4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CARVAJAL LUCO MYRIAM DEL TRANSITO

Rol

V-402-2021

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en folio 1, con fecha 27 de Junio de 2021, comparece don Daniel Osvaldo Aguirre Aguirre, chileno, Cédula de Identidad Nº 13.012.625-1, abogado, en representación, según se acredita en autos de doña Myriam del Transito Carvajal Luco, chilena, Cédula de Identidad N° 6.526.018-2, casada, jubilada, domiciliada en esta ciudad, calle Carlos Pezoa Veliz N° 074, Depto. 33, Gran Vía, quien en lo medular de su presentación, expresa: Que en representación de doña Myriam del Transito Carvajal Luco, ya individualizada, quien a su vez, representa a su tía por línea materna doña Elba Hortencia Luco González, Cédula de Identidad N° 3.752.894-3, en calidad de curadora de bienes, solicita se autorice la enajenación del bien inmueble de propiedad de su tía, ubicado en calle Maipú N° 1015 de esta ciudad, inscrito a fojas 935, bajo el N° 1111 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 1969, todo ello en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Manifiesta que su representada tramitó la interdicción de su tía, ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, causa Rol V-747-2020, en la cual se dictó Código: XTHYXBXEMHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia definitiva con fecha 01 de Marzo de 2021, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, cuya copia se acompañó en el anexo de la solicitud de folio 1. En dicha sentencia se declaró la interdicción de doña Elba Luco González, nombrándose a su representada como curadora de sus bienes. Señala que doña Elba Luco González, además de su discapacidad mental, padece una serie de enfermedades, las cuales requieren cuidados permanentes, gastos médicos y tratamientos farmacológicos, que implican un gran desembolso pecuniario importante, que deben ser asumidos por su representada y su familia. Indica que a pesar de ser atendida por CESFAM, se requieren de consultas médicas en forma particular, en especial de médicos traumatólogos y neurólogos con los correspondientes gastos, además por los cuidados especializados de salud que requiere doña Elba, quien debe ser atendida en forma permanente por una cuidadora que se encarga de los cuidados básicos y de salud, pagándosele mensualmente una remuneración u honorarios por la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos) mensuales, monto que es pagado directamente por su representada de su patrimonio. Agrega que doña Elba Luco González, es propietaria del inmueble ubicado en calle Maipú N° 1015 de esta ciudad. Dicho inmueble hace largos años que se encuentra en estado de abandono, con deterioro permanente, por lo cual no puede ser arrendado. Dicha propiedad no genera renta alguna para doña Elba, que pudiera servir para costear sus tratamientos médicos, sino que todo lo contrario, generan gastos de mantención que el grupo familiar no está en condiciones de Código: XTHYXBXEMHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costear, y su representada es también una persona de la tercera edad, jubilada y vive solamente de su jubilación percibida mensualmente. Por lo anterior, se hace indispensable la venta del bien raíz, con el objeto de poder costear sus tratamientos médicos y necesidades alimenticias y de subsistencia, pudiendo obtener de la venta de la propiedad los recursos necesarios para costear dichas necesidades, que su representada ya no está en condiciones de soportar. En atención a la interdicción decretada, doña Elba Luco González, no puede concurrir a la suscripción del contrato de compraventa de la propiedad referida sin la autorización del Tribunal. En cuanto a lo jurídico, cita y transcribe el Artículos 342, 1446 y 1447, todos del Código Civil, y artículo 4 de la Ley 18.600 modificada por la ley 19.954,

Fallo

FALLO : 14.09.2022 Antofagasta, quince de Septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en folio 1, con fecha 27 de Junio de 2021, comparece don Daniel Osvaldo Aguirre Aguirre, chileno, Cédula de Identidad Nº 13.012.625-1, abogado, en representación, según se acredita en autos de doña Myriam del Transito Carvajal Luco, chilena, Cédula de Identidad N° 6.526.018-2, casada, jubilada, domiciliada en esta ciudad, calle Carlos Pezoa Veliz N° 074, Depto. 33, Gran Vía, quien en lo medular de su presentación, expresa: Que en representación de doña Myriam del Transito Carvajal Luco, ya individualizada, quien a su vez, representa a su tía por línea materna doña Elba Hortencia Luco González, Cédula de Identidad N° 3.752.894-3, en calidad de curadora de bienes, solicita se autorice la enajenación del bien inmueble de propiedad de su tía, ubicado en calle Maipú N° 1015 de esta ciudad, inscrito a fojas 935, bajo el N° 1111 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 1969, todo ello en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expone: Manifiesta que su representada tramitó la interdicción de su tía, ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, causa Rol V-747-2020, en la cual se dictó Código: XTHYXBXEMHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia definitiva con fecha 01 de Marzo de 2021, la cual se encuentra firme y ejecutoriada,

Texto Completo (Preview)

FOJA: 21.- veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-402-2021 CARATULADO : CARVAJAL LUCO MYRIAM DEL TRANSITO AUTOS PARA FALLO : 14.09.2022 Antofagasta, quince de Septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en folio 1, con fecha 27 de Junio de 2021, comparece don Daniel Osvaldo Aguirre Aguirre, chil

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