1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SCOTIABANK CHILE / PIZARRO

Rol

C-2645-2013

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de junio de 2013, comparece doña Ana Cecilia Rodríguez Olivares, abogada domiciliada en esta ciudad calle Arturo Prat 461 oficina 1105 en representación de Scotiabank Chile, con domicilio en Morandé 226, Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de don Francisco Alejandro Pizarro Ramos , ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Luis Carrasco N° 8585, Población Villa Valdivieso, Antofagasta. Funda su demanda en que Scotiabank Chile es dueño del Pagaré en cuotas operación N° 710027602859 suscrito por el ejecutado con fecha 7 de septiembre de 2012 a la orden de dicha entidad bancaria, por la suma $4.141.585.- por conceptos de capital, más un interés del 2,33% mensual, obligándose a pagarlo en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las primeras 47 cuotas por un valor de $148.228.- cada una, y la última por un valor de $152.237.-, venciendo la primera de ellas el día el día 5 de noviembre del año 2012 y las restantes los días 5 de cada mes. Añade que se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este Código: XXXBTFVNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagaré a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Además indica que se pactó que la mora facultaba al Banco para exigir de inmediato el total adeudado el que en ese evento se consideraría de plazo vencido, también se pactó la indivisibilidad de la obligación, y para todos los efectos legales fijaron su domicilio en Antofagasta sometiéndose a la competencia de sus tribunales de justicia. Señala que el ejecutado solo pagó 1 cuota de las pactadas por lo que decide hacer exigible el total de la obligación que en capital asciende

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Scotiabank Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de Francisco Pizarro Ramos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.001.894-, más los intereses pactados y moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de esas sumas al ejecutante, con costas, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante acompañó pagaré fundante de la acción, el cual se encuentra custodiado bajo el N° 1860-2013. CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba de ninguna especie. QUINTO: Que, respecto a la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, el ejecutado sustenta la misma en que entre de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré y la fecha de requerimiento de pago transcurrió con creces el plazo de prescripción, donde se hizo exigible como si fuera de plazo vencido. SEXTO: Que, con la finalidad de resolver la excepción opuesta y teniendo a la vista el pagaré que sirve de base a la presente ejecución, operación N° 710027602859, custodiado en Secretaría de este Tribunal bajo el N° 1860-2013, se observa en el mismo que el ejecutado, con fecha 7 de septiembre de 2012, Código: XXXBTFVNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme aparece de la autorización notarial existente en dicho documento, reconoció adeudar y se obligó a pagar a nombre del ejecutante la suma de $4.141.585- en 48 cuotas mensuales, Las primeras 47 cuotas por un valor de $148.228.- cada una, y la última por un valor de $152.237.-, venciendo la primera de ellas el día el día 5 de noviembre del año 2012 y las restantes los días 5 de cada mes o del último mes del respectivo periodo, facultando a la entidad bancaria ejecutante a presentar a cobro el pagaré desde la fecha en que el cliente incurra en un simple retardo en el pago de todo o parte de las sumas adeudadas. Por otro lado, consta en la causa que la parte ejecutante ingresó su demanda a distribución de la Iltma. Corte de Apelaciones el día 6 de junio de 2013 , debiendo agregarse que consta en el libelo ejecutivo que dicha parte, en virtud de la mora o simple retardo en el pago del pagaré de autos hizo exigible la mencionada cláusula de aceleración, en virtud de ello, pidió se despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra; y por otra parte, consta en el proceso que el ejecutado se notificó personalmente por escrito de fecha 10 de enero de 2019, teniéndosele por notificado y requerido de pago por res

Fallo

fallo de primera instancia. DÉCIMO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Agrega su inciso segundo que “Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte el artículo 2523 del mismo Código refiere, a propósito la interrupción de la prescripción en relación a aquellas acciones que prescriben en corto tiempo, lo siguiente: “Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes (corto tiempo) corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna. Interrúmpense: 1. º Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor; 2. º Desde que interviene requerimiento. En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del artículo 2515.” A su turno, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, es decir, de la Código: XXXBTFVNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha del requerimiento judicial, esto es, desde la presentación de la demanda ejecutiva. UNDÉCIMO: Que, en conclusión y conforme a lo razonado en los considerados previos, para los efectos del cómputo del plazo de p

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NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 1º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2645-2013. CARATULADO : SCOTIABANK CHILE / PIZARRO. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : SCOTIABANK CHILE R.U.T. : 97.018.000-1. DEMANDADO : FRANCISCO ALEJANDRO PIZARRO RAMOS R.U.N. : 17.020.313-5 FECHA INICIO : 07.06.2013 Antofagasta, a catorce de septiembre del año dos m

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