro de la empresa era de EJECUTIVO SERVICIOS FINANCIEROS, función que por su naturaleza, se desarrollaba en la comuna de Santiago. Que, la jornada de trabajo convenida, consistía en jornada completa de 45 horas semanales. Que, como contraprestación a sus servicios percibía una remuneración de $1.838.090. Que, durante toda la relación laboral tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que impartía su ex empleador. Que, sin embargo, con fecha 08 de septiembre de 2022, fue notificado mediante carta de aviso de despido que estaba desvinculado en virtud del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Que, lo mencionado en la referida carta, no es efectivo, ya que su despido tuvo lugar después de haberse terminado el estado de catástrofe a propósito de la pandemia mundial por Coronavirus SARS COV 2- COVID 19. Que, la situación económica que supuestamente afecta a la empresa es de carácter transitoria y no va a afectar sus operaciones y situación económica futura, en virtud de ello, es que no son efectivas las razones esgrimidas por su ex empleador para justificar la causal de su desvinculación. Que, en la propia carta de despido la empresa hace presente que no reemplazará su cargo con nuevas contrataciones, siendo sus tareas y funciones redistribuidas y absorbidas por otro trabajador de su mismo cargo en la empresa, no explicando cuál fue el criterio para escoger a un trabajador sobre otro, no teniendo en consideración sus años de antigüedad, experiencia y compromiso con la empresa. Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, firmó finiquito de término de la relación laboral, ante notario público Álvaro González Salinas, 42° notaría de Santiago, documento en el cual según se detalla en su desglose, su ex empleador se obligó a pagar la suma de $13.981.544,0 por concepto de indemnización por años de servicios, $1.747.693, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y $2.368.018, por concepto de feriado proporcional, $272.439 por concepto de
Fallo
Por tanto, resulta necesario considerar como estipendio adeudado la devolución del aporte del empleador a la AFC de manera independiente y sin efectuar imputación alguna de este monto a la indemnización por años de servicio como consecuencia necesaria del despido improcedente. Cita jurisprudencia la que analiza, agregando que la carga de la prueba le corresponde al empleador de dar fundamentación y prueba de la causal esgrimida. Solicita en definitiva que se declare: Que el despido del que he sido objeto es improcedente y como consecuencia de ello debe pagarse: (i). Recargo del 30% por despido improcedente, por la suma de $4.375.416.-; (ii). Diferencia de cálculo de indemnización por años de servicio, por la suma de $603.176.-; (iii). Diferencia de cálculo de vacaciones legales, por la suma de $184.307.-; (iv). Diferencia de cálculo de indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $75.397.-; (v). Devolución de descuento de AFC, por la suma de $694.053.-; (vi). Devolución de descuento préstamo personas en Finiquito, por las sumas de $96.955.-, $1.175.892.-, $30.433.- y $2.172.080.-; (vii). Reajustes, intereses y costas. En definitiva el total demandado es la suma de $9.407.704, o la suma que se determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. TERCERO. Contestación. Comparece don ZARKO LUKSIC SANDOVAL, en representación de la demandada, quien contesta la acci
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña PRISCILLA BRIGITTE RIVERA FIGUEROA, Rut 18.429.258-0, trabajadora; con domicilio para estos efectos en calle BULNES NÚMERO 853, CIUDAD DE CHILLÁN, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS FINANCIEROS S.A, R
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