Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CARDONA/CORVI SPA

Rol

O-1557-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1557-2022, R.U.C. 22-4-0448954-6, seguida por Demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don WILCARDO DE JESUS CARDONA ARAQUE, colombiano, desempleado, soltero, cédula de identidad N°25.485.624-K., ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta seguida en contra de CORVI SPA, RUT N°76.757.678-1, representada legalmente por don Jorge Mazu Contreras, con domicilio para estos efectos en Abraham Vallejos N°320, Sector Barrio Industrial, La Negra, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del trabajo en contra de SMM SPA, RUT N°76.804.357-4, representada legalmente por don Jorge Sebastián Mazu Vinagre, cédula de identidad N°15.669.897-0, con domicilio para estos efectos en Abraham Vallejos N°320, Sector Barrio Industrial La Negra, Antofagasta y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del trabajo en contra de VOLTOR SPA, RUT N°76.757.405-3, representada legalmente por don Jorge Sebastián Mazu Vinagre, cédula nacional de identidad N°15.669.897-0con domicilio para estos efectos en Abraham Vallejos N°320, Sector Barrio Industrial La Negra, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del trabajo en contra de MSH CHILE SPA RUT N°76.310.680-2, representada legalmente por don Jorge Sebastián Mazu Vinagre, cédula nacional de identidad N°15.669.897-0 con domicilio para estos efectos en Abraham Vallejos N°320, Sector Barrio Industrial La Negra, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del trabajo en contra de MSH INGENERÍA EN MATENIMIENTO SPA, RUT N°76.547.716-6, rep

Fundamentos

considerando que las remuneraciones constituyen un elemento de la esencia del contrato de trabajo, se tendrá por cierto que se adeudan, misma suerte y por la misma razón se acogerá la demanda en lo que dice relación con las horas extras demandadas y con los feriados por reunirse a su respecto los supuestos del artículo 73 del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 462 y 507 del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda declarativa de único empleador para fines laborales y previsionales, interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de WILCARDO DE JESUS CARDONA ARAQUE, declarando que las demandadas CORVI SPA RUT N°76.757.678-1, representada legalmente por don Jorge Mazu Contreras; SMM SPA, RUT N°76.804.357-4, representada legalmente por don Jorge Sebastián Mazu Vinagre; VOLTOR SPA, RUT N°76.757.405-3, representada legalmente por don Jorge Sebastián Mazu Vinagre MSH CHILE SPA, RUT N°76.310.680-2, representada legalmente por don Jorge Sebastián Mazu Vinagre; MSH INGENERÍA EN MATENIMIENTO SPA, RUT N°76.547.716-6, representada legalmente por don Jorge Sebastián Mazu Vinagre; MOTOR MOTO COMPANY CHILE SPA, RUT N°76.832.881-1, representada legalmente por don Jorge Sebastián Mazu Vinagre; JORGE SEBASTÍAN MAZU VINAGRE, RUT N°15.669.897-0 y JORGE MAZU CONTRERAS, RUT N°8.440.838-7, todos ya individualizados, constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente de las sumas de dinero que en esta sentencia se ordene pagar. II.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto,

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Declaración de un mismo empleador y otros DEMANDANTE: Wilcardo de Jesús Cardona Araque DEMANDADA: Corvi Spa DEMANDADA: Smm Spa DEMANDADA: Voltor Spa DEMANDADA: Msh Chile Spa DEMANDADA: Msh Ingeniería En Mantenimiento Spa DEMANDADA: Motor Moto Company Chile Spa DEMANDADA: Jorge Sebastián Mazu Vinagre DEMANDADA: Jorge Mazu Contreras RUC: 22-4-0448954-6 RIT:

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