Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

PEREZ CON AGRICOLA ANTUPAHUIL

Rol

O-41-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 4 de noviembre de 2022 comparece el abogado don Leopoldo Vidal González en representación de don José PÉrez Godoy, cesante, con domicilio en fundo San Diego, sector Chillancito, Condominio Antupahuil s/n, Quillón, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general con declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleador Agrícola Antupahuil Limitada, Rut 76.402.750-7, representada legalmente por don MARCOS LEONEL GÓNZALEZ SEGUEL, de quien ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Salas Nº 663, Concepción, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos: ANTECEDENTES DE HECHO I. Relación circunstanciada de los hechos: 1.- Que su representado ingresó a trabajar con la demandada el 01 de julio de 2006, como capataz, al condominio Antupahuil, ubicado en el domicilio ya señalado. 2.- Que su representado vivía con su familia en aquel lugar, y su jornada de trabajo en horario de invierno (1 de abril al 30 de septiembre) era de lunes a sábado, mañana, 08:00 hrs a 12.00 hrs., tarde, 13:30 a 17:00 hrs., y en horario de verano (1 de octubre a 31 de marzo), de lunes a sábado, mañana 08:00 hrs a 12:00 hrs, tarde: 14.30 hrs a 18:00 hrs. 3.- Que, pasado un tiempo, a las labores descritas en el contrato se le sumaron otras que no estaban estipuladas en él, pasando por alto el cargo de capataz, y volviéndose su representado como cualquier otro trabajador, las que eran incrementadas por su supervisor, don Jaime Millán. 4.- Que entre las labores adicionales menciona el mantenimiento de áreas verdes y piscinas, retiro de basura, regadío, y actividades varias que iban surgiendo. 5.- Que muchas veces su representado estaba en su horario de colación y era llamado para solucionar cualquier problema o imprevisto que surgiera, teniendo que acatar estas órdenes, en varias ocasiones terminando la jornada laboral sin almorzar ni descansar. 6.- Que don Jaime Millán nunca respetó completamente el número de labores que su representado firmó en el contrato con la demandada. Le ordenaba nuevas tareas, muchas veces separándolo de sus funciones normales, como supervisión del personal de cosecha, mantener las de piscinas, limpiezas entre otras, teniendo que volver tarde a sus labores habituales, y así continuó el abuso y hostigamiento laboral hacia su representado a través de los años. 7.- Que en mayo de 2018, durante su jornada laboral, alrededor de las 14:00 hrs, su representado tuvo un accidente, cayendo desde el techo de la terraza de la casa de don Jaime Millán, de espalda al suelo de cemento, quedando inmovilizado, sin aire y sin poder hablar, siendo trasladado al Cesfam de Quillón acompañado por su supervisor, don Jaime, quien se adelanta a hablar y señala que se cayó del caballo, lo cual se opone totalmente a lo que realmente ocurrió. 8.- Que después de varios días con dolor, su representado visita un médico particular, quien luego de revisar sus radiografías, le señala que tiene 3 fisuras en las vertebras lumbares, indicándole medicamentos más fuertes para el dolor, terapia y uso de un corset especial para aliviar el dolor y sostener la columna, enviándolo con licencia 5 meses, la que no se le pagó totalmente al demandante, teniendo que pagar de su bolsillo las terapias kinesiológicas. 9.- Que a su representado se le obligaba a trabajar horas extras, las cuales nunca fueron pagadas. 10.- Que además se le adeudan 6 períodos de feriado legal. 11.- Que su sueldo era de $579.174. 12.- Que don Jaime siempre trató a su representado con groserías e insultos, teniendo éste que trabajar

Fallo

por tanto se debe entender que la relación laboral continúo, tal como acreditará en la etapa procesal correspondiente. Que las condiciones laborales siguieron en los mismos términos, con exactamente los mismos incumplimientos por parte de su empleador. Que el 02 de septiembre de 2022, después de que su representado le reclama a su jefe el pago de horas extras, entre otros incumplimientos, éste le señala que no lo quiere volver a ver en el trabajo y que se debía retirar con su familia, además de la casa que le había entregado, humillándolo frente a toda su familia. Que sobre este punto debe primar el principio de la supremacía de la realidad, porque a pesar de que el trabajador había informado la intención de poner término a la relación laboral, se separa de sus funciones realmente con fecha 2 de septiembre de 2022. PROCEDIMIENTO. Respecto a la competencia, señala que de acuerdo a los artículos 420 letra A y artículo 423 del Código del Trabajo, es competente este tribunal para conocer del asunto, y que en cuanto al procedimiento, es aplicable el de Aplicación General, regulado por el Código del Trabajo en los artículos 446 y siguientes. ANTECEDENTES DE DERECHO I. Del despido injustificado: Que el término de la relación laboral no se ha ajustado a la normativa del Código del Trabajo, ya que el despido no ha sido fundada como exige la ley, requisito que además no pudo cumplir el demandado porque, habiendo éste incumplido el contrato de trabajo, en el sentido de ponerle tér

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Bulnes, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 4 de noviembre de 2022 comparece el abogado don Leopoldo Vidal González en representación de don José PÉrez Godoy, cesante, con domicilio en fundo San Diego, sector Chillancito, Condominio Antupahuil s/n, Quillón, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general con declaración de existencia de la relación laboral, desp

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