Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

HITES S.A../CID

Rol

I-17-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a través de diversas multas, todas emitidas y notificadas en el mismo espacio temporal y por el mismo hecho basal, detallando 4 multas cursadas por esta circunstancia, olas que sancionarían la misma falta, respecto a idénticos cargos, multando a la empresa más de una vez por incumplimientos detectados en el mismo reglamento interno y respecto de los mismos cargos, variando únicamente la tienda y la inspección que llevó a cabo la fiscalización. El sujeto también es idéntico, por cuanto las empresa que forman el grupo Hites han sido declaradas como un solo empleador y el fundamento de las mismas es idéntico, todas las multas aluden al mismo incumplimiento cambiando el trabajador, existiendo repetición en los cargos que distintas multas sancionan. Alega que la multa carece de motivación, por cuanto el tipificador de multas no distingue, en el caso de la multa impuesta, entre tamaños de empresa, sino que únicamente distingue si el incumplimiento se considera como leve, grave o gravísimo, para efectos de determinar el valor de la multa, por lo que necesariamente debe existir un ejercicio de análisis y fundamentación por parte de la Dirección del Trabajo, quien debe explicar cómo y porqué el incumplimiento se configura como leve, grave o gravísimo, más la multa no señala nada al respecto, equiparando la sanción de una empresa que derechamente no cumple con lo dispuesto en la norma con otra empresa que cumple, al menos parcialmente. Indica que el incumplimiento no es efectivo respecto de todos los cargos que menciona el fiscalizador, por cuanto si se incluye el cargo de “cajero integral”. Alude a lo dispuesto en el artículo 154 del Código del Trabajo, señalando que el articulado no exige una descripción completa o acabada de cada uno de los cargos de la empresa, sino que exige un registro con las características esenciales de cada uno, y el reglamento de la empresa, si incluye en su registro la descripción de los siguientes cargos, los que coinciden con los cargos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ramón Domínguez Hidalgo y don Francis Reyes Castro, abogados, en representación de HITES S.A, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°2736, oficina 1601, comuna de Las Condes, e interponen reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 inciso segundo del Código del Trabajo en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, don Cesar Cid Contreras, ambos domiciliados en calle Irarrázaval N°0180, 2° piso, Puente Alto, con motivo de la dictación de la resolución de multa N°1842/23/14, dictada con fecha 03 de abril de 2023 solicitando se deje sin efecto o en subsidio, se rebaje la misma por los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Expresa que con fecha 3 de abril de 2023, en el curso de la fiscalización efectuada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, el fiscalizador Gonzalo Pinto Araya, indicó haber constatado el siguiente hecho “Se sanciona por no contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, un registro que consigne los cargos o funciones de la empresa tales como: vendedor integral, apoyo integral, cajero integral, supervisor servicio al cliente y promotor servicio tienda, en la empresa de 200 trabajadores o más y sus características esenciales”. Como consecuencia del hecho constatado, se dictó la resolución N°1842/23/14, sancionándola por un total de 60 UTM. Aclara que todas las empresas del grupo Hites, han sido consideradas judicialmente como un único empleador, en función del

Fallo

fallo de 08 de junio de 2012, en la causa RIT O-2017-2012 del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, por lo que atendido el efecto erga omnes que tienen las sentencias de unidad económica, las obligaciones laborales tienen una identidad de sujeto entre ellas, considerándose un solo empleador, y por consiguiente, actuarán solidariamente frente a las obligaciones de carácter laboral y previsionales, por lo que de existir faltas sancionadas a una empresa, estas deberían ser evaluadas por parte del fiscalizador como un solo empleador, de la forma en que la ley lo ha definido y el tribunal laboral lo ha dispuesto, por lo que necesariamente se incurrirá en el vicio de non bis in ídem cuando la misma falta se sancione a distintas empresas del mismo grupo, cuando todas comparten la misma identidad de sujeto. Añade que todas las empresas que forman parte del grupo Hites, tienen autorización de la Dirección del Trabajo para centralizar la documentación laboral proveniente de las distintas tiendas en un solo local y todas las empresas tomaron la determinación de centralizar la documentación en un mismo local, ubicado en calle Moneda N°970, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por lo que no correspondía que la Inspección del Trabajo de Rancagua (sic), le exigiera a su parte contar con un reglamento interno ni con los contratos de trabajo de los trabajadores materia de fiscalización. Respecto a la infracción al principio non bis in ídem, indica que en el caso de autos, existe identida

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ramón Domínguez Hidalgo y don Francis Reyes Castro, abogados, en representación de HITES S.A, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°2736, oficina 1601, comuna de Las Condes, e interponen reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 inciso segundo del Código del Trabajo en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica