GUERRA / GUERRA
Rol
C-158-2020
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 2, ante la Secretar a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, el 30 deí julio del a o 2019, compareci don ñ ó Leonel Alfonso Pizarro Guerra, c dula nacionalé de identidad n mero 10.457.319-2, domiciliado en Pampa Baja N 3958, La Serena enú ° representaci n de do a ó ñ Fresia del Carmen Guerra Guerra (Q.E.P.D), c dula nacionalé de identidad n mero 2.577.155-9, domiciliada en calle Pedro de Valdivia N 35,ú ° Andacollo, solicitando la regularizaci n de la posesi n de la propiedad rural,ó ó denominada La Aguadita de La Chepica S/N, Andacollo, Provincia de Elqui, Cuarta Regi n de Coquimbo, n mero de Rol 150-13, a nombre de Jos del Carmen Guerraó ú é Guerrero, aval o fiscal $27.740.906, superficie aproximada 150,000 mt2, inscrita a fojasú 38 n mero 48 a o 1906 del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo, para lo cualú ñ í declar bajo juramento, que posee materialmente en forma exclusiva, continua, sinó violencia ni clandestinidad desde hace 50 a os no teniendo juicios pendientes, que noñ existen personas con iguales o mejor derecho sobre el inmueble en calidad de propietario o poseedor, inmueble inscrito a fojas 38 N 48 del Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo, correspondiente al a o 1906, haberí ñ efectuado todas las averiguaciones en el Conservador de Bienes Ra ces en orden aí determinar los antecedentes de dominio de la propiedad, no siendo posible encontrar inscripci n de dominio alguna, en los Registros de Propiedad del Conservador de Bienesó Ra ces se alado que se refiera o ampare a la propiedad que se pretende regularizar;í ñ estar en conocimiento que el art culo 9 del D.L. N 2.695 de 1979, que sanciona coní ° ° Código: XXEDXBXXEDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presidio o relegaci n menor en sus grados m nimos y multa de once a veinte UTM aó í quienes obtengan maliciosamente el reconocimiento de la calidad de poseedor regular de un inmueble. A
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 2, con fecha 30 de julio del a o 2019, ante la Secretar añ í Regional Ministerial de Bienes Nacionales, compareci don ó Leonel Alfonso Pizarro Guerra, en representaci n de do a ó ñ Fresia del Carmen Guerra Guerra (Q.E.P.D), todos ya individualizados, solicitando la regularizaci n de la posesi n de la propiedadó ó rural, denominada La Aguadita de La Chepica S/N, Andacollo, Provincia de Elqui, Cuarta Regi n de Coquimbo, seg n lo expuesto en la parte expositiva precedente. ó ú Segundo: Que, a folio 1, con fecha 05 de noviembre de 2019, formul oposici nó ó a la regularizaci n ante la Secretar a Ministerial de Bienes Nacionales, Regi n deó í ó Coquimbo, do a ñ Aidez Del Tr nsito Guerra Guerra, á ya individualizada, en los t rminos ya indicados precedentemente, é Tercero: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la parte demandante y oponente rindi las siguientes probanzas:ó Documental En sede judicial 1. Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Ra cesí de Coquimbo de fecha 03 de enero del a o 1994; ñ Código: XXEDXBXXEDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Copia de Protocolizaci n del Testamento de don Jos del Carmen Guerraó é Guerra a o 1933. ñ 3. Copia autorizada de Traslado de Herencia inscrito en el Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Ra ces de Andacollo, a fojas 87, bajo elí n mero 87 del a o 2021. ú ñ Testimonial: 1. A folio 42, con fecha 14 de julio de 2022, comparece do a ñ Oriela del rosario Romero Guerra, quien legalmente examinada, en s ntesis declara que respecto delí inmueble ubicado en La Aguadita de la Ch pica, Andacollo, al norte colinda con losé mattas al sur con la Chepica al este con el cerro Las Negras y al oeste con el cerro Las Minas, respecto de que si es due a de los derechos es porque los papas eran los due osñ ñ de la Aguadita de La Ch pica. Lo sabe porque su mam era su prima siempre laé á visitaba y desde que eran ni as que iban a ese lugar. Le consta la ubicaci n y deslindesñ ó del terreno porque la se ora Aidez siempre lo dice y a pesar de su edad ella se encuentrañ muy lucida, no ha ido estos ltimos cinco a os al inmueble de La Aguadita. Agrega queú ñ sabe que do a Fresia no vive all sino que vive en la calle Pedro de Valdivia en estañ á comuna y que en La Aguadita no vive nadie. Respecto a si sabe si otra persona en nombre de do a Fresia posee el inmueble declara que no, al menos los hijos ella sabeñ que no. Posee materialmente el terreno la familia de la se ora Fresia, tiene derechoñ sobre esa propiedad la se ora Aidez, la se ora Graciela, la se ora Fresia y otro hermanoñ ñ ñ que no conoci y que ha reclamado su parte del terreno a do a Fresia la se ora Aidez.ó ñ ñ Respecto a su la se ora Fresia ha pedido autorizaci n do a Aidez o a las otras personasñ ó ñ mencionadas para arrendar o utilizar ese terreno, indica que no. Agrega que la se orañ Aidez se enter el a o 2019 que do a Fres
Fallo
Por tanto a no haber inhabilidad que se ala la contraria al noí ñ haber declarado la testigo ser abuelo, nieto, hermano, padre, hijo, primo, t o, sobrino, deí la parte que lo presenta solicita que la tacha opuesta sea rechazada con costas. S ptimo:é Que, de acuerdo al 358 del C digo de Procedimiento Civil, Sonó “ tambi n inh biles para declarar: 1 . El c nyuge y los parientes leg timos hasta elé á … ° ó í cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos; . . En este sentido dicha inhabilidad se fundamenta en la presunta falta de… ” objetividad o imparcialidad m nima necesaria para que el deponente pueda declarar ení forma completamente libre y espont nea, am n de tener una relaci n cercana deá é ó parentesco con la parte que solicita su testimonio. Octavo: Que, de lo se alado por el testigo no se vislumbra tal relaci nñ ó de parentesco entre la testigo y la demandante, ya que no es pariente leg timo hasta elí cuarto grado de consanguinidad, motivo por el cual se rechazar laá tacha deducida a su respecto, como se consignar en definitiva.á II. En cuanto a la oposici nó 1. Consideraciones de hecho Noveno: Que, habiendo apreciado la prueba conforme a lo dispuesto en el art culo 22 de decreto ley 2.695, esto es, en conciencia, se logr acreditar lo que seí ó indica a continuaci n respecto de cada hecho sustancial pertinente y controvertido.ó Código: XXEDXBXXEDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
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Juzgado de Letras y Garant a de Andacollo í Rol N ° : C-158-2020 Materia : Oposici n regularizaci n posesi n ó ó ó Demandante : Aidez del Tr nsito Guerra Guerraá Demandada : Fresia del Carmen Guerra Guerra Jueza Suplente : Alejandra Corvalan Helbig Fecha ingreso : 19 de diciembre de 2020 C digoó : U09A Andacollo, catorce de septiembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 2, ante la Secretar a Reg
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