Juzgado de Letras de Yungay

ENGIE ENERGÍA CHILE S.A./

Rol

V-31-2021

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2021, a las 19:18 horas, a folio 1, comparece don Cristian Carrillo Gajardo, chileno, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 16.019.043-4, en representación convencional, de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A. sociedad chilena del giro generación y transmisión de energía eléctrica, rol único tributario Nº 88.006.900-4, representada legalmente por don Manuel Hinojosa Pérez, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.364.768-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº 3721, Piso 19, comuna de Las Condes, Santiago, y señala que en terrenos abiertos y sin cultivo, ubicados en la Región de Ñuble, provincia de Diguillín, comuna de Pemuco, sector San Miguel, ha encontrado un yacimiento de sustancias concesibles, de libre adquisición, por lo cual solicita un pedimento minero que denominará “ARCILLAS 6”. Las coordenadas U.T.M. del punto medio referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18 Sur, son las siguientes: NORTE: 5.910.150,00 metros; ESTE: 748.480,00 metros y corresponden a la intersección de las diagonales de un cuadrado, cuyos lados con orientación Norte-Sur miden 2.000 metros y cuyos lados de orientación Este-Oeste U.T.M. miden 2.000 metros, encerrando una superficie total de 400 hectáreas. Previas las citas legales de rigor, solicita se tenga por presentada solicitud de pedimento a nombre del ya individualizado, acogerla a tramitación, ordenando su inscripción y publicación y hacer lugar a ella. SEGUNDO: Que, como consta en autos, el peticionario ha pagado la tasa de pedimento y la patente proporcional de concesión de exploración, ambas con fecha 23 de junio de 2021 y 13 de agosto de 2021, respectivamente. TERCERO: Que, dicho pedimento, fue inscrito a fojas 39, Nº20, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Yungay, con fecha 03 de junio de 2021. CUARTO: Que, el pedimento antes señalado fu

Fallo

se resuelve: Se aprueba el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada ARCILLAS 6, ya individualizada, a nombre de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., de 400 hectáreas de superficie, siendo las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son los siguientes: Vértices Norte (mts.) Este (mts.) Punto Medio 5.910.150,00 748.480,00 Vértice 1 5.911.150,00 747.480,00 Vértice 2 5.911.150,00 749.480,00 Vértice 3 5.909.150,00 749.480,00 Vértice 4 5.909.150,00 747.480,00 Publíquese extracto de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase esta sentencia, dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Yungay, y remítase copia del plano al referido Conservador de Minas para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia de la presente sentencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Remítase copia de la presente sentencia y original del plano al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, extráigase copias y ARCHIVENSE estos antecedentes, en su oportunidad. Rit V-31-2021 Dictada por doña ILSE VIVIANA VARGAS ANZIANI, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Yungay. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art.

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : V-31-2021 CARATULADO : ENGIE ENERG A CHILE S.A./Í Yungay, trece de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2021, a las 19:18 horas, a folio 1, comparece don Cristian Carrillo Gajardo, chileno, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 16.019.043-4, en repre

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