SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A/ABURTO
Rol
C-66-2020
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 06 de enero de 2020, comparece don ENRIQUE RUIZ-TAGLE METZNER, y don CÉSAR ANTONIO VILLAGRÁN CARVALLO, Abogados, ambos domiciliados profesionalmente en calle Antonio Varas Nº 979, oficina 303, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación, de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., (SURA) (Continuadora legal de RSA Seguros Chile S.A) sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por doña PAOLA CALLIERI LARRAÑAGA, chilena, casada, Abogado, cedula nacional de identidad N°8.533.926-5, ambos domiciliados en Avenida Providencia Nº 1770, piso 4, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y deducen demanda civil de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de don DANILO CALIFORNIA NICOLICH NICOLICH, chileno, ignoran estado civil, ignoran profesión u oficio, domiciliado en calle Puente Negro N°135, de la comuna y ciudad de Villa Alemana, Quinta Región de Valparaísoen contra de don EDGARDO ALEJANDRO ABURTO ABURTO, chileno, ignoran estado civil, ignoran profesión u oficio, domiciliada en Pablo Neruda N° 0397 Sector Pedro de Valdivia, de la comuna y ciudad de Temuco. Fundan su demanda indicando que con fecha 05 de diciembre del año 2017, en circunstancias que don EDGARDO MANASES SALANCA MANCILLA, conducía el vehículo tipo AUTOMOVIL marca CITROEN, modelo C ELYSEE HDI 1.6, color GRIS ALUMINIUM, año de fabricación 2017, placa patente JPCP-15, de su propiedad, asegurado por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., (Continuadora legal de RSA Seguros Chile S.A), por Avenida Caupolicán en dirección de poniente a oriente y al llegar a la intersección con calle Lautaro (intersección regulada por semáforos) detuvo su marcha debido a que enfrentaba la luz roja del semáforo en normal funcionamiento, y, estando detenido fue violentamente colisionado en la parte trasera de su móvil, por el vehículo tipo camioneta marca NISSAN, modelo TERRANO DCAB DX TURBO 4X4 2.5, color blanco, año de fabricación 2011,
Fundamentos
fundamentos de derecho cita y replica los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 169 de la Ley de Tránsito y artículo 9 inciso 3° de la Ley 18.287. A continuación efectúa un análisis de doctrina y jurisprudencia relativa a la responsabilidad extracontractual. En cuanto a la culpa de los demandados indican que la responsabilidad del demandado EDGARDO ALEJANDRO ABURTO ABURTO, deriva de la conducta imprudente, temeraria y antirreglamentaria en su calidad conductor, por las infracciones cometidas a la Ley 18.290 que quedó plasmado en la sentencia dictada con fecha 26 de abril del año 2018, por el Juez Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco en los autos Rol N°147.672-L, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, en la Código: KGBNXBKXCMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cual se condenó al conductor demandado don EDGARDO ALEJANDRO ABURTO ABURTO, como infractor de la Ley 18.290 en especial de los artículos 108, 126, 144 en relación con los artículos 167 N°2, 7, y artículo 200 N°40 de dicha Ley del Tránsito, cuerpo legal vigente al momento de los hechos. Y la responsabilidad Solidaria del demandado don DANILO CALIFORNIA NICOLICH NICOLICH, emana de la Ley, especialmente lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Tránsito, en su calidad de propietario del vehículo tipo camioneta marca NISSAN, modelo TERRANO DCAB DX TURBO 4X4 2.5, color blanco, año de fabricación 2011, placa patente CTFH-21, causante de la colisión. En cuanto al daño indica que como consecuencia de la colisión, el vehículo el vehículo AUTOMOVIL marca CITROEN, modelo C ELYSEE HDI 1.6, color GRIS ALUMINIUM, año de fabricación 2017, placa patente JPCP- 15, asegurado por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., (Continuadora legal de RSA Seguros Chile S.A), resultó con daños de consideración en toda su estructura, principalmente en su parte trasera, tales como: maletero completamente hundido, focos y luces de frenos traseros quebrados, parachoques trasero roto, mascarilla delantera hundida, entre otros daños de pintura, mecánicos y eléctricos. Acotan que virtud del contrato de seguros relativo a la póliza N°5.383.269 ítem 1, celebrado entre SALAMANCA MANCILLA EDGARDO MANASES y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, (Antes RSA Seguros Chile S.A)., para cubrir eventuales daños propios o provocados a terceros por o al vehículo placa patente JPCP-15, nuestra representada SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, (Antes RSA Seguros Chile S.A)., en cumplimiento de la póliza N°5.383.269 ítem 1, que se acompañará en un otrosí, concurrió al pago de los gastos de reparación del vehículo asegurado, tanto los gastos en compra de repuestos como la mano de obra necesaria para dejar nuevamente en óptimas condiciones el vehículo asegurado. Refieren que los montos de las facturas de compra de repuestos como la factura de reparación del vehículo asegurado ascendieron a la c
Fallo
fallo y que se dan por reproducidos y pide se condene a pagar solidariamente la suma de $ $2.179.475, con reajustes, intereses, desde el acaecimiento de los hechos, o EN SUBSIDIO, desde la fecha que US. determine, facultando además S.S. para fijar prudencialmente la suma que estime adecuada; todo ello con expresa condena en costas. A folio 51 se tiene presente desistimiento de la demanda respecto del codemandado DANILO CALIFORNIA NICOLICH NICOLICH. SEGUNDO: Que el demandado no contestó la demanda, debiendo entenderse que controvierte todos los hechos. TERCERO: Que la responsabilidad civil extracontractual que en la especie el actor atribuye al demandado se encuentra contenida en el artículo 169 de la Ley del Tránsito estatuye que “De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”. Haciendo presente que la responsabilidad del conductor ya fue determinada en causa seguida ante el Juzgado de Policía Local. CUARTO: Que la parte demandante en apoyo a su libelo allegó a los autos los siguientes documentos; 1. Signado con el número “1”, Certificado de Inscripción y de Anotaciones Vigentes del vehíc
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-66-2020 CARATULADO : SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A/ABURTO Temuco, catorce de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 06 de enero de 2020, comparece don ENRIQUE RUIZ-TAGLE METZNER, y don CÉSAR ANTONIO VILLAGRÁN CARVALLO, Abogados, ambos domiciliados profesionalmente en calle Antonio Vara
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