BRAVO/URETA
Rol
O-4835-2022
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don DAVID GERMAN ARANEDA TAPIA, abogado, actuando en representación convencional, de don RAFAEL ANTONIO BRAVO OLAVE, cédula de identidad numero 11.870.315-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio N°220, oficina 604, Santiago, e interpone demanda por subterfugio del artículo 507 del Código del Trabajo, solicitando las declaraciones, aplicación de sanciones, y demás medidas pertinentes, y cobro de prestaciones laborales, en contra de: 1) .- La empresa MANTENCIONES AASPHALT TECHOS LIMITADA, RUT 76.531.480-1, representada legalmente por don EMETERIO PATRICIO URETA CASTRO, cédula nacional de identidad 4.775.054-7, ambos domiciliados en calle SUIZA 2022, PISO 1 Y PISO 2, PROVIDENCIA, 2) .- Don EMETERIO PATRICIO URETA CASTRO, cédula nacional de identidad 4.775.054-7, domiciliado en calle SUIZA 2022, PISO 1 Y PISO 2, PROVIDENCIA. 3) .- La empresa INMOBILIARIA MANETITA S.A, RUT 76.531.480-1, representada legalmente por don EMETERIO JOSE URETA FISCHER, cédula nacional de identidad 17.083.516-6, ambos domiciliados en calle SUIZA 2022, PISO 1 Y PISO 2, PROVIDENCIA, 4) .- Don EMETERIO JOSE URETA FISCHER, cédula nacional de identidad 17.083.516-6, domiciliado en calle SUIZA 2022, PISO 1 Y PISO 2, PROVIDENCIA, fundada en los siguientes hechos: Señala que contar del 01 de enero de 2016, el trabajador demandante se vincula de manera permanente y continuada con su ex empleadora, la sociedad MANTENCIONES AASPHALT TECHOS LIMITADA y su co-empleador don EMETERIO PATRICIO URETA CASTRO, sin haber escriturado el contrato de trabajo, constando la existencia de la relación laboral en el certificado de cotizaciones previsionales de AFP, circunstancia que fuera declarada en virtud de sentencia definitiva dictada en causa RIT T-40-2021, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El cargo para el que fue contratado el actor, es el de MAESTRO IMPERMEABILIZADOR cuyas tareas consistían, principalmente
Fundamentos
considerando la existencia de una sentencia en causa anterior, niegan todos y cada uno de los hechos que se indican en la demanda en especial, la existencia de un subterfugio o unidad económica entre las demandadas. Explica, en cuanto al traspaso de la camioneta, marca Mitsubishi, modelo L200 KATANA CRT, placa patente única KTZY.20-2 y Dodge, modelo New Ram SLT Sport 4x4 5.7 Aut, placa patente única CLPP.45-9 fue realizado el día 12 de mayo de 2022 y no el día 17 de mayo como señala la demandante y además se debió a que los demandados, vendieron estas a beneficio propio, sin la necesidad de hacerlo en razón a litigio en el cual se encontraban involucradas las demandadas y considerando que nunca existió una relación laboral ni en ese momento estaba declarada no había un riesgo determinado para tomar la decisión de desprenderse de los bienes señalados con el fin de salvaguardarlos en otro patrimonio. Argumenta que la causa T-40-2021, es una acción que tiene como fin el reconocimiento de la relación laboral entre el demandante y MANTENCIONES AASPHALT TECHOS LIMITADA y EMETERIO PATRICIO URETA CASTRO y que esta relación recién se reconoció por sentencia con fecha 05 de enero de 2022 y que fue la sentencia que determinó la existencia de esta relación fue ejecutoriada con fecha 23 de junio de 2022. En cuanto a la existencia de una UNIDAD ECONÓMICA O SUBTERFUGIO, rechaza en su totalidad la existencia de un subterfugio entre las demandadas. Alegan que se requiere la existencia de una "dirección laboral común", que en este caso no coincide con las otras demandadas, primero porque al momento de traspasar las camionetas no existía relación laboral declarada, segundo porque la declaración como empleador fue posterior y las otras demandadas no fueron declaradas como empleadoras y tercero porque las fechas que señala la parte demandante no coinciden con las fechas del traspaso. Que, además, no existe dirección laboral común. Afirma que, la dirección de sus representadas es Profesor Carlos Porter N° 8, Piso 2, comuna de Santiago y las otras demandadas la dirección es Suiza 2022, Providencia, y en cuando a la segunda manifestación sus representadas no tienen relación alguna en razón a los procesos de trabajo y ejecución del trabajo convenido. Luego indican que el único complemento que existe entre las demandadas es que existe una relación de padre e hijo pero que eso no significa que sus procesos productivos sean complementarios y tengan la misma estructura comercial, sobre todo considerando que las sociedades demandadas persiguen objetos distintos. Agrega que, no hay un controlador común, son distintos incluso los socios entre demandadas y por último, no hay similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios, es evidente que las demandadas tienen giros y actividades comerciales distintas y tampoco son complementarias entre ellas. Previos antecedentes de derecho, solicitan rechazar en todas sus partes la demanda, con expresa condenación en c
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA. II.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. III.-Que cada parte pagará sus costas.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° : 22-4-0419465-1. RIT N°: O-4835-2022.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifica
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