26º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/AYALA

Rol

C-2721-2021

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560, 1698 y 2492 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 9, y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley 20.190 y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: Código Orgánico de Tribunales y Ley general de bancos, se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: XZRNXBRXWKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2721-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Septiembre de dos mil veintid só Código: XZRNXBRXWKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-14T14:32:15-0300

Fundamentos

fundamentos de sus excepciones, se hizo valer de la instrumental, consistente en cupones de pago el 11 de junio de 2021, por la suma de $466.000, el 07 de julio de 2021, por la suma de $199.404, el 23 de septiembre de 2021, por la suma de $185.155 y el 31 de octubre de 2021, por la suma de $199.404, todos por cupón de pago unired. TERCERO. Que, respecto a la excepción opuesta, efectivamente la deudora ha consignado la suma de $1.049.963, cantidad inferior a la que se le demanda, y en el entendido que el pago es la prestación de lo que se debe, se rechazará la excepción, sin perjuicio de los descuentos que deban aplicarse en el proceso de liquidación del crédito. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560, 1698 y 2492 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 9, y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley 20.190 y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: Código Orgánico de Tribunales y Ley general de bancos, se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: XZRNXBRXWKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2721-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Septiembre de dos mil veintid só Código: XZRNXBRXWKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-14T14:32:15-0300

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C-2721-2021 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2721-2021 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/AYALAÓ Santiago, catorce de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 17 de marzo de 2021, Michelle Menanteaux Chanfreau y Francisca Espejo Figueroa, abogados, mandatarias judiciales de GENERAL MOTO

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