Juzgado de Letras de Peñaflor

MIRANDA/VERGARA

Rol

C-185-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció don OCTAVIO DEL CARMEN MIRANDA FERNÁNDEZ, comerciante, domiciliado en Vicuña Mackenna 2503 y 1955, comuna de Peñaflor, interponiendo demanda de precario en contra de don SAMUEL DAVID LUENGO VERGARA, ignoro profesión u oficio, y MÓNICA DEL CARMEN VERGARA URRIOLA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en camino a Pelvín y Mallarauco N° 0261, Parte Hijuela “San Toribio”, de la comuna de Peñaflor. Funda su acción en que es el dueño de la propiedad ubicada en Camino a Pelvín y Mallarauco N° 0261, Parte Hijuela “San Toribio”, de la comuna de Peñaflor y Provincia de Talagante, inscrito el título y efectuada la Tradición a fs.181 vta., N° 249 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor del año 2020. Señala que lo adquirió por compra que hizo a doña MARÍA DE LAS MERCEDES ALVAREZ RAMIREZ, OLGA MARGARITA RIQUELME RETAMALES, MARÍA JOSEFINA RIQUELME RETAMALES, REGINA DEL CARMEN RIQUELME RETAMALES, todos representados por JOSÉ MIGUEL ALVAREZ HUIDOBRO, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Peñaflor, de doña Francisca Soledad Álvarez Hurtado, de fecha 13 de diciembre de 2009, Repertorio N° 1437/2019. Rol Asignado N° 308-80. Añade que por mera tolerancia de su parte y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, ocupan dicho inmueble don SAMUEL DAVID LUENGO VERGARA y doña MÓNICA DEL CARMEN VERGARA URRIOLA, esta situación considera afecta a su derecho de propiedad. Luego, indica que se cumplen todos y cada uno de los requisitos de procedencia para la presente acción, esto es, a) Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución se reclama; b) Que los demandados sean un meros Código: SLXJXBGZNKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tenedores sin contrato de la cosa que se demandada; y c) Que la tenencia se deba a la ignorancia o mera tolerancia del dueño. Concluye citando las normas pertinentes al caso y solicitando t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de precario, conforme lo dispone el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, para ser acogida exige que el actor sea dueño de un predio que está siendo ocupado por la demandada, sin que ésta tenga título alguno para fundar su ocupación, vale decir, lo haga por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. SEGUNDO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos y pretensiones ha rendido la siguiente prueba: Documental, no objetada: 1. Copia con vigencia de inscripción del predio ubicado en camino a Pelvín y Mallarauco N° 0261, Parte Hijuela “San Toribio”, de la comuna de Peñaflor y Provincia de Talagante, a nombre de OCTAVIO DEL CARMEN MIRANDA FERNANDEZ, inscrito a fs.181 vta. N° 249 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor del año 2020. Código: SLXJXBGZNKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2. Copia autorizada compraventa 13 de Diciembre de 2019, otorgada ante Notario Público Suplente de Peñaflor Ana María Delgadillo Morales, de la Titular Francisca Soledad Álvarez Hurtado de Peñaflor, Repertorio 1437/2019. 3. Certificado de Hipoteca y Prohibiciones del inmueble inscrito a : Fojas 181 vta. Número 249, Año 2020, Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor. 4. Copia de inscripción a fojas 3165, N° 3883 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor del año 2019. 5. Copia de inscripción a fojas 1518 vta., N° 1601 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor del año 2014. 6. Certificado de avalúo fiscal para el primer semestre del año 2021, del inmueble rol N° 308-80, de la comuna de Peñaflor. 7. Copia autorizada de Resolución y Plano emitido por Bienes Nacionales archivado en el Registro de Minutas del año 1993, con fecha 23 de septiembre del Conservador de Bienes Raíces de Talagante. Prueba Testimonial: A folio 28, la parte demandante rindió prueba testimonial, consistente en la declaración del siguiente testigo: 1° Don ALEXIS ALFONSO MENESES TORRES, quien declaró que la demandada tiene la tenencia de la casa, lo sabe porque él frecuenta bastante el lugar Pelvín, y que la señora Mónica Vergara en su dirección vende mote con huesillos. Luego indica que al señor Luengo lo conoce, a través de la ferretería Franita Sol, ya que es cliente de la ferretería y frecuenta la ferretería de años. que han tenido cruces de palabras incluso le ofreció un trabajo al cual nunca se concretó. Que la propiedad donde le ofrecieron trabajo fue en Camino Pelvín N°0261, Peñaflor. Y que la propiedad donde está doña Mónica es Camino Pelvín N°0261, Peñaflor. Que alrededor de dos años que ha visto a los demandados en ese domicilio 2° Doña CECILIA DEL ROSARIO VENEGAS RODRÍGUEZ, quien declara que quienes ocupan la propiedad son el señor Samuel Luengo Vergara y la señora Mónica Vergara. Que el propietario es el señor Octavio Miranda. Que hace más de dos años los demandados ocupan la pr

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1713 y 2195 del Código Civil; artículos 144, 170, 194, 318, 327, 341, 427 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de precario deducida a folio 1 y en consecuencia se condena a los demandados don SAMUEL DAVID LUENGO VERGARA y MÓNICA DEL CARMEN VERGARA URRIOLA, a restituir el inmueble Camino a Pelvín y Mallarauco N° 0261, Parte Hijuela “San Toribio”, de la comuna de Peñaflor, dentro del plazo de tres días hábiles desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, libre de ocupantes que depende de la demandada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en caso necesario. II.- Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en el monto de $200.000 (doscientos mil pesos). Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°185-2022. DICTADA POR DON ARIEL REYES SANDOVAL, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peñaflor, catorce de Septiembre de dos mil veintidós Código: SLXJXBGZNKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-14T14:03:47-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-185-2022 CARATULADO : MIRANDA/VERGARA Pe aflorñ , catorce de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, compareció don OCTAVIO DEL CARMEN MIRANDA FERNÁNDEZ, comerciante, domiciliado en Vicuña Mackenna 2503 y 1955, comuna de Peñaflor, interponiendo demanda de precario en contra de

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