ARRIAGADA/SOCIEDAD DE SERVICIOS VETERINARIOS Y OTROS MATPET SPA.
Rol
O-19-2022
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, se omite la recepción de la causa a prueba, se tiene por frustrado el trámite de la conciliación, y en aplicación de la admisión tácita de los hechos el tribunal dictara sentencia acto seguido dentro de la jornada por escrito y con ello pondremos termino a los tramites regulares de esta audiencia preparatoria, terminara con la audiencia de primera instancia. En San Antonio, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIEDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece doña GLORIA REQUENA BERENDIQUE, abogada, chilena, cédula de identidad N°10.689.590-2, con domicilio en calle Merced 838, oficina 117, comuna de Santiago, conjuntamente con ROMINA DEL PILAR MALUENDA GUTIÉREZ, abogada, chilena, cédula de identidad N° 13.938. 730-9 con domicilio en calle Merced 562, oficina 1412 - C, comuna y ciudad de Santiago, ambas actuando en representación de doña BARBARA DANIELA ARRIGADA CONTRERAS, cédula de identidad N° 18. 953. 568-6, 27 años, chilena, soltera, empleada, domiciliada en calle Andrés Bello N° 254, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda, en procedimiento ordinario laboral, de indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, en contra del empleador de su mandante SOCIEDAD DE SERVICIOS VETERINARIOS Y OTROS MATPET SPA., del giro de su denominación, RUT N°76.576. 372-K representada legalmente por doña MARCELA ALEJANDRA WERNER WILLER, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Las Ventiscas sin N°, comuna de Cartagena, a fin de que con el mérito de autos, se declare: 1. Que su mandante sufrió un accidente del trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, con fecha 9 de noviembre de 2021; 2. Que dicho accidente fue provocado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado de su empleadora SOCIEDAD DE SERVICIOS VETERINARIOS Y OTROS MATPET SPA., quien, como tal, incumplió lo dispuesto en los artículos 184 y 187 del Código del
Fundamentos
considerando la afectación que le produce exhibir su mano ante otras personas, tendiendo a esconderla para que no sea vista. Sus lesiones hacen que esté totalmente aislado de las personas y/o reuniones sociales o familiares lo que le impide, al mismo tiempo, tener vida de pareja, provocando su aislamiento. Se siente sola, aislada, deprimida, menoscabada y temerosa de su futuro laboral y familiar, lo que ha aumentado su angustia, depresión y sus pesadillas recurrentes con el accidente de marras, así como su temperamento que se ha vuelto altamente irascible. A lo anterior se suma que producto de todo lo experimentado, cayó en una profunda depresión, convirtiéndome en una persona solitaria y negativa. Por todo esto, no ha sido capaz de asumir las consecuencias que le ha dejado este accidente y tiende a permanecer ensimismada, perdiendo su vida social y afectiva que llevaba hasta antes de tener el accidente laboral y que se caracterizaba por su riqueza e intensidad. 3.- Daño síquico: El daño ocasionado a su sique tiene como nexo causal directo el accidente del trabajo y las consecuencias sufridas, producto de haber sido destinada a realizar labores en condiciones altamente inseguras, con falta evidente de medidas de seguridad; lo que derivó en una merma de sus condiciones síquicas. Hoy está deprimida y frustrada, pues su vida cambió para siempre después de este accidente. Se siente limitada, tiene ira, sentimiento de tristeza permanente, siente desamparo y temor por su futuro laboral y familiar y, asimismo, siente pesar por que ya no podrá realizar las actividades que hacía antes y, tiene temor, siente ausencia social, siente que perdió las razones y la alegría de vivir. 4.- Daño estético: Cualquier desfiguración física producida por las lesiones en tanto provoca una alteración del aspecto habitual, configura un daño estético. En su caso particular, su autoestima se ha visto completamente involucrada, toda vez que tiene su dedo índice amputado. Atendido a lo anterior, estiman como una forma de reparar el dolor y sufrimiento que deberá soportar de por vida al perder parte de una de sus extremidades después del accidente de marras, con depresión y angustia, resulta razonable exigir que se indemnice por este concepto, con una suma no inferior a los $ 30.000.000.- Cabe señalar que el artículo 420, letra f) del Código del Trabajo, señala que son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, “…los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 16.744…”, cuyo es el caso. A su turno, el artículo 79 inciso primero de la referida Ley N° 16.744, otorga un plazo de cinco (5) años para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo. Por ende, la demanda de autos ha sido interpuesta dentro de plazo legal. Con el mérito de lo expu
Fallo
Fallo expuesto se concluye, asimismo, que la responsabilidad del empleador, en este ámbito, es de tipo objetivo. En el mismo sentido, diversos fallos de la I. Corte de Apelaciones de Santiago señalan como de cargo del empleador “La necesaria y permanente adopción de todas aquellas medidas tendientes a evitar que, en el lugar de trabajo, o con ocasión de él, se produzca un accidente que afecte la vida, la integridad física o la salud del trabajador“ (Fallos Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago de fechas 25 de noviembre de 1998, 19 de enero de 1999, 30 de diciembre de 1999, 17 de enero de 2000, Gaceta Jurídica números 221, 223, 234 y 235). El vocablo eficazmente contenido en el mentado artículo 184 del Código del Trabajo, “apunta a un efecto de resultado” (I. Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de diciembre de 1999, Gaceta Jurídica Nº 234 páginas203 y siguientes), Lo que implica necesariamente “resultados positivos”. Quedando de manifiesto que la protección, deber de seguridad, el legislador exige al empleador “suma exigencia” (Excma. Corte Suprema de Justicia 27 de Mayo de 1999 en Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. 96, sección 3º, páginas 89 y siguientes) “máxima diligencia” (I. Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de octubre de 2000, Gaceta Jurídica Nº 245, páginas 233 y siguientes), y “sumo cuidado” (I. Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de Enero de 1999, en Gaceta Jurídica Nº 223, páginas 209 y siguientes) en el cumplimiento de la obligación. La norma señala c
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AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICAICÓN GENERAL ACCIDENTE DEL TRABAJO (VIA REMOTA) FECHA 16 de mayo de 2023 RUC 22-4-0383051-1 RIT O-19-2022 MAGISTRADO SUPLENTE JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS YENIFER SOLANGE GARRIDO CORNEJO HORA DE INICIO 09:45 horas HORA DE TERMINO 09:48 horas PARTE DEMANDANTE BARBARA DANIELA ARRIAGADA CONTRERAS C.I N° 18.953.568-6 D
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