Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MENA CON TOP TUR S.A.

Rol

O-68-2023

Fecha

3 de junio de 2023

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda esta decisión se basan en los hallazgos identificados en un supuesto “incumplimiento del proceso de recaudación por los servicios en el recorrido asignado a su persona”. Considera que la causal de término de la relación laboral antes citada es del toda indebida, desde el momento que, no se cumplen en la especie con la totalidad de los requisitos o condiciones contempladas en la legislación para que esta se entienda ajustada a derecho, toda vez que, en los hechos denunciados, no existió incumplimiento alguno imputable al suscrito. En efecto, tal como se indicó previamente, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 05 de enero de 2022, a fin de desempeñarse como Conductor de Buses, función que desarrolló en distintas máquinas asignadas al efecto. En este contexto, hace presente que, parte de sus labores, es recaudar el dinero que los usuarios pagan por el servicio de movilización, para luego rendirlo a la empresa, en todo el tiempo que ha trabajado en este rubro, jamás ha realizado una acción ilegal, como, por ejemplo, quedarse con el dinero que es parte de esa recaudación, En este sentido reclama que se le acusa de haber realizado dicha acción ilegal, sin pruebas que acrediten tal acción y, sin mediar investigación alguna al respecto y, peor aún, indicando que habría reconocido tal hecho, cuestión que es totalmente falsa En este sentido, indica que lo expresado en la misiva de desvinculación, dista mucho de la realidad, por lo que todos los puntos relatados por la demandada los rechaza tajantemente. En consideración a lo anteriormente expuesto, precisa que, la carta de despido remitida, contempla un episodio en el que incumplió gravemente a sus obligaciones contractuales, “incumplimiento del proceso de recaudación por lo servicios en el recorrido asignado a su persona”, y para colmo se precisa en la carta que reconoció dicho incumplimiento de forma voluntaria y que además fue reite

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen don GUILLERMO ALEJANDRO MENA PINCHEIRA, chofer, domiciliado en Calle El Dique Casa A-31, Puertas Negras, Playa Ancha, Valparaíso, quien deduce, en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido y de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, la empresa TRANSPORTE DE PASAJEROS TOP TUR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don AITOR OLAECHEA LARREGUI, ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Camino O'higgins S/N°, Cerro San Roque, Valparaíso. Señala que, con fecha 05 de enero del año 2022, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, TRANSPORTE DE PASAJEROS TOP TUR S.A. Sostiene que las funciones para las que fue contratado correspondían al cargo de “CONDUCTOR DE BUSES”, el cual era ejercido en las máquinas que eran propiedad de la demandada y en la comuna de Valparaíso. Dice que su jornada pactada en el contrato de trabajo era de 45 horas ordinarias semanales, distribuidas en 5 días de trabajo por dos de descanso, pero en la realidad su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a sábado, de 06:30 hrs. hasta las 21:30 hrs., es decir trabajaba 87 horas semanales, por lo que la demandada le adeuda el pago de 1980 horas extraordinarias debidamente trabajadas desde enero a la fecha de su desvinculación. Afirma que la naturaleza del contrato de trabajo, de acuerdo con cláusula CUARTA del mismo instrumento, era de duración INDEFINIDA. Indica que su remuneración mensual, según lo pactado, se componía de un sueldo base, de un ingreso mínimo mensual de $380.000, más gratificación legal, más una comisión de $8.800, si se llegaba a recaudar hasta la suma de $84.999, más una comisión por producción personal, de acuerdo a una tabla que comenzaba desde los $4000, si sobrepasaba los $85.000.- Al momento del despido, hace presente que la remuneración percibida íntegra fue de $525.410.-, a esto hay que sumarle la comisión percibida que fue descontada por la suma de $189.800, lo que nos da la suma final de $715.210 (setecientos quince mil doscientos diez pesos), esto de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo y las otras indemnizaciones que en derecho correspondan. Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, alega que la demandada no cumplió con lo acordado con respecto a la comisión por producción personal. En efecto, explica que dicha comisión debía ser pagada, por un lado, por una meta fija de recaudación de pasajes, que partía de $52.000 (7,310 IMM) hasta la suma de $84.999 y, por tramos de metas por recaudación, si sobrepasaba los $85.000, de conformidad con la tabla que está estipulada en la cláusula tercera, numeral 3, letra b del contrato de trabajo, que corresponde a lo siguiente: PRODUCCION DIARIA

Fallo

se declara su despido injustificado y se condene a la demandada a pagar a su favor la suma de $715.210.- (setecientos quince mil doscientos diez pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo o la suma que se determine, conforme al mérito de autos. 2.- $120.006.- (ciento veinte mil seis pesos), por concepto de diferencia en el pago del feriado proporcional, que, según la remuneración real que debió percibir, el cálculo de esta indemnización debió ser de $340.006 y no $220.000 que es lo que la demandada ofreció en la audiencia de conciliación. 3.- $2.204.200 (dos millones doscientos cuatro mil doscientos pesos), por concepto de devolución del pago de comisiones por producción personal de recaudación que la demandada descontó de la remuneración mensual percibida, desde enero a octubre de 2022 o la suma que se determine, conforme al mérito de autos. 4.- $7.702.200 (siete millones setecientos dos mil doscientos pesos), por concepto de horas extraordinarias debidamente trabajadas y no pagadas durante la vigencia de la relación laboral o la suma que se determine, conforme al mérito de autos. 5.- Que se condene a la demandada al pago de intereses y reajustes, conforme lo dispone el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. – 6.- Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada no contesta la demanda. TERCERO: Que, con fecha 18 de abril de 2023, se realiza la audiencia preparatoria y, con fecha 15 de mayo de 2023, se rea

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VALPARAÍSO, TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen don GUILLERMO ALEJANDRO MENA PINCHEIRA, chofer, domiciliado en Calle El Dique Casa A-31, Puertas Negras, Playa Ancha, Valparaíso, quien deduce, en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido y de cobro de prestaciones, en

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