FISCO CDE/CORPORACIÓN CULTURAL LOMAS COLORADAS
Rol
C-3849-2019
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Alicia Felmer Opitz, Abogada Procurador Fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, subrogando legalmente, en representación del Gobierno Regional de la Región del Bío- Bío, con domicilio para estos efectos en Concepción, Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1.129, 4º piso, e interpone demanda de cobro de pesos en contra de Corporación Cultural Lomas Coloradas, representada legalmente por don Héctor Suazo Henríquez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Victoria Nº 784, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, y en calle Nº 4, Nº 760, Chiguayante, a fin de que se declare su obligación de pagar la suma de $10.100.580.- más reajustes e intereses, más las costas de la causa. Funda la demanda en que, durante los años 2007 y siguientes, el Gobierno Regional del Bío-Bío financió Proyectos de Subvención Cultural con cargo a los recursos que, para estos efectos, estableció la respectiva ley de presupuesto. Señala que en ese contexto se aprobó en el año 2009, el proyecto “Violeta de los Caminos” presentado por la Corporación Cultural Lomas Coloradas. Explica que dicho convenio significó el traspaso de recursos a la demandada para la ejecución de dicho proyecto, de los cuales quedó un saldo por rendir de $10.100.580 (diez millones cien mil quinientos ochenta pesos). Sostiene que la no rendición de cuenta significa un incumplimiento de la demandada, a quien se le ha requerido extrajudicialmente en varias oportunidades, con el objeto de aclarar dicha situación o en su defecto disponer el reintegro de dichos fondos o saldos. Ninguna de las dos situaciones ha ocurrido hasta la fecha, por lo que corresponde en derecho que sea condenada a pagar a su representada la suma pretendida. En cuanto al derecho indica que, conforme lo prescribe el artículo 1.489 del Código Civil, quien cumple íntegra y oportunamente con su obligación, puede impetrar la acción tendiente a obtener compulsivamente, Código: JXXCXBZLXXJ Este documento
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, doña Alicia Felmer Opitz, Abogada Procurador Fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, subrogando legalmente, en representación del Gobierno Regional de la Región del Bío-Bío, dedujo demanda de cobro de pesos en contra de contra de Corporación Cultural Lomas Coloradas, representada legalmente por don Héctor Suazo Henríquez, para que se le condene a pagar la suma de $10.100.580.- más reajustes e intereses, y costas de la causa, y de acuerdo a los fundamentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que la demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda aquélla. 3°.- Que, el demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, rindió prueba documental: a) A folio 1 y 44: Código: JXXCXBZLXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Impresión de “Cartera Financiera Contable” de fecha 27 de marzo de 2018. - Copia de Ord. 2274 de fecha 24 de junio de 2016 en que el Intendente Regional de la Región del Bío-Bío solicita la intervención del Consejo de Defensa del Estado para que se realicen las gestiones judiciales pertinentes para obtener la recuperación de los recursos públicos que se les adeudan. 4°.- Que, el demandado, si bien no contestó la demanda, acompañó a folio 46, los siguientes documentos: 1.- formato de postulación Proyecto de Cultura “Violeta de los Caminos”; 2.- copia impresión de prensa biobiochile.cl, (dos páginas) de fecha 18 de octubre de 2011. 5°.- Que, antes de entrar en el fondo de la Litis, es menester recordar la acción de cobro de pesos dice relación con la existencia de una obligación liquida, cierta, actualmente exigible y que el deudor no cumplió en su oportunidad, es decir, debe tratarse de una obligación indubitada. 6°.- Que, analizando el fondo de la acción deducida, conforme al principio general en materia de prueba, contenido en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta. En el caso de autos, recae sobre el demandante el peso de demostrar los elementos de la presunta relación jurídica de la cual deriva la obligación que dice fue incumplida por la demandada; así entonces, es menester acreditar la existencia de la obligación, en tanto que al demandado corresponde demostrar la extinción de la misma. 7°.- Que, en doctrina, la carga de la prueba "no supone, pues ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no pruebe los hechos que ha de probar, pierde el pleito. Puede quitarse esa carga de encima, probando, es decir, acreditando la verdad de los hechos que la ley le señala. Y esto no crea, evidentemente, un derecho del adversario, sino una situación jurídica procesal atinente a cada par
Fallo
se declara: Que se rechaza, con costas, la demanda de folio 1, conforme a lo razonado en los considerandos de este fallo. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Consúltese si no se apelare. Rol 3849-2019. Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. Código: JXXCXBZLXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-13T21:57:43-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3849-2019 CARATULADO : FISCO CDE/Corporaci n Cultural Lomas Coloradasó Concepción, trece de Septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Alicia Felmer Opitz, Abogada Procurador Fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, subrogando legalmente, en representación del Gobierno Re
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