2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CHILE/IMPORTADORA TISSUS LIMITADA

Rol

C-3565-2021

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2021 comparece la abogada doña Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, en representación del Banco De Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebenesperguer Orrego, ingeniero, ambos domiciliados en calle Bandera N° 577 2° piso, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos en contra de don Cristián Feniz Saravia Beroíza, ignora profesión u oficio, Rut Nº15.258.496-2 y en contra de Importadora Tissus Limitada, empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.326.849-7 representada por don Cristián Feniz Saravia Beroíza, ya individualizado, ambos con domicilio en calle Pedro de Valdivia Nº0390 depto. 1404 torre D, Temuco, en base a los argumentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 11 de febrero de 2022, se notificó la demanda a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 04 de marzo de 2022 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas. Con fecha 01 de junio de 2022, tuvo lugar audiencia de Conciliación, con la asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Se llamó a la partes a conciliación, la que no se produjo, en atención a la inasistencia de la demandada, con lo que se puso término a la audiencia. Con fecha 02 de junio de 2022 se dictó resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 28 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XVLGXBFXPHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3565-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2021 la abogada doña Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, en representación del Banco De Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebenesperguer Orrego, ingeniero, ambos domiciliados en calle Bandera N° 577 2° piso, comuna de Santiago, dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos en contra de don Cristián Feniz Saravia Beroíza, ignora profesión u oficio, Rut Nº15.258.496-2 y en contra de Importadora Tissus Limitada, empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.326.849-7 representada por don Cristián Feniz Saravia Beroíza, ya individualizado, ambos con domicilio en calle Pedro de Valdivia Nº0390 depto. 1404 torre D, Temuco, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “Adeudan al BANCO DE CHILE, el importe correspondiente al pagaré que a continuación se individualiza: - Pagaré a plazo cuotas en pesos N°000000107265 suscrito por CRISTIÁN FENIZ SARAVIA BEROÍZA, cédula nacional de identidad Nº 15.258.496-2 con fecha 23 de Junio de 2020, por la suma de $19.757.546, cantidad que declara haber recibido del Banco de Chile a su entera satisfacción y conformidad. El deudor aceptó que la imputación completa de los pagos de cada una de las cuotas precedentemente indicadas, sea efectuada en forma exclusiva por el acreedor, pudiendo este en cada oportunidad destinar el importe total del as mismas a la amortización del capital y/o intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. El deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses en 1 cuota de $19.757.546 que se pagará en su totalidad el 23/12/2020. El capital adeudado devengará partir de esta fecha y durante toda la vigencia de la obligación intereses mensual de 0,33% El no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses facultará al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o el simple retardo exigir sin más trámites el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengará el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda nacional reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo y/o mora, pues en caso contrario se continuará devengando este último. En el pagaré se estipuló que todas las obligaciones que emanen de él serán solidarias para el o los suscriptores, avalista y demás obligados a su pago y serán consideradas indivisibles par

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2.196 y siguientes del Código Civil, como en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A US., tener por interpuesta la presente demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de CRISTIÁN FENIZ SARAVIA BEROÍZA y en contra de IMPORTADORA TISSUS LIMITADA, ya individualizado y en definitiva declarar: 1.- Que don CRISTIÁN FENIZ SARAVIA BEROÍZA es deudor principal del pagaré a plazo (cuotas en pesos) Nº000000107265. 2.- Que IMPORTADORA TISSUS LIMITADA, es aval sin limitaciones, fiador, codeudor solidario del pagaré a plazo (cuotas en pesos) Nº000000107265. 3.- Que la parte demandada adeuda al Banco de Chile la cantidad de $19.757.546 correspondiente al préstamo de dinero efectuado a don CRISTIÁN FENIZ SARAVIA BEROÍZA. 2.- Que la suma adeudada deberá ser restituida con los respectivos intereses moratorios pactados desde la fecha en que la deudora se constituyó en mora. 3.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa.” SEGUNDO: Que, con fecha 04 de marzo de 2022 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas. TERCERO: Que, con fecha 01 de junio de 2022, tuvo lugar audiencia de Conciliación, con la asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Se llamó a la partes a conciliación, la que no se produjo, en atención a la inasistencia de la demandada, con lo que se puso término a la audiencia. CUARTO: Que,

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C-3565-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3565-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/IMPORTADORA TISSUS LIMITADA Temuco, catorce de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2021 comparece la abogada doña Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, en representación del Banco De Chile, sociedad anónima banca

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