GEOTEC BOYLES BROS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-1-2023
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos, fijando los hechos a probar, ofreciendo e incorporando los medios de prueba, efectuando observaciones a la prueba y difiriendo la dictación de sentencia. Sexto: Medios de prueba reclamante. Que, en la audiencia de estilo la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Resolución de multa 8585/22/63 de fecha 09 de diciembre del año 2022. 2. Notificación de inicio de Fiscalización y acta de notificación y requerimiento de documentación y citación. 3. Memorándum GPF 2021-001 de fecha 1º de abril de 2021. 4. Memorándum GPF 2022/04 de fecha 06 de enero el año 2022. Prueba testimonial Compareció y declaró bajo juramento Ricardo Navarro Cancino, constando en registro de audios. Séptimo: Medios de prueba reclamada. Que, en la audiencia de estilo la reclamada incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Activación de fiscalización (denuncia), de fecha 30 de septiembre de 2022. 2. Notificación inicio de fiscalización de fecha 09 de noviembre de 2022. 3. Acta de notificación de requerimiento de documentación de fecha 09 de noviembre de 2022. 4. Carátula de informe de fiscalización N° 0201/2022/1628. 5. Informe de exposición N| 0201/2022/1628. 6. Antecedentes verificados en la fiscalización (FI-2, hoja de trabajo). 7. Resolución de multa N° 8585/22/63, de fecha 09 de diciembre de 2022, y correo electrónico de notificación de fecha 13 de diciembre de 2022. 8. Liquidaciones de remuneración de los trabajadores Sres.: Cesar Jorquera, Andres Tapia, Cesar Segovia, Julio Jara, Luis Neira, Luis Pinto, Luis Ulloa, Marcos Pizarro, de los meses de abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre y octubre de 2022; y liquidaciones de remuneración del Sr. Carlos Guzmán de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022. Octavo: Objeto del juicio. Que, el objeto del juicio se circunscribe en determinar la efectividad que la reclamada incurrió en un error de hecho, además de la procedencia de la rebaja de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el abogado Juan Pablo Saavedra Correa, RUN 14.120.263-4, en representación de Geotec Boyles Bros S.A., RUT 93.545.000-4, representado legalmente por Raúl Lyon Lopehandia, RUN 5.164.469-7, todos con domicilio en calle Rosario Norte 555, oficina 1103, Comuna de Las Condes, de Santiago, quien interpuso reclamación judicial de multa administrativa, en contra de Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta, ignora RUN, representada por Cecilia Fabiola González Escobar, ignora RUN, ambos con domicilio en calle 14 de Febrero 2431, pisos 1º a 4º, de Antofagasta, solicitando dejar sin efecto la resolución de multa administrativa, con costas. Segundo: Reclamación. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Resolución de multa. El 2 de diciembre de 2022, notificada el 13 de diciembre, se dictó resolución de multa N°8585/22/63, que impone a su representada una multa por 60 U.T.M, constatando el siguiente hecho infraccional: “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos del bono que recibe el Trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: se constata que los trabajadores Cesar Jorquera, Cesar Segovia, Andrés Tapia, Carlos Guzmán, Julio Jara, Luis Neira, Luis Pinto, Luis Ulloa y Marcos Pizarro, por el período Fiscalizado esto es Abril a Octubre de 2022, se constata que perciben un bono denominado bono incentivo de seguridad el cual la suma de este bono varía dependiendo según su cargo por la aplicación de Memorándum 2021/001, el cual establece la escala de pago de este bono y término de pozos de agua”. II.- Fundamento reclamación. Inexistencia de la infracción: error de hecho. Alega la existencia de un error de hecho, precisando que su representada es una empresa constituida en 1974, y que sus labores en forma principal consisten en prestar servicio integral de perforación, para sus diferentes mandantes, en la Región de Antofagasta, entre ellas a Minera Escondida. Añade que el 9 de noviembre, se efectuó fiscalización, solicitando los siguientes documentos: “Contrato de trabajo y anexos, comprobante de pago de remuneraciones, liquidaciones y transferencias bancarias del período abril a octubre del año 2022, de los trabajadores: Carlos Guzmán, Julio Jara, César Jorquera, Luis Neira, Marco Pizarro, Luis Pinto, Álvaro Ramos, César Segovia, Andrés Tapia, Luis Ulloa”, precisando que la entrega de documentación debía efectuarse por correo electrónico el 14 de noviembre. Indica que, debido al gran peso de la documentación, se envió el 16 de noviembre por medio de plataforma, ya que, por el peso, los correos anteriores rebotaban por el peso de los documentos, acusando recibo, indicando que cualquier observación les estaría comentando. Refiere que el error de hecho se desprende del requerimiento de documentación y citación, no se solic
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 54 bis, 446 y siguientes, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, se declara que: I.- Se rechaza la reclamación judicial de multa administrativa. II.- No se condena en costas a la reclamada, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. IV.- Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas; cuyo incumplimiento autoriza a la Tesorería, o quien corresponda, a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-1-2023 RUC 23- 4-0450931-4 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las part
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamación Judicial de Multa Administrativa. DEMANDANTE: GEOTEC BOYLES BROS S.A.. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-1-2023 RUC: 23- 4-0450931-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, el abogado Juan Pablo Saa
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