Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

HIGH SECURITY Y CIA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

I-15-2023

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Eduardo Vásquez Silva, abogado, cédula de identidad NRO. 8.025.962-k, en representación de HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT NRO. 76.015.836-4, ambos con domicilio en calle Padre Mariano NRO. 210 Oficina 605, comuna de Providencia, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 8773/23/8 numerales 1° y 2° cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada por la señora karenn Patricia Ulloa Heinsohn. Funda la reclamación en el hecho que su representada High Security y Compañía Limitada presta los servicios de seguridad en las instalaciones de la Contraloría General de la República, ubicada en calle Piloto Pardo 507, Punta Arenas, y que contrató los servicios de don Nicolás Ignacio Nicoreo Velásquez, chileno, cédula de identidad Nro. 20.233.435-0, de especialidad Guardia de Seguridad, con la finalidad de cubrir turnos de trabajo esporádicos en las dependencias antes señaladas. Indica que las multas cursadas deben ser dejada porque el señor Nicoreo no tenía ni tiene la calidad de trabajador dependiente y

Fallo

por tanto no existía respecto de él la obligación de celebrar un contrato de trabajo y entregar un comprobante de remuneraciones, como se exigió y se sancionó. Refiere que la calificación jurídica de la relación jurídica que ligó al señor Nicoreo con su representada es una cuestión que no le corresponde calificarla a la inspección del trabajo, si no que a los Tribunales de Justicia y en ese sentido es oportuno destacar que la Dirección del Trabajo a través de sus Inspecciones Provinciales y Comunales, como de sus fiscalizadores, les compete la fiscalización de la legislación laboral y su interpretación, según lo indica el D.F.L. N° 2, de 1967, texto orgánico de la Dirección del Trabajo y artículo 505 del Código del Trabajo, pero no le corresponde la calificación jurídica de situaciones de hecho, ni la determinación de la existencia de una relación laboral que le permita aplicar de modo subsecuente una sanción administrativa y más aún cuando tal situación es controvertida por las partes o cuestionada por su representada. Sostiene que la Dirección del trabajo mediante Dictamen Ord. N° 946, de fecha 15 de marzo de 2021, se encuentra limitada por la circunstancia de que el asunto ha sido sometido a resolución de los Tribunales de Justicia o bien le compete tal decisión, y que mediante ORD. Nro.1608, de fecha 11 de mayo de 2020, señaló que carece de competencia para resolver un asunto controvertido. Cita el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, y la doctrina del Servic

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Eduardo Vásquez Silva, abogado, cédula de identidad NRO. 8.025.962-k, en representación de HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT NRO. 76.015.836-4, ambos con domicilio en calle Padre Mariano NRO. 210 Oficina 605, comuna de Providencia, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resoluc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica