BANCO DE ESTADO DE CHILE/TORRES
Rol
C-206-2022
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general ejecutivo, Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, Comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Waldo del Transito Torres Pacheco, ignora profesión u oficio, domiciliado en Teniente Merino SN, departamento 10; en Teniente Merino 691, comuna de Casablanca; y en Gestión Vial SN, comuna de Casablanca. Con fecha 1 de abril de 2022 (F.11) se notifica legalmente la demanda al ejecutado. Con fecha 12 de abril de 2022 (F.14) se tiene por opuesta la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado. Con fecha 18 de abril de 2022 (F.16) se tiene por evacuado el traslado conferido, declarándose admisible la excepción opuesta y se recibe a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 13 de septiembre de 2022 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Waldo del Transito Torres Pacheco, todos ya individualizados. Señala que su representado el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N° 30434402, suscrito por la suma de $3.084.721.-, por concepto de capital, más un interés de 0,7900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 65 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $63.532.- cada una, salvo la última cuota de $63.538.-, venciendo la primera de ellas el día 12 de octubre de 2021, estableciéndose en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Expone que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 12 de octubre de 2021, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile decidió hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.084.721.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa, constando del pagaré que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Código: KLKYXBXDCGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye su presentación solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Waldo del Transito Torres Pacheco, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.084.721.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Segundo: Que con fecha 8 de abril de 2022 (F.12) el ejecutado opone la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitan rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas. Indica que el pagaré que ha sido acompañado y que sirve de base a la presente ejecución, son la garantía al pago de una obligación de
Texto Completo (Preview)
Rol C-206-2022 Carátula: Banco del Estado de Chile con Torres Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a catorce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general ejecutivo, Juan Cooper Álv
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica