MYRIAM FIGUEROA Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-79-2022
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación convencional de Myriam Figueroa y Compañía Limitada, Rut N° 76.059.700-7, representada legalmente por doña Myriam Figueroa Basaure, Rut N° 9.169976-1, todos domiciliados en calle 7 Norte 942, Viña del Mar, indica que viene en interponer reclamo judicial en contra de Resolución Exenta N° 256 de fecha 11 de octubre de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada legalmente por doña Marcela Cecilia Pérez Pulgar, Inspectora Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, funcionaria pública, ambos domiciliados en Manuel A. Matta N° 461, Edificio Servicios Públicos, oficina 200, La Serena. La señalada resolución que se impugna, rechazó la reclamación y confirmó la multa N° 7957/22/26 de fecha 13 de julio de 2022, ascendente a 40,00 Unidades Tributarias Mensuales. El derecho a la acción de reclamo está contemplado en el artículo 512 inciso final del Código del Trabajo, norma que establece que la resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación; La multa original que se mantuvo por la resolución Exenta que se impugna, es del siguiente tenor: No llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas al no consignar la hora de salida, respecto de la trabajadora Gabriela Peña Araya rut: 18.003.894-9, por el periodo de 19, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de abril; 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 30 y 3q de mayo; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de junio de 2022". Que hizo uso de la facultad contemplada en la ley, y recurrió administrativamente en contra de la multa N° 7957/22/26, pues evidentemente existió un error de hecho al aplicarla. La Dirección del Trabajo, resolviendo la reclamación en sede administrativa, determina, en la Resolución Exenta N° 256 que se impugna en este procedimiento, mantener el mismo error de hecho. Se les ha multado con 40 Unidades Tributarias Mensuales (ascendente a la suma de $2.329.920.-) basándose el fiscalizador en un error de hecho que le permitió una inferencia sin sustrato real. Que la multa aplicada, hace referencia a que no llevaba correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas, al no consignar la hora de salida de doña Gabriela Peña Araya, en el periodo comprendido entre el 19 de abril y 30 de junio de 2022. Siendo conscientes de las labores que efectúan los trabajadores en terreno como es el caso de doña Gabriela Peña, coordinador en terreno, con fecha 01 de marzo de 2019 comenzó a implementarse un nuevo registro y control de asistencia desarrollado por la empresa GeoVictoria, (Gestión de Asistencia) a través de cual se lleva a cabo el registro de entrada y salida de los trabajadores, sistema que fue informado mediante un anexo informativo a todos los trabajadores de la empresa. Damos cuenta
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 173, 453, 454, 500, 501, 503, 511, 512 del Código del Trabajo se resuelve: Que se rechaza en todas sus partes la reclamación de multa deducida por Aldo Fendez Pacheco, en representación convencional de Myriam Figueroa y Compañía Limitada, en contra de Resolución Exenta N° 256 de fecha 11 de octubre de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada legalmente por doña Marcela Cecilia Pérez Pulgar, Inspectora Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT I-79-2022 RUC 22- 4-0438072-2 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés Visto y considerando: Primero: comparece don Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación convencional de Myriam Figueroa y Compañía Limitada, Rut N° 76.059.700-7, representada legalmente por doña Myriam Figueroa Basaure, Rut N° 9.169976-1, todos domiciliados en calle 7 Norte 942, Viña del Mar, indica que viene en interponer reclamo judicial en
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