1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/TRANSPORTE RAMACA LIMITADA

Rol

O-2758-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el verdadero dueño o propietario el empresario don Rainer Klubitschko Laar, hecho, además, que es de público conocimiento de los trabajadores ya que un mismo dependiente puede haber suscrito contrato de trabajo para una determinada empresa, pero su liquidación de remuneraciones la extiende otra, y sus cotizaciones previsionales otra empresa distinta de las anteriores. Refuerza lo anterior y, concretamente, la carta de aviso de despido notificada al demandante que está suscrita por CLIMATERMIC Spa, Rut 96.998.810-0, así como también, las liquidaciones de remuneraciones a nombre de Instalaciones de Sistema de Climatización Spa., de lo que resulta que en la práctica actuaban indistintamente frente a su mandante en el rol de empleadores. En mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3, 510, 446 y 507 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes y aplicable al caso; pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de un solo empleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de las empresas CLIMATERMIC LTDA. Rut 83.189.700-7; INSTALACIONES DE SISTEMAS DE CLIMATIZACION, Rut 96.998.810-0; CLIMATERMIC SERVICIOS Y MANTENCIONES LTDA, Rut. 76.663.150-9, CLIMATERMIC PROYECTOS LTDA. Rut. 76.663.310-2 y TRANSPORTES RAMACA LTDA. Rut. 76.319.510- 4., empresas del giro de acondicionamiento de edificios, aire acondicionado, calefacción e instalaciones térmicas y transportes de cargas por carretera esta última, todas ellas representadas en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Rainer Klubitschko Laar, , admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1) Que, de conformidad a lo prescrito por el artículo 507, inciso 3º Nº1, del Código del ramo, todas las personas jurídicas demandadas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuatro del artículo 3º d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº 1442 Oficina 307 Torre A, comuna de Santiago, en representación de don Pablo Andrés Canales Hormazabal, cédula de identidad N° 14.013.845-2, quien de conformidad a los artículos, 3, 510, 446 y 507 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de un solo empleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de las empresas CLIMATERMIC LTDA. Rut 83.189.700-7; INSTALACIONES DE SISTEMAS DE CLIMATIZACION, Rut 96.998.810-0; CLIMATERMIC SERVICIOS Y MANTENCIONES LTDA, Rut. 76.663.150-9, CLIMATERMIC PROYECTOS LTDA. Rut. 76.663.310-2 y TRANSPORTES RAMACA LTDA. Rut. 76.319.510-4. empresas del giro de acondicionamiento de edificios, aire acondicionado, calefacción e instalaciones térmicas y transportes de cargas por carretera, todas ellas representadas en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Rainer Klubitschko Laar, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Los Canteros Nº 8780, comuna de La Reina. Funda la demanda en que su mandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal CLIMATERMIC LTDA., siendo contratado para cumplir funciones de Ayudante Ductero con fecha 28 de diciembre de 2011. Su remuneración se compone de sueldo base más gratificación y para los efectos del pago de las indemnizaciones conforme al promedio de los 3 últimos meses efectivamente trabajados y a bonos percibidos asciende a $780.632. El demandante fue despedido el 30 el de septiembre de 2021 por necesidades de la empresa sin pago, ni suscripción de finiquito, sin que a la fecha se le haya pagado monto alguno por los conceptos de feriado proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y además la remuneración del mes de agosto de 2021 y la remuneración de 10 días de septiembre del mismo año, monto total que asciende según la carta de despido a $9.030.380, indica que dicha carta tiene un error en cuanto al cálculo de las indemnizaciones considerando la remuneración mensual, pues se señala un monto inferior al que alcanzan. Hace presente que tanto la empleadora de su mandante, Climatermic Ltda., como la supuesta mandante Instalaciones de Sistemas de Climatización Spa, tienen el mismo domicilio comercial, comparten la misma administración, tienen el mismo representante legal, y además, y tal como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva, operaban en documentos laborales oficiales respecto de su mandante en forma indistinta con la razón social de uno y el Rut del otro, de tal manera que en la práctica existe unidad económica y todas las demandadas ejercían el rol de empleadoras de su mandante. En la especie, existe entre todas las sociedades demandadas un controlador común, siendo en los hechos el verdadero dueño o propietario el empresario don Rainer Klubitschko Laar, hecho, adem

Fallo

En mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3, 510, 446 y 507 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes y aplicable al caso; pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de un solo empleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de las empresas CLIMATERMIC LTDA. Rut 83.189.700-7; INSTALACIONES DE SISTEMAS DE CLIMATIZACION, Rut 96.998.810-0; CLIMATERMIC SERVICIOS Y MANTENCIONES LTDA, Rut. 76.663.150-9, CLIMATERMIC PROYECTOS LTDA. Rut. 76.663.310-2 y TRANSPORTES RAMACA LTDA. Rut. 76.319.510- 4., empresas del giro de acondicionamiento de edificios, aire acondicionado, calefacción e instalaciones térmicas y transportes de cargas por carretera esta última, todas ellas representadas en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Rainer Klubitschko Laar, , admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1) Que, de conformidad a lo prescrito por el artículo 507, inciso 3º Nº1, del Código del ramo, todas las personas jurídicas demandadas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuatro del artículo 3º del mismo cuerpo normativo. 2) La existencia de relación laboral entre el demandante y las personas jurídicas demandadas. 3) Que, se condene a pagar a las demandadas: Feriado proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº 1442 Oficina 307 Torre A, comuna de Santiago, en representación de don Pablo Andrés Canales Hormazabal, cédula de identidad N° 14.013.845-2, quien de conformidad a los artículos, 3, 510,

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