Juzgado de Letras de Villarrica

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLIVA

Rol

C-1005-2020

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1.- A folio n°1 comparece don RICARDO ANDRÉS FONSECA GOTTSCHALK, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don ALEJANDRO ALFREDO OLIVA REYES, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $23.500.965 más intereses y costas, hasta obtener el pago total de lo adeudado. Funda su pretensión en el pagaré N° D07099938766, suscrito con fecha 25 de septiembre de 2019 a través del cual la demandada se obligó a pagar la suma de $23.500.965. en forma de 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $424.808.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 20 de Diciembre de 2019 y las restantes los días 20 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 20 de Noviembre de 2026. Por dicho capital se pactó un interés de 1% mensual vencido durante todo el plazo pactado. En caso de no pago oportuno de cualquiera de las cuotas estipuladas o intereses, el ejecutante podría hacer exigible el total de lo adeudado, considerándose la deuda como plazo vencido, devengando el máximo interés convencional permitido. Dicho esto, explica el ejecutante que el deudor no pagó la cuota del 20 de agosto de 2020, haciendo exigible el total de la obligación, la cual consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y no se encontraría prescrita. Código: WDXTXBXFXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1005-2020 Foja: 1 2.- A folio n°1, consta requerimiento de pago practicado por Receptor Judicial con fecha 23 de julio de 2022, no efectuándose pago alguno. 3.- A folio n° 24 Comparece don Hernán Patricio Pinilla Ascencio, y Álvaro Rodrigo Rodríguez Sepúlveda, abogados en representación de don ALEJANDRO ALFREDO OLIVA REYES, quienes vienen en interponer a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o la acción ejecutiva y concesión de esperas

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la ejecutada ha deducido excepción de prescripción y concesión de esperas establecidas en los artículo 464 n° 17 y 11 del Código de Procedimiento Civil, a fin de oponerse a la ejecución de autos. Por su parte la ejecutante se ha manifestado en el sentido de allanarse a aquellas excepciones deducidas por su contraparte. SEGUNDO: Que conforme lo dispone el artículo 466 inciso final del Código de Procedimiento Civil, no considerándose necesario la apertura de un término probatorio respecto de aquellas excepciones deducidas por no existir hechos controvertidos es que se ha procedido a citar a oír sentencia. TERCERO: Que tal como lo ha expuesto la ejecutada de autos, se ha presentado demanda ejecutiva a través de la cual se solicita el pago de $23.500.965, hecho que ha venido en expresar la intención del ejecutante en acelerar aquel crédito adeudado y el que se pagaría en cuotas en un primer momento, todo ello conforme a la cláusula de aceleración establecida en el título ejecutivo presentado en autos. De esta forma desde el día en que se presentó la acción de autos; 30 de octubre de 2020 al día en que se notificó tal acción; 23 de julio de 2022 y que provoca el efecto de Código: WDXTXBXFXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1005-2020 Foja: 1 interrumpir la prescripción de la acción ejecutiva, conforme lo establece el artículo 2518 en relación al 2503 n°1 ambos del Código Civil, es que se completó el plazo de prescripción de un año estipulado en el artículo 98 de la ley 18092, el cual es aplicable a la acción entablada en autos por así disponerlo el artículo 107 de la anterior ley citada. Así las cosas, y no existiendo oposición por parte del ejecutante de autos, quien se ha allanado a excepción de prescripción deducida, es que se acogerá la misma, según se dirá en la parte resolutiva de este fallo. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de concesión de esperas también deducida por la ejecutada, la ejecutante también se ha allanado a ella, razón por la cual también será acogida. QUINTO: Que, en atención al allanamiento de la ejecutante, considerando la existencia de motivo plausible para litigar, y constando en autos que se intentó notificar sin éxito a la ejecutada mientras la acción aún se encontraba vigente, es que no se le condenará en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 434, 464, 471 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 98, 107 y siguientes de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Se ACOGEN las excepciones de prescripción y de concesión de esperas o prórrogas, establecidas en el artículo 464 n°17 y 11 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por la ejecutada de autos, y en consecuencia se deniega la ejecución de autos. II.- Que habiéndose allanado, la ejecutante no será condenada en costas. NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD.- C-1005-2020 Dictada por don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica. Código: WDXTXBXFXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1005-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Villarrica, catorce de Septiembre de dos mil veintid só Código: WDXTXBXFXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-14T18:21:45-0300

Texto Completo (Preview)

C-1005-2020 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villarrica CAUSA ROL : C-1005-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/OLIVAÉ Villarrica, catorce de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS 1.- A folio n°1 comparece don RICARDO ANDRÉS FONSECA GOTTSCHALK, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación del

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