TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/MARTÍNEZ
Rol
C-3795-2022
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco Internacionaló sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es el Gerente Generaló don Mario Chamorro Carrizo, Ingeniero Comercial, y ste a su vez ené representaci n de ó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , representada legalmente por do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido,ñ á Ingeniero Civil Industrial, instituci n cesionaria de los pagar s cuyo cobro seó é persigue por esta v a, todos con domicilio para estos efectos en Agustinasí 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quienó viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do añ ALEXIA ANDREA MART NEZ JARAÍ , ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Santa Wilma 1102 Villa Don Max Sur, Valdivia. Funda su pretensi n en que su representado es due o de los siguientesó ñ pagar s, suscritos por la demandada: é 1) Pagar de monto capital equivalente a é 5,7600 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de marzo de 2022, y con vencimiento para el d a í 18 de marzo de 2022. 2) Pagar de monto capital equivalente a é 57,3833 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de marzo de 2022, y con vencimiento para el d a í 18 de marzo de 2022. 3) Pagar de monto capital equivalente a é 186,9802 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de marzo de 2022, y con vencimiento para C-3795-2022 Foja: 1 el d a í 18 de marzo de 2022. Indica, que la sumatoria de los montos en capital de los referidos pagar s, asciende a la cantidad de é 250,1235 UF.-. Se ala, que se estipularon intereses m ximo convencionales parañ á operaciones de cr dito de dinero, as tambi n un inter s penal igual alé í é é m ximo convencional, en caso de mora. á Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, ordenando despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de la demandada por la suma total de 250,1235 UF, equivalente en pesos al d a 18 de marzo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICAÚ interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ ALEXIA ANDREA MART NEZ JARAÍ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 11, 7, 14, y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg ní ° ó ú ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor; si efectivamente eló pagar materia de autos adolece de defectos que frustren su m ritoé é ejecutivo; si la obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidad, y sió existen circunstancias que tornen inepto el libelo CUARTO: Que, en lo relativo a la primera excepci n, y noó habi ndose acreditado por la parte ejecutada la concesi n de esperas oé ó actuar indulgente respecto del plazo originalmente pactado para el cumplimiento de las obligaciones contra das, ser menester el rechazo de laí á defensa que nos ocupa. QUINTO: Por su parte, la segunda excepci n incoada, se funda enó que los pagar s materia de autos adolecen de defectos que frustran sué m rito ejecutivo, atendido que los pagar s no fueron reconocidosé é judicialmente y respecto a la falta de protesto. Al respecto, es menester apreciar que en los propios pagar s rolantes a folio 1 del expedienteé electr nico, los cuales la ejecutada no ha objetado, consta el enunciadoó “Pagar sin obligaci n de protesté – ó o , y consecutivamente en el cuerpo de” ambos pagar s se estipul é ó “El suscriptor renuncia a toda diligencia, presentaci n, protesto y aviso de no pago en relaci n con este Pagar ,ó ó é quedando el tenedor del mismo, en consecuencia, liberado de la obligaci nó de protesto, pero si ste optar por la realizaci n de dicha diligencia, podré é ó á hacerla a su libre elecci n, en forma bancaria, notarial o por el funcionarioó C-3795-2022 Foja: 1 p blico que correspondaú . ” De esta forma siendo el propio ejecutado quien liber de taló obligaci n al ejecutante, y considerando que en virtud de lo establecido enó el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, se trata de t tulosí ° ó í ejecutivos perfectos, no siendo necesaria un reconocimiento judicial ni gesti n preparatoria previa, raz n por la cual deber necesariamenteó ó á rechazarse la excepci n planteada.ó Por otro lado, en cuanto a la alegaci n de que los documentos fueronó suscritos por el propio emisor, autoriz ndose dichas firmas ante Notario, esá menester tener presente que en el caso de marras, se lee en la cl usulaá D cimo Quinta, del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraé í é Estudiantes de Educaci n Superior, con garant a Estatal, seg n Leyó í ú N 20.027, que: ° “Dos) Mandatos para Suscripci n de Pagar s. El Estudianteó é confiere al Acreedor, sus cesionarios, endosatarios o tenedor leg timo del oí los Pagar s y/o causahabientes, en adelante e individualmente, elé Mandatario
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa aó prueba. A folio 27, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICAÚ interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ ALEXIA ANDREA MART NEZ JARAÍ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 11, 7, 14, y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg ní ° ó ú ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor; si efectivamente eló pagar materia de autos adolece de defectos que frustren su m ritoé é ejecutivo; si la obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidad, y sió existen circunstancias que tornen inepto el libelo CUARTO: Que, en lo relativo a la primera excepci n, y noó habi ndose acreditado por la parte ejecutada la concesi n de esperas oé ó actuar indulgente respecto del plazo originalmente pactado para el cumplimiento de las obligaciones contra das, ser menester el rechazo de laí á defensa que nos ocupa. QUINTO: Por su parte, la segunda excepci n incoada, se funda enó que los pagar s materia de autos adolecen de defectos que frustran sué m rito ejecutivo, atendido que los pagar s no fueron reconocidosé é judicialmente y respecto a la falta de protesto. Al respecto, es menester apreciar que en l
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C-3795-2022 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3795-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/MART NEZÍ Santiago, catorce de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco Internacional
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