1º Juzgado Civil de Viña del Mar

MOLINA/I MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

C-1640-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 06 de Junio de 2022, folio 1, comparece do a Mar a Ver nicañ í ó Goiri Bori , abogada y do a Javiera Cecilia Gonz lez Cort s, estudiante de derecho,é ñ á é en representaci n de do a ó ñ Denis Andrea Molina Gonz lezá , con domicilio para stos efectos en Lago Pe uela N°860, torre 2, departamento N°606, ciudad deé ñ Vi a del Mar, e interpone demanda de prescripci n extintiva, en juicio ordinario deñ ó menor cuant a, en contra de la í Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, ñ persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por do a Macarena Ripamontií ú ñ Serrano, en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad, ambos domiciliados en calle Arlegui N°615, Comuna de Vi a del Mar, Regi n De Valpara soñ ó í , a fin de que se declare, en definitiva, la prescripci n de la deuda que se le imputa por concepto deó derechos de aseo domiciliario respecto del siguiente inmueble del cual es due oñ , ubicado en Lago Pe uela N°860, torre 2, departamento N°606ñ , comuna de Vi añ del Mar, cuya inscripci n seó encuentra vigente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar el cual rola a fojas 4221 vuelta,í ñ n mero 5009, delú a o 2011,ñ solicitando que en definitiva declarar que las obligaciones comprendidas entre el 31 de Enero de 2012, y hasta el 30 de Noviembre de 2018, que equivalen a $809.227 (incluido reajustes y multas) se encuentran prescritas, con costas en caso de contradicci n.ó Con fecha 27 de Julio de 2022, folio 11, la parte demandada contesta la demanda, allan ndose parcialmente a sta.á é Con fecha 26 de Agosto de 2022, folio 21, se cit a las partes a o ró í sentencia. Código: QSVMXBFYTNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1640-2022 Foja: 1

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda principal. Con fecha 06 de Junio de 2022, comparece do a Mar a Ver nica Goiri Bori , abogada y do a Javiera Cecilia Gonz lez Cort s,ñ í ó é ñ á é estudiante de derecho, en representaci n de do a ó ñ Denis Andrea Molina Gonz lezá , e interpone demanda de prescripci n extintiva, en juicio ordinario de menoró cuant a, en contra de la í Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ I.- Los hechos. Indica el demandante que conforme a inscripci n del bien ra z a fojas ó í 4221 vuelta, n mero 5009,ú del registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de Vi a del Mar del a o 2011, es propietario del inmueble ubicado en calle ñ ñ Lago Pe uela N°860, torre 2, departamento N°606ñ , comuna de Vi a del Marñ . Y que con fecha 14 de Abril de 2022, seg n informe de giros adeudados emitido por laú Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, se se ala que hay una deuda total porñ ñ dicho concepto que asciende a un valor de $1.025.262 (un mill n veinticinco miló y doscientos sesenta y dos pesos correspondientes a 40 cuotas que comprenden entre los a os 2012 a 2021. ñ Y conforme a lo anterior, desde 31 de enero 2012 hasta el 30 noviembre 2018 habr a un monto total de las cuotas de la deuda que asciende a un valor deí $ 809.227 solicita que se declare la prescripci n extintiva, ya que se cumple conó los presupuestos para que sea declarada como tal. II.- El derecho. Se ala que conforme que al ñ art culo 2521 del C digo Civilí ó , que establece que “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” es plenamente aplicable en materia de derechos de aseo municipales. Alude tambi n al art culo 2493 é í del C digo Civiló : “El que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla; el juez no puede declararla deó oficio”; y en su art culo 2497 í prescribe: “Las reglas relativas a la prescripci n seó aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen libre administraci n de lo suyo”.ó Segundo: Contestaci n demanda.ó Que con fecha 27 de Julio de 2022, folio 11, comparece el abogado Gonzalo G ngora Escobedo, en representaci n de laó ó demandada Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, quien contestando la demandañ Código: QSVMXBFYTNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1640-2022 Foja: 1 se ala que, lo primero que cabe advertir en esta materia, es que la Contralor añ í General de la Rep blica ha precisado que los Municipios carecen de competenciaú para declarar por v a administrativa, la prescripci n de una determinada acci n; loí ó ó que resulta por lo dem s respaldado por lo dispuesto en el art culo 27 Nº 7 de laá í Ley Nº 18.695 Org nica Constitucional de Municipalidades en relaci n al art culoá ó í 1º de la Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley N° 3.063 de197

Fallo

por tanto factible aplicar el estatutoó excepcional de los impuestos a los derechos de aseo municipal, los cuales detentan una naturaleza jur dica distinta.í As las cosas, se ala que no cabe sino concluir que la acci n de prescripci ní ñ ó ó en los t rminos planteados en el petitorio de la demanda no se encuentra prescrita,é encontr ndose solo en dicha situaci n nicamente, las cuotas devengadas desde el á ó ú el Código: QSVMXBFYTNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1640-2022 Foja: 1 31 de marzo de 2015 y el 30 de junio de 2017; encontr ndose por tantoá vigente de cobro, las cuotas correspondientes a los periodos siguientes. Concluye se alando que, dado el car cter p blico de su representada, stañ á ú é carece de facultad para allanarse a la pretensi n procesal del demandante, por loó que, en caso de ser acogida parcialmente la demanda de autos, solicita se exima a su parte de la condena de costas, por el motivo ya expresado. Por tanto, en m rito de lo expuesto, solicita tener por contestada laé demanda, se desestime o en su caso, seg n corresponda, declarar nicamenteú ú prescritas las cuotas devengadas entre el 31 de Mayo de 2021 y el 30 de junio de 2017, eximiendo en ste ltimo caso a su mandante del pago de las costas delé ú juicio. Tercero: Audiencia de Conciliaci n.ó Que con fecha 26 de Agosto de 2022, al folio N°19, se realiz la audiencia de conciliaci n, con la comparecenciaó ó de ambas partes, la q

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C-1640-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-1640-2022 CARATULADO : MOLINA/I MUNICIPALIDAD DE VI A DELÑ MAR Vi a del Marñ , catorce de Septiembre de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 06 de Junio de 2022, folio 1, comparece do a Mar a Ver nicañ í ó Goiri Bori , abogada y do a Javiera Cecilia Gonz lez Cort s, estudia

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