DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SPA/
Rol
V-345-2021
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 07 de marzo de 2021, se presenta don Juan Carlos Barrera Pacheco, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, c dulaé nacional de identidad N° 10.528.182-K, domiciliado en calle Los Carpinteros N° 10.230, departamento 22, comuna de Las Condes, Santiago, en representaci n deó DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SpA, empresa chilena del giro de Desarrollo de Actividades Mineras, rol nico tributario N° 77.288.002-2, con domicilio enú calle Glamis N° 3.296, piso menos 1, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicit para su mandante concesi n minera de ó ó EXPLORACI NÓ , que denominará “LDELECT 61”, con una superficie de 200 hect reasá . 2.- Que, a folio 1 y 4, el solicitante de autos acompa a documentos. ñ 3.- Que, a folio 7, consta informe favorable del Servicio Nacional de Geolog a y Miner a de II Regi n, Antofagasta. í í ó 4.- Que, a folio 10, consta informe de la Direcci n Nacional de Fronteras yó L mites del Estado.í 5.- Que, a folio 11, con fecha 07 de septiembre de 2022, se trajeron los autos para resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Carlos Barrera Pacheco, solicita constituir para su mandante, concesi n minera de exploraci n, en terrenos ubicados en la provinciaó ó El Loa, comuna de San Pedro de Atacama, Regi n de Antofagasta, sobre unaó superficie de 200 hect reas, la que denominar “á á LDELECT 61”, conforme a los antecedentes presentados. SEGUNDO: Que, a folio 4, consta que el pedimento minero fue inscrito a fojas 1.235 bajo el N°674, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, con fecha 11 de marzo del 2021. Código: LCCEXBQCDXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, dicho pedimento minero fue publicado con fecha 29 de marzo del 2021, Diario Oficial, edici n Nº 42.917, seg n ejemplar acompa ado. ó ú ñ CUARTO: Que, el Servicio Nacional de Geolog a y Miner a II Regi n,í í ó Antofagasta, con fecha 05 de julio del 2022, mediante ordinario N° 4209, inform consignando que los aspectos t cnicos relacionados con la solicitud y planoó é de la concesi n referida, se encuentran conforme con las disposiciones legalesó vigentes, en efecto, la forma, las dimensiones y orientaci n de la cara superficialó de la concesi n solicitada se ajustan a la ley, y sta queda comprendida dentro deló é terreno pedido. Igualmente hace presente que, ha detectado que la concesi n minera deó exploraci n denominada, ó LDELECT 61, Rol nacional 02303-D436-0, se encuentra pr xima a los l mites del pa s, y por lo mismo es posible que alguno de los v rticesó í í é se encuentre fuera del territorio nacional, sugiriendo remitir oficio a la Direcci nó de Fronteras y L mites, para que evac e informe al respecto.í ú QUINTO: Que, a folio 10, la Direcci n Nacional de Fronteras y L mites deló í Estado, mediante OF. PUB. N°1.533, con fecha 06 de septiembre de 2022, informa que, revisados los antecedentes, utilizando cartograf a de la Comisi n Mixtaí ó de L mites Chile Argentina, hoja topogr fica í – á XVI-20 Laguna M car y cartograf aú í IGM hoja B-110 Pampa M car, ambas a escala 1:50.000ú , se determin lo siguiente:ó Para la concesi n minera se alada, tanto el Punto Medio y sus v rtices V1,ó ñ é V2, y V4 se encuentran en territorio nacional, en tanto que v rtice V3 se ubica ené Argentina, comprometiendo una superficie aproximada de 8 hect reas de territorioá argentino, tal como se muestra en el croquis que acompa a.ñ Indica que, revisado el pol gono, que cubre 200 hect reas, se determina í á que el 96% de la superficie cubierta por l se encuentra en territorio nacional, mientrasé que un 4% se encuentra en territorio argentino, ante esta situaci n solicita que seó tenga presente al momento de resolver la solicitud que da origen a la presente causa voluntaria. SEXTO: Que, seg n figura a folio 4, el peticionario dio cumplimiento a laú obligaci n de pago de la tasa de pedimento y la patente proporcional. ó S PTIMOÉ : Que, en el plano de la concesi n minera de exploraci n, constaó ó q
Fallo
se resuelve: í I.- Que, se aprueba el plano de la concesi n minera de exploraci nó ó denominada “LDELECT 61”. II.- Que, se declara constituida la concesi n minera de exploraci nó ó “LDELECT 61”, con una superficie total de 200 hect reas a favor deá DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SpA, empresa chilena del giro de desarrollo de actividades mineras, rol nico tributario N° 77.288.002-2, con domicilio enú calle Glamis N° 3.296, piso menos 1, comuna de Las Condes, Santiago, con la limitaci n que los derechos y obligaciones que para el concesionario minero nacen,ó s lo se pueden ejercer dentro de aquella parte de la concesi n ubicadaó ó dentro del territorio de la Rep blica.ú III.- Una vez certificada -a petici n de la interesada- la ejecutoriedad de laó presente sentencia, rem tase -por este Juzgado- dicha certificaci n, junto a laí ó sentencia constitutiva y copia digital del plano aprobado por Sernageomin, al correo electr nico proporcionado por el Conservador de Minas para tal efecto. ó IV.- Inscr base la sentencia, dentro del plazo legal en el Registro delí Conservador de Minas de El Loa Calama. Archívese un ejemplar del plano en el registro respectivo del Conservador de Minas. Con este objeto, la concesionaria deber requerir el inicio del tr mite alá á siguiente correo electr nico del Conservador de Minas:ó conservadorminas@notariavaras.cl . Código: LCCEXBQCDXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:conservado
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-345-2021 CARATULADO : DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SPA/ Calama, catorce de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 07 de marzo de 2021, se presenta don Juan Carlos Barrera Pacheco, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, c dulaé nacional de identidad N° 10.528.182-K, domi
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