JURI/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO
Rol
I-2-2023
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que originan la infracción, la norma legal que se estima infringida, el o los trabajadores que se encuentran afectados por la infracción y período. Contando con estos elementos la multa es autosuficiente, cuestión que se verifica del texto de las sanciones cursadas, la cual versa sobre los trabajadores que laboran en la faena individualizada, teniendo la reclamante plena claridad de quienes se trata, lo cual queda de manifiesto de su propia reclamación, pues ella misma se refiere a los “trabajadores de la faena”, cuando hace presente que se presentó copia del registro de asistencia, dando cuenta que con tal frase se tiene claridad de los trabajadores referidos, entender lo contrario implicaría que desconoce los trabajadores que prestan servicios en su empresa y en una faena determinada, lo cual no resulta plausible. Respecto de la exhibición de documentación, tanto el informe, como formulario FI-4 y la multa no desconocen que presentó el registro de asistencia, estableciéndose, al igual como lo señala la reclamante en su reclamo judicial que este se exhibió en copia simple, sin acreditar que es copia fiel del original, ello en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.088, que establece normas sobre cotejo de documentos con copias o fotocopias de los mismo, cuyo artículo único, en lo pertinente, dispone: “En las actuaciones que se realicen y en las presentaciones que se formulen ante los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Servicios Públicos y empresas del Estado, relacionadas con asuntos de la vivienda, la salud, la educación, la previsión social o el trabajo, sólo será necesario presentar los originales de los documentos que sean requeridos, o copias o fotocopias autorizadas de ellos, y dejar fotocopias simples de los mismos. El funcionario administrativo receptor las cotejará y luego devolverá los documentos a los interesados, entendiéndose que ha efectuado tal cotejo por el sólo hecho de estampar en la fotocopia el timbre de recepción, la
Fundamentos
motivos: La primera multa, por 26,73 IMM se aplicó por no exhibir toda la documentación exigida para efectuar labores de fiscalización, registro de asistencia se presenta en copia simple no legible y sin acreditación de ser copia de original respecto a trabajadores jornales de señalización faena en ruta G-814, sin individualizar a los trabajadores, por lo que es nula dicha resolución por no cumplir con las exigencias de la ley de procedimiento administrativa al faltar requisitos básicas como es la individualización de los trabajadores por los que se multa a la empresa. Agrega el representante que se exhibió en fotocopia legible el registro de asistencia de todos los trabajadores de la faena. La segunda multa, por 60 UTM, se aplicó por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, específicamente por no entregar elementos de protección personal, chaleco malla flúor, buzo de trabajo con reflectantes y buzo térmico al trabajador don Felipe Márquez. Señala que se exhibió al señor fiscalizador hoja firmada por todos los trabajadores de la faena por recepción de elementos de protección personal. Termina solicitando que se ACOJA la reclamación y que ambas multas se dejen sin efecto por manifiesto error de hecho del señor fiscalizador al cual se le exhibieron los documentos indicados, o rebajarse su monto por demostrar que se contaba con dicha documentación, con costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta el reclamo judicial interpuesto por INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA LAURA LTDA., en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa 1737/22/74, de fecha 28 de diciembre de 2022, por la cual se imponen dos multas a la reclamante, con montos ascendente a 26,73 IMM y 60 UTM, solicitando desde ya su más completo y total rechazo en atención a los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen. Indica que con fecha 23 de agosto de 2022 se ingresa a sistema denuncia en contra de la reclamante, la cual fue recepcionada vía web, estableciéndose como materias a fiscalizar, al tenor de lo descrito en denuncia web, descansos y protección de la vida y seguridad de los trabajadores, respecto de la faena ubicada en Ruta G-814, Comuna de San Antonio, generándose la comisión 0504/2022/442, la cual se asigna al fiscalizador Ricardo Alarcón Hernández, quien con fecha 20 de diciembre de 2022 remite correo electrónico a la casilla registrada en el Portal MiDt, de la Dirección del Trabajo, atendido que la denuncia no establece con claridad el lugar a fiscalizar, correo mediante el cual realiza citación y requerimiento de documentación para ser presentada en dependencias de la Inspección del Trabajo de San Antonio el día 22 de diciembre a las 09:45 horas. El día de la citación comparece el Sr. Pablo Salas, con poder suficiente, a quien se da a conocer la naturaleza del procedimiento y se hace entrega de formulario FI-1 notificación de inicio de fiscaliz
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, Se tenga por contestada demanda de reclamo de multa administrativa deducida en contra de las Resolución de Multa 1737/22/74, de fecha 28 de diciembre de 2022, dentro de término, solicitando se mantengan en todas sus partes la resolución reclamada por encontrarse está ajustada plena e irrestrictamente a derecho, con costas de la reclamante. TERCERO: Que el llamado a conciliación no prosperó y el Tribunal recibió los siguientes elementos de prueba:_1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho en la aplicación de las multas denunciadas. 2.- Efectividad de que la empresa reclamante acredito fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales que motivo a las sanciones aplicadas. CUARTO: Que la reclamante acompañó al proceso los siguientes elementos de prueba: DOCUMENTAL: La parte reclamante ofrece la siguiente prueba: 1. Resolución de multa N°1737-22-74, emitida por la demandada el 28 de diciembre de 2022. 2. Fotocopia del libro de asistencia de los trabajadores de su representado desde junio de 2022 a 9 de enero de 2023. 3. Comprobante de entrega de elementos de protección personal a los trabajadores de su representada con firma y fecha. 4. Comprobante de entrega de elementos de protección personal al trabajador don Felipe Márquez de 14 de septiembre de 2022. TESTIMONIAL: Pablo Salas Riquelme, trabajador de la empresa reclamant
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San Antonio, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, don VICTOR RICARDO JURI SABAG, en representación de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA LAURA LIMITADA., domiciliado en Avenida Nueva Providencia número 2250 oficina 1108, Providencia, en virtud del artículo 446 y 503 del Código del Trabajo, quien interpone reclamo judicial
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