TORRES/JIMÉNEZ
Rol
O-282-2022
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FABRICIO TRONCOSO PARRA, Abogado, con domicilio para estos efectos en calle Bolívar 202, oficina 510, de la comuna y ciudad de Iquique, en representación de la demandante trabajadora doña JUANA JOVANA TORRES PAREDES, con domicilio en pasaje peatonal 1 Número 3835, departamento 13, de la comuna y ciudad de Iquique, quien interpone Demanda por Despido Injustificado, Improcedente o indebido, Demanda por Nulidad del Despido y por cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la demandada doña JACQUELINE VIVIANA JIMENEZ BARAQUETT, empresaria, con domicilio en Filomena Valenzuela Número 395, Departamento 602, Edificio Monte Bianco, Península de Cavancha, Iquique. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 27 de Abril del año 2020, en labores de cuidado y asistencia de su MADRE doña ADELA BARAQUETT JORRAT, pactándose de mutuo acuerdo un contrato de carácter indefinido, sin embargo cada vez que se solicitaba que le escrituraran su contrato de trabajo esta salía con alguna excusa, así las cosas después de múltiples requerimientos logró que le hicieran un contrato laboral el cual simuladamente se fijó como fecha de contratación el 1 de Febrero de 2021, ya que la empleadora le indicó que era para evitar el pago de las cotizaciones atrasadas. Relata que fue contratada para que desempeñara funciones de cuidado Y asistencia de la madre de su empleadora, señora de la tercera edad, la cual vivía sola en su departamento y requería una asistencia de permanente todos los días de la semana, y además debía realizar una serie de trámites que no eran propios del hogar, sin que se le respetase horas extras ni sus descansos semanales, por lo que sostiene que su Jornada laboral era de 126 horas semanales, distribuidas de lunes a Domingos, con un horario de 6:00 a 00:00 hrs. Y nunca se le pagaron horas extras ni se le respetaron sus descansos semanales, ni vacaciones anuales. Su remuneración mensual imponible era de $600.000 imponibles, sin embargo su empleadora con el fin de evitar pago de cotizaciones mayores le imponía por el mínimo legal. Señala que la relación laboral se mantuvo normal hasta el día 28 de Enero de 2022 cuando su empleadora le indica que se encuentra despedida por vencimiento del plazo estipulado en el contrato de trabajo, lo cual no era efectivo, por lo que el despido es injustificado, ya que, en primer lugar, la empleadora utiliza una causal que no corresponde esto es el vencimiento del plazo convenido, siendo que el contrato de trabajo ya era indefinido pues llevaba trabajando más de 1 año con 9 meses. Alega que el despido es nulo ya que al momento del despido se encontraba haciendo uso de licencia médica, producto de una caída sufrida dentro de su jornada laboral y porque no estarían pagadas íntegramente las cotizaciones laborales en base al sueldo que realmente recibía. Es por ello que adicional a los conceptos correspondientes al daño material sufrido, d
Fallo
se declara que el despido de que fuera objeto la trabajadora accionante no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social referidas, condenándose en consecuencia a la demandada a pagar las remuneraciones que se devenguen a contar de la fecha del despido y hasta la época en que se produzca la convalidación del mismo, mediante el envío del aviso o entrega de la comunicación a través de la cual el empleador informe al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, lo anterior, en virtud del inciso séptimo del artículo 162 del Código Laboral. NOVENO: En cuanto al accidente del trabajo denunciado, la demandante indicó que, con fecha 27 de enero de 2022, como a las 17.30 hrs., mientras se encontraba en el inmueble donde desempeñaba normalmente sus funciones a favor de la accionada de autos, al ir al sanitario se resbaló por encontrarse el piso del baño con agua, sin advertirle su empleadora dicha situación, cayendo al piso, lastimándose gravemente el sector del muslo derecho, provocándole un fuerte dolor y desgarro profundo siendo derivada al médico, el que le otorgó licencia médica, para luego ser despedida, dos días después, por su empleadora, obviando la condición médica en que esta se encontraba producto del accidente laboral sufrido. Al respecto, aportó Datos atención de Urgencia, SAPU SUR Iquique, correspondiente a la trabajadora doña JUANA TORRES
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FABRICIO TRONCOSO PARRA, Abogado, con domicilio para estos efectos en calle Bolívar 202, oficina 510, de la comuna y ciudad de Iquique, en representación de la demandante trabajadora doña JUANA JOVANA TORRES PAREDES, con domicilio en pasaje peatonal 1 Número 3
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