SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/INMUEBLES CATALUÑA LTDA
Rol
C-152-2022
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol N° C-152-2022, se inició por presentación de fecha 23 de marzo de 2022, conforme a la cual comparece don FERNANDO ALFONSO QUIROZ VERGARA, cédula nacional de identidad N°16.915.653-0, funcionario e inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, RUT N° 60.701.005–6, organismo de derecho público, ambos domiciliados en calle Talca N° 60, tercer piso, de la ciudad y comuna de Puerto Montt y para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en calle Errázuriz N°390, de la comuna de Ancud, quienes formulan denuncia en contra de INMUEBLES CATALUÑA LIMITADA, RUT N° 96.865.130-7, representada legalmente por Claudio Vera Chiguay, cédula de identidad N°10.171.582-5, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en ruta 5, Km 3, sin número, sector Mutrico, comuna de Ancud. En cuanto a los hechos, expone que el día 16 de febrero de 2022, a las 09:33 horas, ingresa a la casilla de correo electrónico de Soporte de la oficina de Ancud del Servicio, un correo solicitando el desbloqueo de algunos productos, los cuales estarían almacenados en las bodegas de Inmuebles Cataluña código de planta Sernapesca 10728 (Planta:10728). Señala que dicho bloqueo ocurre por la caducidad que tienen los productos al ser almacenados en determinadas condiciones, que al momento de ser recepcionados fueron transformados, pero a posterior no se genero el proceso de preservación (congelación), a continuación se pasa a detallar el contenido de la Carta y el detalle de los productos bloqueados: Fotografía 1 “A: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos. Ref.: Solicita desbloqueo de productos. Fecha: 16.02.2022. De nuestra consideración. Inmuebles Cataluña Ltda. RUT 96.865.130-7, ubicada en ruta 5 sur Km 3 sector mutrico en Ancud, Solicita a Uds. El desbloqueo de los productos del sistema trazabilidad ya que estos productos fueron procesados como desconche y destinados a conserva, la mayor parte de este producto pasa el mi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente causa se inició por denuncia en contra de INMUEBLES CATALUÑA LIMITADA, representada legalmente por Claudio Vera Chiguaym fundada en los hechos fiscalizados el día 16 de febrero de 2022, a las 09:33 horas, y a partir de ello hace consistir la infracción del denunciado en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 107, 63 incisos 4 y 7 y artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y Decreto Supremo N° 129 de 2013 en sus artículos 9,10, 12, 15, 17 y 19 , específicamente por "entrega de información no oportuna”, por lo que estima debe aplicarse las sanciones que prevén el artículo 113 de la citada ley, por los hechos ya expuestos en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: El denunciado a folio 5 formuló sus descargos manifestando que los hechos descritos en la denuncia existe un error en los hechos específicamente en la descripción del estado de los productos, por cuanto, como empresa, los productos refrigerados son los productos en estado congelado, mientras que para la entidad fiscalizadora existe una diferencia entre estado “refrigerado” y estado “congelado”. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba fijando como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes los siguientes: 1) Efectividad de haberse cometido la infracción denunciada; en su caso origen, naturaleza y circunstancia de ello. 2) Efectividad de que la parte denunciada dio cumplimiento a la normativa legal vigente. Código: VGXYXBYRJLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que la denunciante, a fin de acreditar los hechos fundantes de la denuncia, se valió de la siguiente prueba: Documental, acompañada con citación, en su caso y no objetada por la contraria, consistente en los siguientes instrumentos a folio 1: 1) Citación N° 131804. 2) Listado en detalle de Productos Bloqueados formato Excel. 3) Certificado que Acredita calidad funcionaria de FERNANDO ALFONSO QUIROZ VERGARA, los cuales fueron ratificados en la audiencia de prueba. QUINTO: Que, la denunciada, por su parte, no rindió prueba. SEXTO: Que el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989, establece una presunción simplemente legal de haberse cometido la infracción por el denunciado, para cuyo efecto la misma norma exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1°) Que el funcionario que sorprenda y denuncie la infracción, haya citado personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada; 2°) Que en dicha nota se señale la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubiere sido cometida, cuando corresponda; 3°) Que en esta misma no
Fallo
En mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicitan tener por formulada la denuncia en contra de INMUEBLES CATALUÑA LIMITADA representada legalmente por Claudio Vera Chiguay, ambos ya individualizados, y en contra de todo aquel que resulte responsable acorde al mérito de la investigación, acogerla a tramitación y en definitiva se condene a las penas establecidas por la ley, con costas. A folio 3, se tuvo por interpuesta denuncia y se citó a las partes a audiencia de descargos para el día 4 de mayo de 2022 a las 09:00 horas. A folio 5, se celebra audiencia de descargos con fecha 4 de mayo de 2022, siendo las 09:10 horas, compareciendo vía telemática por la denunciada en representación de Inmuebles Cataluña don Cesar Pozo Guerrero , cédula de identidad N° 9.230.680-1, domiciliado en Ruta 5 sur km 3 sector Mutrico, Ancud, y vía telemática por la parte denunciante Abogado de Sernapesca don Daniel Hernán Inostroza Cárcamo. Representante de denunciado acompaña autorización notarial para representación, proveyendo el Tribunal téngase por acompañado con citación. La parte denunciante ratifica la denuncia. Código: VGXYXBYRJLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por el denunciado, desconoce los hechos descritos en la denuncia, indicando que existe un error en los hechos específicamente en la descripción del estado de los productos, por cuanto, como empresa, los productos refrigerados son los producto
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-152-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/INMUEBLES CATALU AÑ LTDA Ancud, catorce de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, la presente causa Rol N° C-152-2022, se inició por presentación de fecha 23 de marzo de 2022, conforme a la cual comparece
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