14º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/BARRIENTOS

Rol

C-2635-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Joaqu n Carrillo Morenoí , abogado, mandatario judicial y actuando en representaci n convencional, de Banco ó Ita Corpbanca ú sociedad an nimaó bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial y dicho banco, a su vez, en representaci n convencional deó la Tesorer a General de la Rep blica,í ú representada legalmente por do a Luc añ í Ximena Hern ndez Garrido, ingeniero civil industrial, instituci n cesionaria de losá ó pagar s cuyo cobro se persigue por esta v a, todos con domicilio para estos efectos ené í calle M laga N 89, Piso 9, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Regi ná ° ó Metropolitana y con correo electr nico ó dj@mcoabogados.com para efectos de notificaci n, quien interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y a suó Reglamento, contenido en el Decreto N 182 del Ministerio de Educaci n de fecha 7 deº ó septiembre de 2005, en contra de Taryn Romina Barrientos Fuentes, ignora profesi nó u oficio, con domicilio en Volc n Quetrupill n N 5949,á á ° Poblaci n Nuevo Amanecer,ó Comuna De La Florida, Region Metropolitana, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagar s:é 1) Pagar a la orden de Ita Corpbanca, por un monto en capital de é ú 333,7077.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2022, y con vencimiento el d a í 10 de marzo de 2022, el cual fue cedido mediante endoso a la Tesorer a General deí la Rep blicaú . 2) Pagar a la orden de Ita Corpbanca, por un monto en capital de é ú 7,6274.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2022, y con vencimiento el d a í 10 de marzo de 2022, el cual fue cedido mediante endoso a la Tesorer a General deí la Rep blicaú . LX C-2635-2022 Foja: 1 Indica que la sumatoria de los montos en capital de los referidos pagar s,é asciende a la cantidad de 341,3351.- Unidades de Fomento. Dichos pagar s, que diceé acompa ar en el primer otros , fueron suscritos por un representante

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita a la Excelent sima Corte Suprema que dispuso con fecha 8 de enero deí 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia deó ó las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al queó ñ ó "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte deé Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa que deñ á é los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blicaú "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica,ú debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto -de cualquieraú naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en sué LX C-2635-2022 Foja: 1 presencia y le acrediten su identidad...". Prescripci n que fue reiterada en t rminosó é similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados",ó ó impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, diceó (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficaciaó inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sinú í atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blicoú (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dando feá el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en suó presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante laé ú intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes ó o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva, indicando su n meroé é ú y gabinete que la otorg "ó . Expone que en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de la maneraó c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo unó é instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentalesí é tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es,ó ú la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales m nimas para su validez. Aí

Fallo

Por tanto y de acuerdo con lo expuesto, documentos acompa ados y a loñ dispuesto en los art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í º ó Ley 20.027, su Reglamento y dem s normas legales aplicables, solicita tener porá interpuesta demanda ejecutiva en contra de Taryn Romina Barrientos Fuentes, admitir a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra,ó ó por la suma de 341,3351.- Unidades de Fomento, equivalente en pesos al d a í 10 de marzo de 2022, fecha de vencimiento, a la suma de $ 10.807.837, pagadera seg n valorú de la unidad de fomento al d a del pago efectivo, por concepto de capital, m s losí á intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegroí í pago de la obligaci n, requerirle de pago y disponer se siga adelante con esta ejecuci nó ó hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 8 consta certificaci n del ministro de fe de notificaci n personal de laó ó demanda a do a Taryn Romina Barrientos Fuentes, ñ con fecha 19 de mayo de 2022. A folio 2 del cuaderno de apremio consta el requerimiento de pago efectuado personalmente al demandado con la misma fecha 19 de mayo de 2022. A folio 9 comparece do a Taryn Romina Barrientos Fuentes, trabajadorañ dependiente, quien opone la excepci n deló N 7 del art culo 464 del C digo deº í ó Procedimiento Civil; o sea, La falta de alguno de los requisitos o condicio

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C-2635-2022 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2635-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/BARRIENTOS Santiago, catorce de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Joaqu n Carrillo Morenoí , abogado, mandatario judicial y actuando en representaci n convencional, de B

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