1º Juzgado de Letras de Rengo

ANTÚNEZ/MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

C-1125-2019

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 24 de mayo de 2019, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ FIDELISA DEL CARMEN ANT NEZ ANT NEZÚ Ú , chilena, casada, pensionada, c dulaé nacional de identidad N 4.670.967-5, domiciliada en Poblaci n Villa Oriente, Avenida° ó 11 de Septiembre N 343, comuna de Rengo, quien interpuso demanda de prescripci n° ó extintiva de deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, R.U.T. N 69.081.200-2, representada° legalmente por don Carlos Ernesto Soto Gonz lez, en su calidad de alcalde municipal,á c dula nacional de identidad N 8.437.701-5, ambos domiciliados en Bisquert N 262,é ° ° comuna de Rengo, solicitando se declaren prescritas las obligaciones que abarcan desde la primera cuota del a o 2006 hasta la segunda cuota del a o 2014, por un total deñ ñ $590.879, o lo que S.S., estime pertinente conforme a derecho. Al fundar su demanda se al que es due a del inmueble ubicado en Poblaci nñ ó ñ ó Villa Oriente, Avenida 11 de Septiembre N 343, de la comuna de Rengo, cuya° inscripci n vigente consta a fojas 226 N 198, del a o 1986 del Registro de Propiedadó ° ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo.í Dicho inmueble, conforme a certificado de deuda extendido por la Ilustre Municipalidad de Rengo, se encontrar a con deudas por derechos de aseos domiciliarioí correspondiente a los a os 2006 a 2019. De esta manera, la deuda asciende a $768.070,ñ seg n certificado de deuda emitido por la demandada con fecha 15 de mayo de 2019.ú No obstante, desde la primera cuota del a o 2006 hasta la segunda cuota del a o 2014,ñ ñ ambas inclusive y que ascienden a la suma de $590.879, deben ser declaradas prescritas, o lo que se estime pertinente. Al respecto cit lo dispuesto en los art culos 2492, 2493 y 2515 del C digo Civil. ó í ó Que, seg n consta en estampado receptorial con fecha 27 de noviembre de 2019,ú a folio N 6, se notific personalmente la demanda de autos y su prove do a la parte° ó í demandada. Que, con fecha 5

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2019, a folio N 1, compareci do a° ó ñ FIDELISA DEL CARMEN ANT NEZ ANT NEZÚ Ú , quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, en contraó de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE RENGO, solicitando se declaren prescritas las obligaciones que abarcan desde la primera cuota del a o 2006ñ hasta la segunda cuota del a o 2014, por un total de $590.879, o lo que S.S., estimeñ pertinente conforme a derecho, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladasñ en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 5 de diciembre de 2019, a folio N 8, compareci° ó don FELIPE ORO VILLAL NÓ , por la Ilustre Municipalidad de Rengo, quien vino en contestar la demanda de autos, haciendo presente que la declaraci n de prescripci nó ó corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, atendidas las razones de hecho y de derecho se alados en lo expositivo del presente fallo.ñ TERCERO: Que, primeramente debe tenerse presente, que la instituci nó jur dica de la prescripci n extintiva, parte del supuesto de que exista v lidamente unaí ó á obligaci n, la cual no se ha hecho exigible ante los Tribunales competentes poró negligencia del acreedor, dentro de un per odo determinado de tiempo, para lo cual,í Código: NXWZXBPNLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1125-2019 Foja: 1 constituyen como requisitos legales de procedencia: 1.- la existencia de una obligaci n;ó 2.- que la acci n sea prescriptible; y 3.- la inactividad del acreedor durante unó determinado lapso de tiempo. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi la siguiente prueba ó documental: 1.- Certificado de deuda, emitido por el Departamento de Aseo de la Municipalidad de Rengo, de fecha 15 de mayo de 2019, a nombre de do a Fidelisa del C. Ant nez Ant nez, respecto de la propiedad ubicada enñ ú ú AV 11 SEPTIEMBRE 343, Rol de aval o N 000184-0012. 2.- Inscripci n de fojas 226ú ° ó N 198 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo del a o° í ñ 1986. QUINTO: Que, por su parte, la demandada no rindi prueba. ó SEXTO: Que, del m rito de los elementos probatorios referidos en elé considerando cuarto, que no fueron objetados por la parte contra qui n se hicieron valer,é permite dar por acreditado el primer supuesto de la acci n, consistente en la existenciaó de la deuda morosa por derechos de aseo respecto de do a Fidelisa del Carmen Ant nezñ ú Ant nez, por la propiedad ubicada en AV 11 SEPTIEMBRE 343, de la comuna deú Rengo, ROL 000184-0012 , correspondiente al per odo comprendido entre la cuota 1í del a o 2006 a la cuota 2 del a o 2019, por la suma total de $768.070. ñ ñ S PTIMO:É En lo que respecta al segundo requisito, debe se alarse que,ñ trat ndose por ende de una acci n de cobro, se trata de una acci n prescriptible.á ó ó OCTAVO: Que, en cuanto al tercer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y siguientes del C digo Civil; art culosí ó í 144, 160, 170, 341 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 168 y siguientes deló í C digo Tributario; y Decreto Ley N 3.063; ó ° se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta a lo principal de la presentaci n deó fecha 24 de mayo de 2019, a folio N 1, y en consecuencia se declaran extinguidas por° prescripci n las obligaciones de do a ó ñ FIDELISA DEL CARMEN ANT NEZÚ ANT NEZÚ , de pagar a la demandada los tributos por concepto de cobro de derecho de aseo correspondiente a los per odos comprendidos entre la í cuota 1 del a o 2006 a lañ cuota 2 del a o 2014ñ , respecto del inmueble ROL 000184-0012, ubicado en Poblaci nó Villa Oriente, Avenida 11 de Septiembre N 343, comuna de Rengo. ° II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible para oponerse. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol N C-1125-2019° Dictada por do a ñ SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Rengo. Código: NXWZXBPNLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1125-2019 Foja: 1 Certifico: que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. ó Rengo, a catorce de septiembre del a o dosñ mil veintid s.ó Código: NXWZX

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C-1125-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1125-2019 CARATULADO : ANT NEZ/MUNICIPALIDAD DE RENGOÚ Rengo, catorce de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 24 de mayo de 2019, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ FIDELISA DEL CARMEN ANT NEZ ANT NEZÚ Ú , chilena, casada, pensionada, c dulaé nacional de identidad N 4.670.967

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