PRECIADO/ARQUIDISEÑO SPA
Rol
T-620-2022
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Katty Rose Galaz Arenas actuando en representación de Doña YESSENIA MICHELL PRECIADO PRECIADO, Ecuatoriana, auxiliar de aseo, numero de pasaporte 0922904602 , con domiciliada en calle Lautaro Nº11818 comuna del Bosque, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente con nulidad y de forma subsidiaria despido injustificado en contra de su ex empleador ARQUIDISEÑO SPA, 76.973.262-4, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por CLAUDIO ALBERTO MATEOS, cedula de identidad 7.192.130-1 ambos domiciliados en avenida El Cañaveral Nº 1070 bodega 02 comuna de Quilicura. Funda su demanda señalando que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de julio de 2020, en el cargo de auxiliar de aseo, contrato de carácter indefinido, con una remuneración mensual promedio de 500.000 mensuales para efectos del artículo 172 del Código de trabajo, el que terminó el 3 de enero de 2022 por despido verbal sin justificación por parte de Andrés Marcial encontrándose embarazada. En cuanto a la vulneración de derechos sostiene que desde el inicio estaba configurada por actos gritos constantemente (sic) la vigilaba siempre pendiente, hostigándola. El 9 de abril le informan que estaba embarazada y pese a que su empleador tenía conocimiento la mandaban a realizar trabajos más pesados, lo cual no estaba señalado en el contrato y la trasladaba de un lugar a otro, lo que finalmente terminó en que perdiera su embarazo. Afirma que son indicios de haber existido una efectiva vulneración de las garantías aludidas, los siguientes hechos: − Haber sufrido actos de hostigamiento y maltrato laboral de parte de mis jefatura, en particular, de don Andrés Marcel y Andrés Mateos, gerente de la demandada, para lo cual me remito a todo el relato de hechos ya efectuado en esta presentación. Señala que con ellas se t
Fundamentos
fundamentos doctrinarios, jurisprudencia y de derecho - artículos 19 número 1° inciso 1º de la Constitución Política del Estado; artículos 2, 7, 9, 12, 171, 184, 420 letra f), 446 y siguientes, 485, 489 y ss., todos del Código del Trabajo – solicitó la publicación de la sentencia en extracto, condena a la demandada al pago de una multa, la indemnización de 11 meses de la última remuneración mensual; sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo del 50 %, feriado legal y la nulidad del despido con el pago de las remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación y las respectivas cotizaciones por todo el periodo señalado. En subsidio, solicita se declare injustificado el despido, conforme al mérito de los antecedentes reseñados, considerando que nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador solo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta despido, lo que no habría cumplido en este caso, por lo que concluye solicitando dicha declaración, además del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con recargo del 50%, feriado legal y las cotizaciones por todo el periodo trabajado y las que se devenguen hasta su convalidación así como las remuneraciones desde su despido a esta última fecha, intereses y reajustes. SEGUNDO: Que encontrándose emplazada la denunciada, no contestó el libelo ni compareció al juicio. En la audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: i. La fecha de inicio y término de la relación laboral. ii. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. En su caso, efectividad del despido verbal alegado, circunstancias. iii. Efectividad de haber sido el denunciante objeto de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del término de sus servicios, en la afirmativa, circunstancias. iv. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. v. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y/o proporcional b. Cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. La denunciante ofreció medios de prueba. En la audiencia de juicio, la parte demandante incorpora: Documental: (Folio73) 1. Contrato 1 de junio 2020. 2. Epicrisis 18 de enero 2022. 3. Atención urgencia 16 de enero 2022. 4. Certificado médico 19 de enero 2022. 5. Ecografía 12 de Enero 2022. 6. Captura de WhatsApp jefe André
Fallo
Por lo expuesto, se procederá al rechazo integro de la acción tutelar en todas sus partes. En cuanto a la acción subsidiaria nulidad. QUINTO: Que no consta el pago de las cotizaciones de seguridad social, prueba de cargo de la demandada y, constatando que la respuesta al Oficio dirigido a FONASA indica que para registrarse en la plataforma debe contar con cédula de identidad, por lo que no contiene información, que el Oficio AFC señala impago todo el año 2020, pagado de mayo a julio de 2021, y que la respuesta al Oficio AFP UNO no se ha recibido, pero constatándose mediante este último certificado que de la relación laboral habida con la demandada se encuentran impagos los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; enero, febrero, marzo y abril de 2021 y agosto, septiembre octubre noviembre y diciembre de 2021, se acogerá la acción de nulidad, en cuanto es obligación del empleador enterar las cotizaciones, de manera tal que si al momento del despido, acorde lo dispuesto en el artículo 162 del Código del trabajo, el empleador no ha efectuado el íntegro pago de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que se acogerá la demanda en esta parte de lo principal, de modo que no se hará pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria sobre despido injustificado. SEXTO: En relación a las prestaciones demandadas: a) Feriado legal: no habiéndose acreditado su
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ventitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Katty Rose Galaz Arenas actuando en representación de Doña YESSENIA MICHELL PRECIADO PRECIADO, Ecuatoriana, auxiliar de aseo, numero de pasaporte 0922904602 , con domiciliada en calle Lautaro Nº11818 comuna del Bosque, e interpone denuncia en proce
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