GONZÁLEZ CON KARU CEVICHES Y CRUDOS LTDA
Rol
M-68-2023
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 24 de octubre del año 2021, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa KARU CEVICHES Y CRUDOS LTDA. 2) Que su función dentro de la empresa era la MAESTRO PARRILLERO. 3) La remuneración mensual promedio de sus últimas 3 liquidaciones de sueldo ascendía a la suma de 595.000 pesos. 4) En cuanto a su jornada de trabajo, esta era de 40 horas semanales, distribuidas de martes a sábado de 12:30 a 15:00 y de 17:30 a 23:00. 5) Que debido a sus constantes insistencias de formalizar su relación laboral debido a que en un inicio no se escrituró su contrato de trabajo, recién con fecha 1 de enero del año 2022 se escrituró el mismo, desconociéndose su ingreso a la empresa el día 24 de octubre del año 2021 manteniendo la informalidad laboral desde el 24 de octubre del año 2021 al 31 de diciembre del mismo año. 6) Que aun cuando se escrituró su contrato de trabajo con fecha 1 de enero del año 2022 nunca se hizo pago alguno de sus cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Fonasa, solo limitándose a declararlas los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y noviembre todos meses del año 2022. 7) Sin perjuicio de lo antes expuesto es que cabe mencionar que la declaración de sus cotizaciones además de no estar pagadas, se declararon siempre por un monto menor al sueldo mensual que percibía. 8) Que, pese a que dio estricto cumplimiento a sus obligaciones como trabajador, su empleador puso término a su contrato de trabajo mediante carta de despido emitida con fecha 3 de noviembre del año 2022 la cual señala textualmente: “con fecha 03 de noviembre de 2022 queda establecido por la presente que nuestro trabajador, ya antes mencionado, gozara de un mes de permiso con goce de su remuneración en forma íntegra, según contrato de trabajo con fecha 01 de enero de 2022y que con fecha 02 de diciembre de 2022, también quedara establecido en la pre
Fundamentos
fundamentos tanto de derecho y de hecho. 10) Que así mismo hasta la fecha no se ha efectuado el pago del permiso con goce de remuneraciones descrito en la carta 11) En atención a la forma en que se ha dado la relación laboral y que no estaba de acuerdo con la causal de término de contrato, es que presentó reclamo ante la IPT Ñuble, con fecha 4 de enero del año 2023. 12) Que con fecha 18 de enero del año 2023 se llevó a cabo comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo en la ciudad de Chillan, fecha en la cual su ex empleador no se presento 13) Que en atención a la forma en que se terminó el contrato se le adeudan las siguientes prestaciones: • FERIADO PROPORCIONAL Y LEGAL desde el 24 de octubre del año 2021 al 2 de diciembre del año 2022 por la suma de 426.333 pesos • INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO (1) por la suma de 595.000 pesos • INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE AVISO por la suma de 595.000 pesos • PAGO DE PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES por la suma de 595.000 • RECARGO LEGAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO por la suma de 297.500 • PAGO DE COTIZACIONES previsionales desde octubre del año 2021 a diciembre del año 2022 de AFP Provida, AFC y FONASA Solicita en definitiva: 1) Que se declare que ha existido relación laboral entre las partes desde el día 24 de octubre del año 2021 hasta el 2 de diciembre del año 2022 o la fecha que US. Determine conforme al mérito de autos 2) Que el despido del que he sido objeto es injustificado: 3) Que dicho despido es NULO por no pago de cotizaciones previsionales de AFP Provida, AFC y FONASA 4) Que la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. 5) Que la demandada deberá pagar las prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo de inicio de la relación laboral y termino de la misma, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 6) Que en virtud de la constatación de dichas infracciones a la normativa laboral las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones: 7) Y en definitiva se paguen los siguientes conceptos: • FERIADO PROPORCIONAL Y LEGAL desde el 24 de octubre del año 2021 al 2 de diciembre del año 2022 por la suma de 426.333 pesos o la suma que US. Determine conforme al mérito de autos • INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO (1) en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del código del trabajo en relación con el artículo 163 del mismo cuerpo legal, por la suma de 595.000 pesos o la suma que US determine conforme a derecho • INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE AVISO, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del código del trabajo en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal por la suma de 595.000 pesos o la suma que US determine conforme a derecho • PAGO DE PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES por la suma de 595.000 o la suma que US determine conforme a derecho • RECARGO LEGA
Fallo
se declararon siempre por un monto menor al sueldo mensual que percibía. 8) Que, pese a que dio estricto cumplimiento a sus obligaciones como trabajador, su empleador puso término a su contrato de trabajo mediante carta de despido emitida con fecha 3 de noviembre del año 2022 la cual señala textualmente: “con fecha 03 de noviembre de 2022 queda establecido por la presente que nuestro trabajador, ya antes mencionado, gozara de un mes de permiso con goce de su remuneración en forma íntegra, según contrato de trabajo con fecha 01 de enero de 2022y que con fecha 02 de diciembre de 2022, también quedara establecido en la presente que don Álvaro Ignacio González Aedo, Rut 16.427.254-0 dejara de prestar servicios a nuestra empresa regresando de su mes de permiso antes mencionado, es decir desde 02 de noviembre de 2022 ya no pertenecerá a nuestra empresa.” 9) Que tal como da cuenta la carta antes transcrita esta carece de fundamentos tanto de derecho y de hecho. 10) Que así mismo hasta la fecha no se ha efectuado el pago del permiso con goce de remuneraciones descrito en la carta 11) En atención a la forma en que se ha dado la relación laboral y que no estaba de acuerdo con la causal de término de contrato, es que presentó reclamo ante la IPT Ñuble, con fecha 4 de enero del año 2023. 12) Que con fecha 18 de enero del año 2023 se llevó a cabo comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo en la ciudad de Chillan, fecha en la cual su ex empleador no se presento 13) Que en
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: ÁLVARO IGNACIO GONZÁLEZ AEDO DEMANDADO: KARU CEVICHES Y CRUDOS LTDA RIT: M-68-2023 RUC: 23- 4-0462243-9 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Primero: Que comparece, ALVARO IGNACIO GONZALEZ AEDO, cédula de iden
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