1º Juzgado de Letras de Rengo

DE LA BARRA/ESPINOZA

Rol

C-119-2021

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de enero de 2021, a folio N 1, compareci do a° ó ñ MARGARITA MARIA ARAUS VEJAR, m dico cirujano y don é JUAN PABLO DE LA BARRA RAVEAU, m dico cirujano, ambos domiciliados en Sitio N 10é º del Proyecto de Parcelaci n Las Nieves, comuna de Rengo, quienes interpusieronó demanda de reivindicaci n, en contra de don ó JAVIER ANTONIO ALIAGA NAVARRO, agricultor, domiciliado en el Lote N mero Once-A del Proyectoú Parcelaci n Las Nieves, comuna de Rengo y en contra de don ó LUIS ANTONIO ESPINOZA ESCALANTE, agricultor, domiciliado en el Lote Once-D del Proyecto Parcelaci n Las Nieves, comuna de Rengo, solicitando acoger la demandaó en todas sus partes con expresa condena en costas, declarando: 1 Que el retazo delº inmueble individualizado es de nuestro dominio exclusivo y, por consiguiente, que los demandados no tienen derecho alguno de dominio sobre l. 2 Que losé º demandados son considerados poseedores de mala fe para todos los efectos legales. 3 Que los demandados deber n restituirnos dicho retazo dentro de tercero d aº á í desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, con facultades de descerrajamiento,ú incluyendo a todos los dem s ocupantes. 4 Que los demandados debená º indemnizarnos por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa. 5 Que el cierre perimetral sur oriente deber ser reconstruido a costa de losº á demandados, mediante cierre tipo bulldog, cuyas caracter sticas constructivasí impiden su f cil alteraci n. 6 Que los demandados son condenados a pagarnos porá ó º concepto de indemnizaci n, el monto de $2.862.042.-, (dos millones ochocientosó sesenta y dos mil cuarenta y dos pesos) por la construcci n de nuevo cierre seg n loó ú se alado en el punto anterior, o la suma que S.S. estime m s conforme en derechoñ á y a los hechos otorgar, todo ello m s reajustes e intereses. 7 Que los demandadosá º deber n pagarnos las costas de la causa.á Fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero de 2021, a folio N 1, compareci° ó do a ñ MARGARITA MARIA ARAUS VEJAR y don JUAN PABLO DE LA BARRA RAVEAU, quienes interpusieron demanda de reivindicaci n, en contra de donó JAVIER ANTONIO ALIAGA NAVARRO y en contra de don LUIS ANTONIO ESPINOZA ESCALANTE, solicitando acoger la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas, declarando: 1 Que el retazo del inmueble individualizado esº de su dominio exclusivo y, por consiguiente, que los demandados no tienen derecho alguno de dominio sobre l. 2 Que los demandados son considerados poseedores deé º mala fe para todos los efectos legales. 3 Que los demandados deber n restituir dichoº á retazo dentro de tercero d a desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajoí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, con facultades deú descerrajamiento, incluyendo a todos los dem s ocupantes. 4 Que los demandadosá º deben indemnizar por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa. 5 Que el cierre perimetral sur oriente deber ser reconstruido a costa de losº á demandados, 6 Que los demandados sean condenados a pagar por concepto deº indemnizaci n, el monto de $2.862.042, por la construcci n de nuevo cierre, o la sumaó ó que se estime m s conforme en derecho y a los hechos otorgar, todo ello m s reajustes eá á intereses. 7 Que los demandados deber n pagar las costas de la causa.º á SEGUNDO: Que, a folio N 8, se tuvo por evacuado el tr mite de° á contestaci n de la demandaó de forma conjunta, solicitando se rechace completamente, por carecer de fundamentos, con expresa condenaci n en costas.ó A folio N 11 rola r plica y a folio N 15 d plica, cuyos fundamentos est n° é ° ú á consignados en el parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que, la parte demandante con el fin de acreditar sus asertos, rindi la siguiente prueba en autos: ó Documental : Código: WXMVXBXBXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1) Certificado inmobiliario de la propiedad materia de autos a nombre de los suscritos demandantes. 2) Certificado de dominio vigente de la propiedad del demandado, don Luis Antonio Espinoza Escalante. 3) Certificado de dominio vigente de la propiedad materia de autos a nombre de los suscritos demandantes. 4) Certificado de dominio vigente de la propiedad del demandado, don Javier Antonio Aliaga Navarro. 5) Plano de subdivisi n predial del inmueble de propiedad del demandado,ó don Luis Antonio Espinoza Escalante. 6) Copia autorizada de Resoluci n Exenta N 297, de fecha 25 de mayo deó º 1994, que dio lugar a la subdivisi n de la propiedad del demandado, don Luisó Antonio Espinoza Escalante. 7) Informe t cnico de levantamiento aerofotogram trico y topogr ficoé é á realizado por la empresa GEOMAG. 8) Cotizaci n emanada de don Juvenal Soto Ortiz, por un monto deó $2.450.000.- 9) Cotizaci n elaborada por la empresa Ingenie

Fallo

por tanto que es distinta a la reclamada por los actores en su acci n.ó UND CIMO:É Que, en raz n de lo anterior, y en m rito de la pruebaó é rendida, a juicio de esta sentenciadora, no s lo existe diferencia en cuanto a laó superficie o cabida total del predio de propiedad de los demandantes, sino que tambi n existe discordancia respecto a la superficie objeto a reivindicar. Es m s, ené á caso alguno resulta posible sostener con el m rito de la prueba que obra en laé causa, que los deslindes se alados en el t tulo de dominio correspondan a l neasñ í í rectas, considerado que no fue acompa ado ning n plano de la propiedad de losñ ú actores, particularmente el que figura individualizado en la propia inscripci nó dominical y que corresponder a al plano agregado con el n mero nueve A, al finalí ú del Registro de Propiedad del a o mil novecientos setenta y siete, del Conservadorñ de Bienes Ra ces de Rengo. Es as como en autos, s lo fue acompa ado un planoí í ó ñ de subdivisi n predial correspondiente a un predio distinto al de propiedad de losó demandantes, que en caso alguno resulta veraz para sostener que en los hechos en el inmueble de los actores existe una deformaci n y/o diferencia en uno de losó l mites de dicha propiedad en perjuicio de los demandantes. í DUOD CIMO:É Que, continuando con el razonamiento que se ha venido desarrollando, para esta sentenciadora resulta claro que la cosa susceptible de ser reivindicada, no se encuentra suficientemente singularizada, pese a la

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-119-2021 CARATULADO : DE LA BARRA/ESPINOZA Rengo, trece de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 22 de enero de 2021, a folio N 1, compareci do a° ó ñ MARGARITA MARIA ARAUS VEJAR, m dico cirujano y don é JUAN PABLO DE LA BARRA RAVEAU, m dico cirujano, ambos domiciliados en Sitio N 10é º

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