Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LTDA CON INSPECCIOON PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

I-16-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO DISCUTIDOS: Registro de Audio 2340476740-2-1333-230515-00-03 1) Que con fecha 25 de octubre del año 2022, en el curso de una fiscalización llevada a afecto por la fiscalizadora doña Ingrid Labarca Álvarez, se procedió a sancionar mediante resolución de multa 4555/22/34 a CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LTDA, con una multa ascendente a 40 UTM por los siguientes términos: “No pagar una indemnización equivalente a dos y mdi odias de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días al trabajador don José Luis Pérez Asencio RUT: 15.534.034-7 contratado para una obra o faena determinada por un mes o más, habiendo sido despedido de acuerdo al Artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, esto es por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” 2) Que con fecha 17 de enero del año 2023 la reclamante dedujo reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa 4555/22/34 3) Que mediante resolución N° 90 de fecha 30 de marzo del año 2023, el Inspector provincial del trabajo de Arica procedió a rechazar la consideración administrativa manteniendo la cuantía de la multa cursada LLAMADO A CONCILIACIÓN: Fracasado. Registro de Audio 2340476740-2-1333-230515-00-03. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340476740-2-1333-230515-00-04 1. Efectividad que la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Arica, haya incurrido en un manifiesto error de hecho al momento de cursar la resolución de multa 4555/22 /34 hechos y circunstancias 2. Texto y antecedentes que tuvo a la vista el Inspector provincial del trabajo de Arica al momento de resolver la reconsideración administrativa 3. Antecedentes que harían procedente la rebaja de cuantía de multa solicitada por la parte reclamante. Hechos y circunstancias No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes.

Fundamentos

fundamentos que se expuso. A criterio de la Dirección del Trabajo, dicho pago de indemnización que señalo el artículo 163 inciso tercero, no es facultativo del empleador para convalidar el despido, ni que se declare justificado. No convalidaría el despido, sino que se asemejaría a cualquier otra indemnización señalada dentro de la ley. Entiende la parte y el ordinario 954/9 de 15 marzo del 2019, de la Dirección del Trabajo, que al ser obligatorio dicho pago indemnizatorio, corresponde la sanción, por lo que se rechazó el recurso administrativo. 90, 30 de marzo del 2023 En cuanto al fondo del asunto, entiende que es un tema de interpretación, por lo que se deja dicha interpretación al criterio del tribunal. Y además reconoce la existencia del finiquito ratificado, y que no ha sido reclamado el trabajador, por lo que la rebaja solicitada no tendría ningún impedimento o motivo para su rechazo. Solicita se rechacé la presente reclamación judicial con costas. HECHOS NO DISCUTIDOS: Registro de Audio 2340476740-2-1333-230515-00-03 1) Que con fecha 25 de octubre del año 2022, en el curso de una fiscalización llevada a afecto por la fiscalizadora doña Ingrid Labarca Álvarez, se procedió a sancionar mediante resolución de multa 4555/22/34 a CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LTDA, con una multa ascendente a 40 UTM por los siguientes términos: “No pagar una indemnización equivalente a dos y mdi odias de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días al trabajador don José Luis Pérez Asencio RUT: 15.534.034-7 contratado para una obra o faena determinada por un mes o más, habiendo sido despedido de acuerdo al Artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, esto es por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” 2) Que con fecha 17 de enero del año 2023 la reclamante dedujo reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa 4555/22/34 3) Que mediante resolución N° 90 de fecha 30 de marzo del año 2023, el Inspector provincial del trabajo de Arica procedió a rechazar la consideración administrativa manteniendo la cuantía de la multa cursada LLAMADO A CONCILIACIÓN: Fracasado. Registro de Audio 2340476740-2-1333-230515-00-03. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340476740-2-1333-230515-00-04 1. Efectividad que la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Arica, haya incurrido en un manifiesto error de hecho al momento de cursar la resolución de multa 4555/22 /34 hechos y circunstancias 2. Texto y antecedentes que tuvo a la vista el Inspector provincial del trabajo de Arica al momento de resolver la reconsideración administrativa 3. Antecedentes que harían procedente la rebaja de cuantía de multa solicitada por la parte reclamante. Hechos y circunstancias No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECL

Fallo

por tanto una indemnización facultativa para el empleador, a esta conclusión se podría llegar analizando las supuestas normas infringidas, que contiene esta indemnización, a saber, Articulo 163 inciso tercero del Código del trabajo “ Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle termino en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señaladas en el artículo N°23 transitorio de este Código. Esta indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172 y le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. Solo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere termino al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159, El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código” Agrega que de la simple lectura de este inciso, en especial de la frase “El empleador podrá ponerle termino en forma justificada en tanto pague al trabajador (…) una indemnización”, se pueden extraer naturalmente dos elementos que explicarían la naturaleza de esta

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 15 de mayo del año 2023 RUC 23-4-0476740-2 RIT I 16 2023 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 02 (VIDEOCONFERENCIA) HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO 12:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340476740-2-1333-230515-00-01 a 2340476740-2-1333-230515-00-10 PARTE RECLAMAN

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