ZÚÑIGA MATURANA JOSE EUGENIO
Rol
V-114-2021
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 07 de octubre de 2021 folio 1, comparece NICOLÁS ALBERTO CORNEJO MARTÍNEZ, abogado, y DANILO ANDRÉS PIÑA HERRERA, abogado, ambos en representación de don JOSÉ EUGENIO ZÚÑIGA MATURANA, cedula de identidad N°3.976.629-9, con domicilio en Tongoy N°0317, Villa Chena, San Bernardo, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interponen reclamo contra del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, fundado en la negativa de dicho Conservador de realizar inscripción de la propiedad que indica. Fundan su pretensión en que con fecha 2 de diciembre de 1964, se celebró escritura de constitución de “Sociedad constructora de Cooperación para la Vivienda del Personal de la Defensa Nacional Limitada” o “DENAVI LIMITADA” sociedad de Responsabilidad Limitada, al amparo de la Ley 3.918 y demás normas supletorias del Código de Comercio, ante la notaría de Santiago de don Luis Azocar Álvarez, cuyo extracto es publicado con fecha 12 de enero de 1965, a fojas 269, número 129 del Registro de Comercio del año 1965, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indica que su objetivo fue “Promover la obtención de viviendas económicas por parte de los servidores que laboren o hayan laborado en las instituciones de Defensa Nacional, mediante la construcción de estas y loteamiento y urbanización de terrenos con dicho objetivo, pudiendo celebrar todos aquellos actos o contratos que digan relación directa o indirecta con los propósitos enunciados”. Sostiene que en su artículo decimo de los estatutos de dicha sociedad se estipulo que el plazo de la sociedad seria de 10 años contados desde la fecha de la escritura de la constitución. En dicha escritura no existen anotaciones al margen que den cuenta de contra escrituras. Además, se acredita mediante su extracto de constitución que la sociedad no fue objeto de modificaciones, transformaciones y/o saneamientos, por lo cual la presente sociedad se en
Fundamentos
motivos para no inscribir son dos, error en deslindes ya que tiene incorrecta orientación norte y deslindes en general no Código: SZLMXBXYTJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 corresponden y que la dirección que se señala en la misma escritura no corresponde a la del sitio 786. Indica que dado el tiempo transcurrido entre la firma de la escritura de “liquidación y adjudicación” y la solicitud de inscripción en el conservador de Bienes Raíces de la cual se obtuvo el presente rechazo, resulta muy difícil realizar las correcciones señaladas por el conservado de bienes raíces y además en la actualidad don José Eugenio Zuñiga Maturana figura como propietario del inmueble objeto de la presente solicitud para varias de las entidades públicas, tales como: Municipalidad, Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, entre otras, quienes lo reconocen como propietario de la misma ya que el inmueble lo ha ocupado por más de 40 años, desde el momento que él y los otros 999 propietarios se adjudicaron los diferentes lotes y solo se debe a un error de transcripción que no se subsano a tiempo, el que don José Eugenio Zúñiga Maturana no aparece como dueño del lote adjudicado en el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo.
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide se tenga por interpuesto Reclamo por Negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo a inscribir, y en definitiva, ordenar se inscriba la presente propiedad a nombre de don José Eugenio Zúñiga Maturana, y se proceda a la anotación marginal correspondiente en inscripción de dominio de fojas 191v N°314 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 1966, en donde se señale la adjudicación del correspondiente lote y las áreas comunes que correspondan. Que con fecha 05 de enero de 2022 folio 9, y 24 de junio de 2022 folio 22, rola informe de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo. Que con fecha 30 de abril de 2022, folio 18 y 13 de julio de 2022, folio 26, rola informe del Defensor Público. Que con fecha 18 de julio de 2022 folio 29, se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de octubre de 2021 folio 1, comparece NICOLÁS ALBERTO CORNEJO MARTÍNEZ, abogado, y DANILO ANDRÉS PIÑA HERRERA, abogado, ambos en representación de don JOSÉ EUGENIO ZÚÑIGA MATURANA, cedula de identidad N°3.976.629-9, con domicilio en Tongoy N°0317, Villa Chena, San Bernardo, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interponen reclamo contra del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, fundado en la negativa de dicho Conservador de realizar inscripción de la
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 veintinueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-114-2021 CARATULADO : Z IGA MATURANA JOSE EUGENIOÚÑ San Bernardo, quince de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 07 de octubre de 2021 folio 1, comparece NICOLÁS ALBERTO CORNEJO MARTÍNEZ, abogado, y DANILO ANDRÉS PIÑA HERRERA, abogado, ambos en represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica