MALLEA/NÚÑEZ
Rol
C-34119-2019
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que fundan la acci n principal. ó Arguye que en los contratos bilaterales va envuelta la condici nó resolutoria en caso de incumplimiento de una de las partes, facultando a la otra a pedir, a su arbitrio, el cumplimiento o resoluci n del contrato m só á indemnizaci n de perjuicios.ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios, en contra deó ó Jos Rub n N ez N ez, ya individualizado, y en definitiva declararé é úñ úñ resuelto el contrato de promesa y condenar al demandado a devolver lo recibido como pago de la garant a de seriedad de $10.000.000.-, m s laí á suma de $44.000.000.- como indemnizaci n de perjuicios, que desglosa deló siguiente modo: a) Da o emergente, $17.000.000.-, correspondientes a lañ suma de los intereses cobrados por el Banco de Chile al actor por el mutuo Código: JXXLXBYHXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de dinero que debi solicitar el 27 de agosto de 2018, con el objeto deó poder dar cumplimiento al saldo del precio pactado en el contrato de promesa y como el referido pr stamo resultaba insuficiente, debié ó adicionalmente vender un inmueble de su propiedad que se encontraba inscrito a fojas 55744 n mero 86848 del a o 2008 en el Registro deú ñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, inmueble queí debi enajenar con premura dejando de percibir la suma de $10.000.000.-ó en relaci n al valor comercial del mismo; b) Lucro Cesante: $27.000.000.-,ó por concepto de rentas que se han devengado a la fecha y que se seguir ná devengando a lo largo del presente juicio debido a que el inmueble materia del contrato de promesa tiene un destino comercial y una ubicaci nó estrat gica en la ciudad de Santiago, que genera una renta mensual deé $1.000.000.- por mes, dineros que el demandante ha dejado de percibir, y; c) Da o moral, $ 30.000.000-, o la suma que S.S. se si
Fundamentos
fundamentos de la acci n intentada, correspondiendo aló actor, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, elí ó acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensi n.ó S ptimo: é Que, dada la naturaleza de las acciones deducidas en autos, las circunstancias a probar son la existencia de un contrato promesa celebrado por las partes y sus estipulaciones, si dicho contrato adolece de objeto il cito, determinar si las partes cumplieron con sus obligaciones y,í finalmente, determinar si concurren de dichos hechos los perjuicios reclamados por la actora. Código: JXXLXBYHXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Octavo: Que, la demandante acompa a los autos la siguienteñó prueba documental, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensi n, aó saber: i) Copia del contrato de promesa de compraventa de fecha 20 de septiembre de 2018. ii) Certificado de dominio vigente. iii) Certificado de hipotecas y grav menes.á iv) Copia del cheque Serie 2016BL N 4314260 por la suma deº $10.000.000.- v) Certificado de pago, emitido el 05 de diciembre de 2019. vi) Copias de contratos de arrendamiento celebrado con fecha 5 de febrero del a o 2021, 26 de septiembre del a o 2018.ñ ñ vii) Solicitud de cr dito de consumo de fecha 27 de agosto delé 2018, por un monto de $70.000.000.- viii) Cuadro con detalle de pago del cr dito de consumo.é Noveno: Que, la parte demandada no acompa prueba a los autos. ñó D cimo: é Que, el art culo 1545 del C digo Civil consagra en nuestroí ó ordenamiento el principio de la autonom a de la voluntad, fundamental ení materia contractual, en los siguientes t rminos: Todo contrato legalmenteé “ celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales . ” Und cimoé : Que el contrato de promesa ha sido definido en doctrina como aquella convenci n por la cual los contratantes se obligan a celebraró otro contrato dentro de cierto plazo o al evento de una condici n. Laó promesa es un antecedente del contrato prometido; no es el mismo contrato, sino uno diverso de ste. ( De la compraventa y de la promesa de venta ,é “ ” Arturo Alessandri Rodr guez. Edici n A o 2003. Editorial Jur dica de Chile.í ó ñ í Tomo 2, Volumen 2, p gina 841).á Código: JXXLXBYHXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A partir de dicha definici n es posible distinguir dos contratos: a) eló definitivo: que se celebra cumpliendo con la obligaci n de hacer originadaó en el contrato de promesa y; b) el preparatorio: aquel del cual nace la obligaci n de hacer que consiste en celebrar dentro de un plazo oó condici n, el contrato definitivo. ó La promesa no es sino una convenci n que sirve para celebrar otro,ó por lo que no produce m s efecto que poder exigir la celebraci n de ste. á ó é Siendo la promesa en s misma un contrato
Fallo
se declara que:ó Código: JXXLXBYHXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I. Se rechaza la demanda de nulidad absoluta e indemnizaci n deó perjuicios deducida a lo principal del escrito de fecha 12 de diciembre de 2019. II. Se acoge parcialmente la demanda de resoluci n de contrato eó indemnizaci n de perjuicios deducida subsidiariamente,ó decret ndose la resoluci n del contrato de promesa deá ó compraventa y conden ndose a doná Jos Rub n N ez N ez aé é úñ úñ la restituci n de $10.000.000.- debidamente reajustadosó conforme a la variaci n que haya experimentado el ndice deó Í Precias al Consumidor entre la fecha de celebraci n deló contrato y el pago efectivo. III. Se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í ROL C-34.119-2019 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Septiembre de dos mil veintid s.ó Código: JXXLXBYHXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-14T11:05:21-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34119-2019 CARATULADO : MALLEA/N EZÚÑ Santiago, catorce de Septiembre de dos mil veintid s.ó Vistos. Que, con fecha 12 de diciembre de 2019, comparece don V ctorí Javier Mallea Sep lvedaú , abogado, en representaci n convencional de donó Andr s Ismael Alegr a D azé í í , comerciante
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