CONTRERAS/ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS LIMITADA
Rol
M-57-2023
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- PRUEBA DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X SENTENCIA X SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X FIJA FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Código: GFXQXFLYJCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:henry.larez@cajval.cl mailto:ricardomenendez@cajval.cl Constancia. Se deja constancia que esta audiencia se ha celebrado de manera presencial y se ha verificado la identidad de los comparecientes. Incomparecencia parte demandada principal: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada principal a la presente audiencia, pese a encontrarse válidamente notificada, por lo que se tiene contestada la demanda en su rebeldía, atendida su incomparecencia, no realizándose llamado a conciliación por resultar inoficioso. Solicitud parte demandante: La parte demandante viene en ratificar la demanda en contra de la demandada principal respecto de todas las pretensiones y tomando en consideración la conciliación a la cual se arribado, asimismo como consecuencia de la incomparecencia de la demandada principal en virtud del 453 inciso 7°, solicita se omita recibir la causa a prueba y se dicte sentencia. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos y lo solicitado por la parte demandante los la no comparecencia de la parte demanda principal, encontrándose válidamente notificada siendo esta la oportunidad procesal que tiene para controvertir los hechos señalados en la demanda lo que no ha ocurrido el tribunal va hacer uso de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° y N°3 del Código del Trabajo, va a tener por tácitamente admitidos los he
Fundamentos
CONSIDERANDO:- PRIMERO: Que, comparece doña MÓNICA ALEJANDRA CONTRERAS MONTERO, cesante, con domicilio en Troncal S/N, Comuna de Panquehue, quien entabla demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION LTDA, representada legalmente por doña JEANNETTE SAGUAS VARELA, con domicilio para estos efectos en Camino Punta Mocha N° 5155, Comuna de Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, y solidariamente conforme el articulo 183 B del Código del Trabajo en contra de SANTA BLANCA Y CIA SPA (AGRÍCOLA BULNES), representada legalmente por don JUAN LUIS BULNES Código: GFXQXFLYJCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERDA, con domicilio en Antofagasta S/N, Viña Errázuriz, Comuna de Panquehue, y en contra de esta última en defecto de la solidaridad, subsidiariamente para el caso que la misma acredite lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo. Señala que ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado principal con fecha 01 de marzo de 2022, escriturándose el contrato de trabajo esa misma fecha. Las labores para las que fue contratado eran las de ASISTENTE DE CASINO BASE, encargándose de labores propias del cargo, prestando mis servicios para su empleadora en la Agrícola Bulnes, en el casino de la empresa SANTA BLANCA Y CIA SPA. Señala que su contrato se encontraba inmerso en régimen de subcontratación. En relación a la remuneración mensual señala que se pactó un sueldo base de $350.00 más una gratificación mensual equivalente al 25% del sueldo, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, más una asignación por asistencia y responsabilidad, equivalente a $25.000.- más una asignación de movilización de $10.000 mensuales. Que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual ascendía a $535.000.- (quinientos treinta y cinco mil pesos) mensuales. Señala que prestó servicios de forma normal hasta el mes de diciembre de 2022, en el cual le informaron que debía tomar vacaciones forzosamente en el mes de enero de 2023, lo cual hizo por no tener otra opción. Al finalizar el período de vacaciones, el día 24 de enero de 2023, retorno a su lugar de trabajo, y le informaron que no iban a seguir trabajando, esto sin recibir una notificación oficial de su ex empleadora. Enterándose por compañeras de trabajo que estaban siendo despedidos, acudiendo a la inspección del trabajo y recibe comprobante de aviso de término en fecha 13 de febrero de 2023, basado en la causal de Necesidades de la empresa. Señala que presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo, realizándose la audiencia no compareciendo la parte reclamada. Refiere también a la solidaridad en este caso, que cumple con los elementos y requisitos para establecer su trabajo en régimen de subcontratación. Código: GFXQXFLYJCH Este documento tiene firma electrónica y su original pued
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ya señalada en contra de las demandadas en sus diversas calidades, y que se declare: A.- Que el despido que le afectó por parte de su ex empleador es improcedente y por lo tanto es injustificado. B.- Que las demandadas deben pagar las indemnizaciones procedentes y que son: 1.- La cantidad de $535.000 (quinientos treinta y cinco mil pesos) por concepto de indemnización substitutiva de aviso previo, o el monto que estime conforme a derecho. 2.- La cantidad de $356.660 (trescientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta pesos) por concepto de remuneración que le hubiese correspondido desde el 24 de enero de 2023 hasta el día 13 de febrero de 2023, o el monto que se estime conforme a derecho. 3.- Que las sumas se me deben cancelar debidamente reajustadas y con los intereses que establece la ley. 4.- Que se condene en costas a la parte demandada. SEGUNDO: Que, habiendo sido citadas las partes, esto es, demandado principal y demandante, a la presente audiencia única de conciliación, contestación y prueba, comparece la parte demandante, manteniéndose en rebeldía el demandado principal, se realiza el llamado a conciliación el que resulta frustrado en atención a la referida rebeldía. TERCERO: Que consta del mérito de autos que la demandada solidaria SANTA BLANCA Y CIA SPA (AGRÍCOLA BULNES), arribó a un avenimiento con el demandante, de tal manera que la causa concluyó por este medio a su respecto, pr
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Martes 16 de mayo de 2023 RUC 23-4-0475095-K RIT M-57-2023 SALA 1 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 12:14 horas HORA DE TERMINO 12:36 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340475095-K-1358 PARTE DEMANDA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica