1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAVIERES CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-112-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se exponen. COMERCIAL CAROLINA CAVIERES ORTEGA E.I.R.L (en adelante COMERCIAL CAVIERES) es una destacada empresa del rubro de servicios de aseo y seguridad con personal distribuido en diversas instalaciones dentro de la región Metropolitana , para ello, cuenta con funcionarios previamente capacitados con cursos OS-10 al tenor de lo dispuesto por la legislación laboral vigente y Directivas de Funcionamiento gestionadas diligentemente ante las PREFECTURAS DE CARABINEROS DE CHILE, así como personal de aseo con vasta experiencia y calificación en su área. Mediante Resolución Exenta N°191, de 25 de enero, de 2021, del SENCE, mi representada se adjudicó la licitación pública ID 45-21-LR20, denominada “Servicio de Mantención Integrado para dependencias del SENCE nivel central y región metropolitana”, cuyo llamado se efectúo por Resolución Exenta N°2630, de 17 de noviembre, de 2020, de ese Servicio. Adjudicada la licitación a mi representada, el 8 de febrero de 2021, se celebró entre ella y SENCE, contrato de prestación de servicios. En virtud del cual, “Comercial Carolina Cavieres Ortega EIRL” se comprometió, por un plazo de 22 meses corridos – a contar del 15 de abril del presente año, a “(…) prestar los servicios de aseo, fumigación, desratización, sanitización, limpieza de vidrios y equipamiento de infraestructura, provisión e instalación de contenedores higiénicos y tratamiento de shock en control de plagas para las dependencias ubicadas en Calle Teatinos N° 370 y 384, Paseo Huérfanos N° 1273, bodegas compañía de Jesús #1852 y Bodega Pedro León Ugalde #1577, Santiago y servicio de vigilancia, (…) en las dependencias ubicadas en Calle Teatinos N° 370 y 384, Santiago”. Esto, según la cláusula segunda del contrato referido. Con fecha 07 de junio de 2021 la reclamada realizó a través de la funcionaria CLAUDIA CAROLINA FERNÁNDEZ ROJAS, fiscalización a los servicios brindados por mi representada a su cliente SENCE METROPOLITANO en las dependencias de calle Teatinos # 370 en la comuna de Santiago; cursó sanción administrativa por presuntamente “No otorgar el trabajo convenido, en el contrato de trabajo que consiste en supervisora, durante el día 07 / 06/ 2021, respecto de la trabajadora doña María José Troncoso Montecinos C.I 18.533.710-3 según los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo¨, sanción por 40 U.T.M (Unida Tributaria Mensual) equivalentes a la suma de $2.080.200.- a la fecha en que se constató la infracción. A este respecto es necesario señalar que la empresa dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el fiscalizador exhibiendo toda la información requerida y que jurídicamente era posible hacer presente. Sobre este punto, quisiéramos señalar que la multa administrativa es equívoca por cuanto se funda en un manifiesto error de hecho incurrido por el órgano fiscalizador, toda vez que la trabajadora respecto de los cuales se requirió información ya no prestaba labores para Comercial Cavieres,

Fallo

por tanto, era imposible que se constatará la falta invocada, fundada sólo en supuestos dichos de la ex colaboradora. A mayor abundamiento, cómo era posible S.S., que la fiscalizadora se diera por enterada de un supuesto despido injustificado, si la Sra. Troncoso había sido notificada del término de su contrato con fecha 05 de junio de 2021, día sábado, inhábil administrativo y al 07 de junio de 2022, fecha en que realiza la fiscalización no había ingreso alguno de reclamo o denuncia por parte de la trabajadora que diera cuenta del supuesto despido injustificado, mucho menos alguna acción ensede laboral y habían a las 09:45 horas, transcurrido menos de dos horas del ingreso a sus labores por parte de la Sra. Fuenzalida Rojas a dependencias de la DT. Que la reconsideración de multa administrativa número 1301-751/ 2022 se pronuncia sobre: 1.- Resolución N° 8507/21/24: ¨No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro; al no contar con plan de emergencia en la instalación ubicada en Teatinos N°370. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores¨. Al respecto, cabe señalar que, en primer lugar, el denominado ¨ Plan de Emergencia ¨ de evacuación respecto de la instalación Teatinos # 370, NO fue solicitado por la fiscalizadora, Sra. Claudia Fernández el día de la fiscalización, ni

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece CAROLINA ANDREA CAVIERES ORTEGA, INGENIERA, RUT: 13.894.679-7, representante legal de COMERCIAL CAROLINA CAVIERES ORTEGA E.I.R.L RUT: 76.112.721-7, ambos domiciliados en Pasaje Mahuida Sur # 352 comuna de Maipú, Región Metropolitana, dentro de plazo y según lo dispuesto en el artículo 503 inciso tercer

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