GUTIÉRREZ/EMPRESAS LA POLAR S.A
Rol
T-42-2023
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan la denuncia indica que fue objeto de una serie de actos de acoso y malos tratos que desencadenaron su decisión de poner término a la relación laboral mediante el despido indirecto bajo la causal del artículo 160 N°7. Hace presente al comienzo existía un grato ambiente laboral, pero desde que asumió como jefe de ventas su jefa ejerció graves conductas de acoso, afectando su dignidad, honra e integridad psíquica, cuyos actos de acoso se hacían frente a los clientes y compañeros de trabajo, lo que lo llevó a estar desde el 28 de diciembre de 2022 al 22 de enero de 2023 con licencia médica. En relación a los hechos concretos indica que su jefa regularmente organizaba reuniones con los jefes de sala, pero en abril de 2021, citó a sabiendas que era su descanso, cuando le indicó a situación vía mensaje le requirió que la llame a su teléfono inmediatamente, indicándole que ya no era sólo un asistente de sala, y siendo jefe debía ser más responsable y estar disponible, sin tomar en cuenta el horario de la llamada y el día de descanso que le correspondía; además continuamente le recordaba con tono molesto que ella gestionó su ascenso; además siempre buscaba excusas para llamarlo durante el descanso o citarlo a su oficina, abusando de su superioridad jerárquica, reiterando que no lo iba a defender y que lo ayudó en su acenso, frases que fueron afectándole psicológicamente. En su actuar llegó a humillarlo y denigrarlo con comentarios sobre su apariencia y estado físico, cuestionaba sus capacidades, era desautorizado y duramente criticado frente a su equipo de trabajo, lo mandaba a cumplir funciones que no eran de su cargo, además las llamadas en día de descanso se acrecentaron por lo que el ambiente laboral se volvió hostil y desgastante, lo que generó problemas para conciliar el sueño, estando nervioso y temeroso de recibir llamadas o citaciones, etc. Situaciones estas que eran conocidas de los demás trabajadores de la sucursal quienes evitaban causar malest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don MATIAS SEBASTIAN GUTIERREZ ROSAS, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°19.669.769.1, domiciliado en Glorias Navales Nº 331, comuna de Coquimbo e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador EMPRESA LA POLAR S.A., RUT N° 96.874.030-K, representada legalmente por don Manuel José Severin Larraín , cédula nacional de identidad Nº 10.563.520.6, ambos domiciliados en calle Francisco Bilbao N° 444, Coquimbo. Refiere que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 2 de diciembre del año 2017 para desempeñarse como asistente de venta en la sucursal Coquimbo, contrato de trabajo de duración indefinida con jornada parcial, siendo sus funciones ordenar la sala de ventas, implementar eventos, trasladar mercadería, etc., cumpliendo eficientemente sus labores. Con fecha 1 de marzo de 2021 fue promovido a Jefe de Ventas quedando como su jefa directa la gerente de la sucursal de Coquimbo doña Marcela Alejandra Ramos Landaeta, con fecha 01 de agosto de 2021 pasó a tener jornada de 45 horas a la semana. Las funciones como jefe de tienda consistían en analizar informes comerciales, supervisar el cumplimiento de las ventas y resultados del equipo, cumplimiento de las políticas, procedimientos y estándares comerciales definidos por la empresa, administrar los recursos humanos y materiales disponibles en su área, verificando la correcta implementación y exhibición de los productos y campañas comerciales en la sala de ventas; también debía mantener informado y motivado al equipo para el cumplimiento de las metas y objetivos, evaluar el desempeño de los vendedores, intervenir en la solución de problemas que afecten la fluidez de los procesos de venta, revisar la visual del departamento, realizar devoluciones y realizar cualquier otra actividad similar que la jefatura le requiriera. La remuneración promedio de los últimos tres meses ascendió a la suma de $939.752.- Sobre los hechos que motivan la denuncia indica que fue objeto de una serie de actos de acoso y malos tratos que desencadenaron su decisión de poner término a la relación laboral mediante el despido indirecto bajo la causal del artículo 160 N°7. Hace presente al comienzo existía un grato ambiente laboral, pero desde que asumió como jefe de ventas su jefa ejerció graves conductas de acoso, afectando su dignidad, honra e integridad psíquica, cuyos actos de acoso se hacían frente a los clientes y compañeros de trabajo, lo que lo llevó a estar desde el 28 de diciembre de 2022 al 22 de enero de 2023 con licencia médica. En relación a los hechos concretos indica que su jefa regularmente organizaba reuniones con los jefes de sala, pero en abril de 2021, citó a sabiendas que era su descanso, cuando le indicó a situación vía mensaje le requirió que la llame a su teléfono inmediatamente, indicándole que ya no era sólo un asistente d
Fallo
por tanto desaparecen las restantes imputaciones accesorias, no pudiendo ser considerada como causal de caducidad, la demanda no señala un solo hecho en concreto en relación al empleador, las eventuales exigencias se enmarcan dentro de las obligaciones que tenía el denunciante acorde al cargo que detentaba, no hay incumplimiento del empleador y menos con la gravedad necesaria para poner término al vínculo laboral. Tampoco hizo uso de los procedimientos contenidos en el Reglamento Interno de orden Higiene y Seguridad para denunciar, incluso pudo haber recurrido a una fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, pero no lo hizo. Estima que no existe la debida proporción entre los hechos imputados y la decisión de auto despido, el actor pretende ejercer esta acción sólo con fines de no perder sus años de servicios. La petición indemnizatoria por daño moral constituye un exceso, hace presente que el actor fue atendido por la Mutual de Seguridad sin que se le otorgara licencia, calificando su presunta patología de origen común, lo que implica que cualquier aflicción que pudiese haber sentido pudo ser causada por hechos externos a la relación laboral. El daño moral demandado no se encuentra suficientemente fundamentado, ya que ni siquiera ha indicado un diagnóstico médico ni explicado cuáles han sido sus aflicciones morales concretas que permitan justificar la indemnización por daño moral pedido. Por último, solicita el rechazo completo de la demanda principal y subsidiari
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La Serena, dieciséis de mayo dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don MATIAS SEBASTIAN GUTIERREZ ROSAS, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°19.669.769.1, domiciliado en Glorias Navales Nº 331, comuna de Coquimbo e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex
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